Las empresas que durante el 2011 hayan invertido en la capacitación de su personal (incluido los cursos formación profesional, grado académico, postgrados y maestrías) deben presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su programa de capacitación ejecutado durante dicho año. La fecha prevista para la presentación – que vencía hoy 31 de enero- ha sido variada hasta el 29 de febrero 2012.
En efecto, hoy martes 31 de enero de 2012 se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial Nº 034-2012-TR, que modifica la RM Nº 338-2011-TR, estableciendo principalmente lo siguiente:
El Programa de Capacitación debe presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al mes siguiente de su ejecución y conforme al cronograma de obligaciones mensuales establecido por SUNAT, en función del último dígito del RUC. (La presentación en febrero de 2012 tiene carácter excepcional únicamente respecto de las capacitaciones ejecutadas en el año 2011)
El incumplimiento de la presentación, dentro del plazo establecido, será materia de verificación por la Inspección del Trabajo y dará lugar a la comisión de infracción administrativa leve en materia de promoción y formación para el trabajo y sancionada conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, sin perjuicio de la efectiva presentación del programa de capacitación.
La Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral es responsable de administrar la información del Programa de Capacitación presentado por las empresas.
El Programa de Capacitación define las acciones orientadas al desarrollo y fortalecimiento de capacidades, habilidades, conocimientos y actitudes de los trabajadores, vinculadas a las actividades de producción de bienes y servicios. Dicho programa debe presentarse según formato que se publicará en: www.trabajo.gob.pe y www.peru.gob.pe