OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN – LEY 29351

Recordamos a nuestros asociados que la bonificación especial, equivalente al 9% sobre la gratificación por Fiestas Patrias que el empleador deja de aportar al ESSALUD, debe ser entregada al trabajador, conjuntamente con la gratificación, esto es, hasta el miércoles 15 de julio de 2009.

En efecto, el Art. 5º del D.S. Nº 007-2009-TR, El Peruano, 20.06.2009, reglamento de la Ley 29351, dispone que “la bonificación extraordinaria prevista en el Art. 3º de la Ley 29351 debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. En caso de cese del trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional. La bonificación extraordinaria sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría”.

Para el caso de trabajadores afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación no es el 9% sino el 6.25% de la gratificación.

Con relación al pago de la remuneración, la gratificación por Fiestas Patrias y a la Bonificación Extraordinaria, se debe tener en cuenta que:

– Tanto la gratificación como la bonificación extraordinaria debe ser pagada hasta el 15 de julio próximo (su incumplimiento genera intereses y posible multa).

– El sueldo de julio, según se haya acordado, se paga semanal, quincenal o mensual.

– Por el mes de julio se emite una sola boleta, donde conste el sueldo, la gratificación y la bonificación extraordinaria, en forma discriminada.

– El sueldo de julio continúa gravado con todos los tributos de ley.

– La gratificación y la bonificación extraordinaria no están gravados con los aportes al ESSALUD, ONP, AFP, SENATI ni SENCICO.

– El sueldo, la gratificación y la bonificación extraordinaria, están gravados con el impuesto a la renta de quinta categoría (se descuenta al trabajador).

– En la planilla electrónica de julio a ser declarada a SUNAT, debe constar el pago de la remuneración, la gratificación y la bonificación extraordinaria.

– Del sueldo, la gratificación y la bonificación extraordinaria podrán efectuarse los descuentos autorizados expresamente por el trabajador, así como las pensiones alimenticias, si existe orden judicial.

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