El 23 de marzo de 2018 se ha publicado en El Peruano el DS. 031-2018-PCM, con el cual se reglamenta el Sistema Único de Trámites (SUT), plataforma virtual a cargo de la PCM para simplificar los procedimientos administrativos y servicios, que las entidades públicas prestan a los ciudadanos y empresas.
Como se recordará, el SUT fue creado por el D. Leg. 1203, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización de los TUPA. El SUT está a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, la que debe, monitorear, supervisar y fiscalizar a las autoridades que no cumplan con las normas de simplificación administrativa.
De otro lado, con el D. Leg. 1310 se estableció que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben identificar, reducir y/o eliminar aquellos trámites que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados y redundantes, a fin de mejorar la calidad regulatoria de las normas que aprueban las entidades del Poder Ejecutivo.
Disposiciones Reglamentarias
El reciente reglamento aprobado por la PCM establece las funcionalidades y contenidos del SUT; los órganos responsables de su administración, tanto de los procesos de conducción y elaboración del TUPA como el de administración de usuarios de acceso; el procedimiento para el registro, modificación y publicación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el SUT; el mecanismo para la identificación de procesos interconectados, con la finalidad de establecer la cadena de trámites y la estandarización de procedimientos, entre otros.
Asimismo, regula la supervisión y fiscalización del registro, el contenido y la actualización del SUT, la revisión de los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados a exclusividad, cuidando que cumplan con la metodología de determinación de costos establecida por la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Finalidad del SUT.- Entre otras, la finalidad del SUT es facilitar la sistematización y elaboración de los TUPA; reducir los derechos de tramitación, tiempos, requisitos, plazos; elaborar un TUO de los procedimientos de las entidades; aprobar los proyectos de TUPA, así como simplificar el proceso de ratificación de tasas municipales.
Contenido del SUT.- Para el registro de los trámites que crean las autoridades, se exigirá el sustento técnico legal; también se exigirá el sustento técnico de los costos vinculados a cada procedimiento (los costos deben corresponder al costo real del servicio); así como la información relevante y de utilidad para atender a los usuarios. Por ejemplo, lugares de atención, horarios, datos de contacto, medios de pago, etc.
Supervisión.- La Secretaria de Gestión Pública de la PCM es la entidad encargada de la supervisión y fiscalización del registro, contenido, utilización del SUT, incluyendo los costos reales de los servicios prestados.
La Secretaria Gestión Pública de la PCM en caso de incumplimiento de la calidad regulatoria de las normas o de simplificación administrativa, notificará a la autoridad para que en un plazo de 15 días hábiles, subsane los incumplimientos detectados. Vencido tal plazo, sin la subsanación respectiva, se comunicará al Órgano de Control Institucional de la entidad y a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, para que de oficio se inicie el procedimiento de eliminación de las trabas burocráticas detectadas.
Gradualidad.- Las entidades de la administración pública implementarán las medidas establecidas en el reciente reglamento en forma gradual, conforme a los plazos y condiciones que establezca la Secretaría de Gestión Pública, que además aprobará el Manual de Usuario SUT, dentro de los 30 días hábiles a partir del 24.03.2018.
Vigencia.- Las disposiciones del reglamento bajo comentario, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en El Peruano de la resolución de la Secretaría de Gestión Pública que apruebe el Manual de Usuario SUT.
Fuente: CCL.