Nuevas normas para el goce de vacaciones de trabajadores públicos y privados

El 12 de setiembre de 2018 se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1405, que establece nuevas regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado, favorezca la vida laboral y familiar de los trabajadores.

Si bien el decreto regula el descanso vacacional total o parcial para trabajadores del sector público, también modifica los artículos 10, 17 y 19 del D. Leg. 713, norma que regula el descanso vacacional de los trabajadores del sector privado.

El referido decreto ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso mediante Ley 30823.

Los alcances básicos sobre vacaciones para el sector privado son:

Récord vacacional: Se mantiene el récord de labor efectiva anual para que el trabajador tenga derecho al descanso vacacional, de 260 días, cuando las labores en la semana se desarrollen en 6 días; 210, tratándose de labores en 5 días a la semana; y no más de 10 faltas injustificadas, cuando las labores se desarrollen en 4 o 3 días a la semana.

Adelanto de vacaciones: Por acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador se podrán adelantar días de vacaciones a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.

En caso de cese, los días de adelanto se compensan con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese.

En caso de cese, los días de adelanto que no puedan compensarse con las vacaciones truncas adquiridas, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador (pero se deberá descontar de la liquidación a pagar).

Fraccionamiento de vacaciones: A solicitud del trabajador las vacaciones pueden fraccionarse 15 días calendario, en periodos de 7 y 8 días calendario, ininterrumpidos.

Los otros 15 días, podrán gozarse en forma fraccionada en periodos inferiores a 7 días calendario y como mínimo de 1 día calendario. El orden de los periodos fraccionados se establece por acuerdo escrito.

«Venta de vacaciones»: Por acuerdo escrito, el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendario, con el pago correspondiente a los 15 días de remuneración por el trabajo.

La reducción solo podrá imputarse a las vacaciones que pueden gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a 7 días calendario.

Vigencia: El D. Leg. 1405 al no tener fecha de vigencia expresa, rige desde el día siguiente a su publicación en El Peruano, esto es, desde el 13 de setiembre de 2018.

A TENER EN CUENTA

Reglamentación: El Ministerio de Trabajo, con la urgencia del caso, debe reglamentar el D. Leg. 1405, respecto de las vacaciones parciales a los que tendrán derecho los trabajadores de las empresas.

 Mype: El fraccionamiento vacacional que regula el decreto bajo comentario ha sido pensado en las vacaciones de 30 días que corresponde a trabajadores de la gran y mediana empresa y no de las micro y pequeñas empresas; pues estas últimas, conforme al artículo 55 del TUO de la Ley Mype (D.S. 013-2013-PRODUCE) cuyo descanso vacacional no es de 30 sino de 15 días calendario.

 Días no laborables: También debe precisarse que los días «no laborables» que decreta el gobierno, también pueden compensarse con los días de vacaciones del trabajador.

 Vacaciones mediodía: También debe regularse el tratamiento de «vacaciones mediodía», como se ha dispuesto para el caso del trabajador del sector público.

 Acuerdos con el trabajador: Cabe precisar que los acuerdos entre el empleador y el trabajador, sobre reducción y fraccionamiento de vacaciones se celebran por escrito, sin necesidad de comunicar estos acuerdos al Ministerio de Trabajo.

Fuente: CCL.