El 29 de junio se ha publicado la Ley 29546, Ley que modifica y prorroga la vigencia de los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
La relación de bienes del IGV (Apéndice I) así como la relación de servicios (Apéndice II), cuya exoneración vencía el 30-06-2010, ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2012.
Espectáculos taurinos.- Cabe advertir que con la modificación del numeral 4 del Apéndice II de la Ley, se excluye a los servicios taurinos, en consecuencia, a partir del 1° de julio 2010, los servicios taurinos estarán gravados con el IGV.
Reparación de buques.- Igualmente, a partir del 1° de julio, al derogarse el numeral 6 del Apéndice II de la Ley, dejarán de estar exonerados los servicios de construcción, alteración, reparación y carena de buques que efectúen las empresas en el país a naves de bandera extranjera (Téngase presente que por D.S. N° 022-2007-EF del 23.02.2007, fueron incluidos como “Exportación de Servicios”; los servicios de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de Naves y Aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilización económica se realice fuera del país. Estos servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las Naves y Aeronaves).
Entre otros, los bienes exonerados son: la importación y venta interna de caballos, bovinos, porcinos, vacunos, camélidos sudamericanos, pescados, crustáceos, moluscos, leche cruda, cochinilla, cebollas, tubérculos, raíces, papas, tomates, ajos, hortalizas, legumbres, frutas, tabaco, urea, algodón, etc.
Entre otros, los servicios exonerados son: servicios de transporte público de pasajeros, servicios de transporte internacional de carga, espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales, servicio de expendio de comidas y bebidas, intereses generados por valores mobiliarios, pólizas de seguros de vida, etc.