Se ha publicado en El Peruano la Res. 367-2008/SUNAT/A, a través de la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, aprueba el procedimiento que deben de seguir los operadores de comercio exterior para autoliquidar la deuda aduanera.
El procedimiento rige para los operadores de comercio exterior (agente de aduana, transportista, almacén aduanero, empresa supervisora, courier, agente de carga y particulares) que opten por autoliquidar la deuda aduanera, entendiéndose como tal a la deuda tributaria (impuestos, intereses y multas), deuda administrativa y otras deudas relacionadas con el comercio exterior.
El operador de comercio exterior puede autoliquidar la deuda aduanera o acogerse al régimen de gradualidad por multas e incentivos, mediante el “Formato de Autoliquidación”.
Se aclara que no son materia de auto liquidación las deudas aduaneras que han sido determinadas y notificadas por la autoridad aduanera, con excepción de las autoliquidaciones relacionadas con el régimen de incentivos.
Se precisa asimismo, que cuando el operador de comercio exterior autoliquida o cancela una deuda aduanera pero ha incurrido en error al indicar el tributo o multa, a pedido del operador o de oficio, la autoridad aduanera verifica el error y de comprobar su existencia dará por cancelada la deuda aduanera o realizado el pago parcial que corresponda.
Finalmente, se aprueba el formato de autoliquidación, se establece el procedimiento para su presentación y el procedimiento para el acogimiento al régimen de gradualidad por multas e incentivos.
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