Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Hoy sábado 20 de agosto se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, con el objeto de promover una cultura de prevención de riesgos laborales a cargo de los empleadores, fiscalización del MTPE y los sindicatos: promoción, difusión y cumplimiento.

Esta Ley no ha sido debatida en el Consejo Nacional del Trabajo, crea nuevas formalidades y sobrecostos para los empleadores, establece responsabilidades civiles en casos de accidentes y tipifica responsabilidades penales en casos de accidentes graves.

La ley se aplicará a todos los empleadores y trabajadores, tanto del sector público como del sector privado (cualquiera sea su actividad o giro).

La ley es una especie de Texto Único Ordenado de toda la regulación existente sobre la materia; pero además, incorpora diversas obligaciones y formalidades que deben de cumplir los empleadores para prevenir daños en la salud, accidentes, incapacidad y fallecimiento del trabajador.

Se crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (existirá un Consejo Nacional y Consejos Regionales). El Consejo Nacional estará integrado por 4 representantes del Estado (MTPE, MINSA, CENSOPAS y ESSALUD), por 4 representantes de los empleadores y por 4 representantes de las centrales sindicales.

El Registro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo estará a cargo de los empleadores (se llevará en medios físicos o electrónicos). En el caso de enfermedades profesionales, el registro se conserva durante 20 años.

Los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un Comité de Seguridad y Salud; en el caso de contar con menos de 20 trabajadores se designará a un supervisor.

Las empresas o entidades con más de 20 trabajadores contarán con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Entre otras, se consideran responsabilidades de los empleadores:

  1. Deben entregar copia del reglamento a cada trabajador.
  2. Realizarán 4 capacitaciones al año.
  3. En el contrato de trabajo adjuntarán la descripción de las recomendaciones de seguridad en el trabajo.
  4. Darán facilidades a los trabajadores para los cursos de formación y capacitación.
  5. Elaborarán mapas de riesgos en la empresa.
  6. Realizarán auditorías del sistema de gestión, etc.

Entre otras, se consideran obligaciones de los empleadores:

  1. Deben promover y mantener un ambiente seguro en el centro de trabajo.
  2. Deben garantizar la seguridad y salud en el centro de trabajo.
  3. Deben perfeccionar los niveles de protección existentes, adoptando medidas de protección contra riesgos laborales.
  4. Practican exámenes médicos a sus trabajadores.
  5. Garantizan y promueven la capacitación de los trabajadores (antes, durante y al término del contrato).

El incumplimiento del empleador en el deber de prevención genera la obligación de pagar indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes.

Entre otros, se consideran derechos y obligaciones de los trabajadores:

  1. Comunican los hechos directamente a los inspectores.
  2. Están protegidos contra actos de hostilidad del empleador.
  3. Participan en los programas de capacitación.
  4. Tienen derecho a un puesto de trabajo adecuado.
  5. La protección alcanza a los trabajadores de contratistas y subcontratistas.
  6. Se establecen obligaciones que deben de cumplir los trabajadores (por ejemplo, cumplir las normas y reglamentos, usar instrumentos y materiales de trabajo asignados, no manipular equipos y herramientas sin autorización, cooperar en los procesos de investigación, someterse a exámenes, comunicar al empleador todo evento de riesgo, reportar accidentes, etc.).

Los inspectores de trabajo deben verificar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en los centros de trabajo. Practican diligencias, toman muestras, recaban datos e información, recomiendan acciones preventivas, etc.)

Los ministerios y las instituciones públicas en general, tendrán 180 días para adecuar sus disposiciones sectoriales a la nueva ley.

Se incorpora el Art. 168 “A” en el Código Penal “Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales”: “El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 años ni mayor de 5 años.

Si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de 5 ni mayor de 10 años.”

Los días de descanso médico como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, debidamente comprobados, serán computables para el pago de las utilidades.

Los comentarios están cerrados.