Las notas de crédito y notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, podrán usarse hasta el 31 de octubre de 2010, para modificar facturas electrónicas, debiendo en tal caso consignarse en estos documentos, la dirección del domicilio fiscal, como dato de identificación del obligado y los valores de venta unitarios de los bienes vendidos o servicios prestados, sin incluir los tributos que afecten la operación.
Así lo ha dispuesto la Resolución de Superintendencia Nº 209-2010/SUNAT publicada el 17.07.2010.
Como se recuerda, el 19 de julio de 2010, entrarán en vigencia las normas que regulan el Sistema de Emisión Electrónica de Facturas y documentos vinculados a éstas; conforme lo señaló la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT.
Si bien la emisión de facturas electrónicas es facultativa, se había dispuesto que quienes acceden al Sistema, para modificar facturas electrónicas emitidas cuando éstas sean rechazadas por el adquirente o usuario en virtud de estar destinadas a un sujeto distinto o se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o servicio prestado, debían usar también notas de crédito o de débito emitidas electrónicamente.
Con la modificación y solo hasta el 31 de octubre, dichas modificaciones podrán hacerse con las notas de crédito o débito impresas.