Mediante Circular Nº 001-209/SUNAT/A (El Peruano: 28.01.2009) se han establecido las pautas para la determinación del Valor en Aduana de medios portadores que contienen productos digitales y para su declaración en el ejemplar B de la DUA
Se adecúan los procedimientos al D.S. Nº 004-2009-EF (13.01.2009) con el cual se estableció, entre otros:
Son productos digitales los programas de cómputo, textos, videos, imágenes, grabaciones de sonidos y otros, codificados digitalmente.
La importación o exportación de productos digitales no está gravada con derechos arancelarios, derechos u otras cargas.
El medio portador es cualquier objeto físico diseñado para almacenar productos digitales, para su posterior percepción, reproducción o comunicación, directa o indirecta. (medio óptico, disquete, cinta magnética, entre otros).
Para determinar el valor en aduana del medio portador que contenga productos digitales se tomará en consideración únicamente el costo o el valor del medio portador, independientemente del valor del producto digital almacenado.
Para determinar el valor en aduana de mercancías no consideradas medios portadores que contengan un producto digital para su funcionamiento, se tomará en cuenta el valor de la mercancía incluyendo el costo o valor de producto digital incorporado.
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