Principales Normas para 2009

UIT.- La Unidad Impositiva Tributaria del año 2009 será de S/. 3,550 (DS.169-2008-EF, El Peruano: 25.12.2008).

Prorrogan exoneraciones del IR.- Hasta el 31.12.2011 se han prorrogado las exoneraciones del Impuesto a la Renta contenidas en el Art. 19º de la Ley (ingresos de entidades religiosas, asociaciones, fundaciones, operaciones en bolsa, etc.) (Ley N° 29308, El Peruano: 31.12.2008.)

Operaciones bursátiles.- Las operaciones en bolsa de valores continuarán exoneradas hasta el 31.12.2009 (Ley N° 29308, El Peruano: 31.12.2008).

ISC.- Desde el 01.01.2009 se elimina el pago semanal del ISC que grava a los productores e importadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas y gasificadas, aguas minerales, combustibles y cigarrillos.

El pago del ISC para los productos indicados se efectuará mensualmente y en el  caso de existir un crédito en exceso, se utilizará en el mes siguiente (DS.167-2008-EF, El Peruano: 21.12.08).

Listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV.- Mediante D.S. 165-2008-EF (El Peruano: 21.12.2008) se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV, que se encuentra publicado en el portal del MEF.

Tasa de interés moratorio AFP.- Mediante Circular AFP-98-2008 (El Peruano: 26.12.2008) se ha establecido la tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Pensiones.

A partir del 01.01.2009, dicha tasa será de 1,50 % efectiva mensual, considerando un mes de 30 días.

Calificación de entidades sin fines de lucro.- El Ministerio de Economía y Finanzas incorpora nuevos requisitos para la calificación y renovación a entidades sin fines de lucro como perceptoras de donaciones.

Se establece que para la renovación de la calificación como entidad exonerada del Impuesto a la Renta, la entidad sin fines de lucro deberá de acreditar el destino de las donaciones recibidas. (R.M. 767-2008-EF, El Peruano, 31.12.2008).

Fiscalización de entidades sin fines de lucro.- La SUNAT deberá fiscalizar no menos del 10% de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. Asimismo, deberá fiscalizar no menos del 10% de las entidades calificadas como perceptoras de donaciones que hayan sido calificadas como tales en el año anterior.

SUNAT comunicará al MEF la relación de las entidades fiscalizadas en las que haya detectado la no veracidad de la información presentada. Dicha comunicación deberá efectuarse al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. (D.S. 175-2008-EF, El Peruano, 27.12.2008).

Emisión de tickets.- Hasta el 30 de junio de 2010 se prorroga el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras (Res. 233-2008-SUNAT, El Peruano, 31.12.2008).

Cronograma SUNAT.- SUNAT establece cronogramas para el cumplimiento de obligaciones tributarias durante el año 2009. Entre ellos, se aprueba el cronograma para la declaración y pago mensual de los tributos que administra SUNAT, el cronograma para buenos contribuyentes y el cronograma para la declaración y pago del ITF a cargo de los bancos. (Res. 237-2008-SUNAT, El Peruano, 31.12.2008).

Modifican normas sobre libros contables.- Con vigencia a partir del 01 de enero de 2009, la SUNAT ha aprobado diversas modificaciones a las normas sobre libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios (Res. 239-2008-SUNAT, El Peruano, 31.12.2008).

Prorrogan alquileres de vivienda.- Los inquilinos de casa habitación, siempre que no tengan vivienda propia, no podrán  ser despedidos por vencimiento del plazo del contrato, en tanto se acredite que se trata de unidades cuyo autoavalúo no exceda a S/. 2,880.00.

En estos casos los contratos quedarán prorrogados hasta el 31.12.2009 (D.U. 051-2008, El Peruano: 28.12.2008).

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.- El jueves 01 de enero de 2009 se ha publicado en El Peruano el D.S. 184-2008-EF con el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D. Leg. 1017.

El nuevo reglamento, conjuntamente con el D. Leg. 1017 – Nueva Ley de Contrataciones del Estado – entrará en vigencia a partir del 31.01.2009.

Cierre del padrón FONAVI.- Se ha dispuesto el cierre del Padrón Electoral con fecha 03 de enero de 2009, para efectos del referéndum nacional que decidirá si procede o no la devolución del FONAVI, proceso que se realizará el 03.05.2009. (Res. 888-2008-RENIEC, El Peruano, 02.01.2009).