El 23 de julio se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 159-2009-SUNAT, a través de la cual se aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, a ser utilizada por los empleadores a partir del 1º de agosto de 2009.
La nueva versión 1.4 de la planilla electrónica ha sido aprobada por Sunat para facilitar la declaración jurada del mes de julio (que se presenta en agosto), considerando que las gratificaciones por Fiestas Patrias no están afectas al ESSALUD, ONP, AFP, SENATI y SENCICO, pero sí afectas a 5ta. categoría, que los empleadores deben de retener a sus trabajadores.
Asimismo, en la nueva versión de la planilla electrónica se deberá de considerar la bonificación extraordinaria equivalente al 9% sobre la gratificación, monto que se dejará de aportar al ESSALUD, pero que será entregado a los trabajadores (Ley Nº 29351 y D.S. Nº 007-2009-TR).
Cabe recordar que para el caso de trabajadores afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS) la bonificación especial no será equivalente al 9% sino al 6.75% sobre la gratificación.
En resumen, tanto la gratificación por Fiestas Patrias como la bonificación extraordinaria, sólo están gravadas con el impuesto a la renta de 5ta. categoría e inafectas de las demás aportaciones sociales.
La SUNAT precisa que la nueva versión 1.4 de la electrónica, será utilizada por los empleadores omisos por los periodos tributarios de enero a junio de 2009 o por quienes deseen rectificar tales periodos.
El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 estará a disposición de los empleadores a partir del 24 de julio de 2009 en el Portal de Sunat: www.sunat.gob.pe
Los comentarios están cerrados.