Este martes 20 de diciembre el Poder Ejecutivo, en uso de la facultades delegadas por el Congreso de la República según Ley N° 30506,ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1269, mediante el cual crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta(RMT).
Los principales lineamientos de este nuevo régimen son:
Alcance: Podrán acogerse al nuevo régimen los contribuyentes domiciliados en el país cuyos ingresos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio correspondiente.
Exclusiones: Quienes por vinculación directa o indirecta, superen en conjunto las 1700 UIT de ingresos; las sucursales de empresas constituidas en el exterior; quienes hayan obtenido en el ejercicio anterior ingresos mayores a 1700 UIT. También se excluye a los contribuyentes que pertenecen a regímenes promocionales (Amazonía; Sector Agrario; Zonas Francas).
Determinación del impuesto a la renta: La renta neta será obtenida conforme al procedimiento establecido para el régimen general; el reglamento podrá disponer la no exigencia de determinadas formalidades para la deducción de gastos.
Tasa: Sobre la renta anual determinada se aplicará el 10% hasta 15 UIT; y el 29,50% por más de 15 UIT.
Pagos a cuenta: En caso de contribuyentes con ingresos no mayores a 300 UIT el pago a cuenta será del 1% sobre los ingresos del mes. En caso se supere el indicado monto, el pago a cuenta será el que corresponda conforme al régimen general.
Acogimiento: Se hará únicamente con la DJ del mes que corresponde al inicio de actividades declarado en el RUC. Quienes inicien sus actividades durante el ejercicio podrán acogerse en tanto no se hayan incorporado al RER, al RUS o al Régimen General.
Cambio de régimen: Los sujetos del régimen general podrán acogerse al RMT a partir de enero siguiente. Si durante el ejercicio superan el límite de ingresos establecido deberán cambiarse al régimen general.
Inclusión de oficio en el RMT: SUNAT incorporará de oficio en el RMT a los sujetos que realizando actividades gravadas no estén inscritos en el RUC o estándolo no cumplan con pagar el impuesto por sus rentas de tercera categoría, siempre que cumplan con las condiciones establecidas, no se encuentren dentro de las exclusiones.
Libros y registros: Si sus ingresos anuales no superan las 300 UIT deben llevar registro de compras, registro de ventas y libro diario de formato simplificado; si sus ingresos superan las 300 UIT deben llevar los libros y registros que establezca SUNAT.
ITAN: Si los activos netos al 31 de diciembre superan el millón de soles, estarán afectos al ITAN.
No aplicación de sanciones: Los contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio 2017 y aquellos que provengan del RUS, durante el año 2017 no estarán afectos a las sanciones por no llevar libros de contabilidad o llevarlos sin observar las normas reglamentarias, o llevarlas con atraso mayor al permitido; por no presentar declaraciones juradas determinativas y por no exhibir libros, registros o documentos que sean solicitados por SUNAT, respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que subsanen la infracción conforme a lo que disponga SUNAT.
Reglas para el llevado de libros: Se modifica el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, señalando que los contribuyentes con ingresos no mayores a 300 UIT deberán llevar como mínimo registro de ventas, registro de compras y libros diario simplificado; los contribuyentes con ingresos entre 300 a 1700 UIT llevarán los libros y registros que disponga SUNAT; y los contribuyentes con ingresos mayores a 1700 UIT deberán llevar contabilidad completa.
Vigencia: Esta norma entrará en vigencia el 01 de enero de 2017.
Fuente: CCL.