En junio pasado la CCL gestionó ante SUNAT la ampliación del plazo fijado por la Resolución de Intendencia N° 340-2017/SUNAT, que estableció, entre otros, que a partir del 1 de julio de 2018, debían incorporarse nuevos datos en los comprobantes de pago electrónicos (Tipo de Operación; Código de Sucursal; Base Imponible de la Percepción; Monto y Porcentaje de la Detracción; Código de Régimen de Percepción) en atención a que resultaba materialmente imposible para las empresas adecuar a esa fecha sus sistemas y cumplir con dicha disposición.
Sobre el particular, la CCL ha recibido respuesta de la Jefatura del Proyecto Comprobantes de Pago Electrónicos de SUNAT, en el sentido siguiente:
– La información listada es de carácter obligatorio en los comprobantes de pago electrónico versión 2.0 con el estándar UBL 2.1.
– La información relacionada a la percepción debe ser adecuada lo más pronto posible por los contribuyentes agentes de percepción puesto que las declaraciones juradas mensuales la utilizan para la propuesta de la(s) casilla(s) correspondientes.
A través de la Resolución de Superintendencia N° 164-2018/SUNAT se posterga la obligación de utilizar la versión de los comprobantes de pago versión 2.0 con el estándar UBL 2.1. de la siguiente manera:
– Para los contribuyentes que son nuevos emisores a partir del 1º de octubre de 2018 es obligatoria la emisión de sus comprobantes de pago electrónico con la versión UBL 2.1.
– Para los actuales emisores, la obligación de amplía hasta el 28 de febrero de 2019.
Asimismo, se han habilitado los campos correspondientes a tales obligaciones en la versión de documentos actual que utiliza el estándar UBL 2.0. a fin que se puedan adecuar los sistemas de los contribuyentes que opten por permanecer en dicha versión hasta el 28 de febrero de 2019.
Consideramos satisfactorio contar con el apoyo de la Administración Tributaria en la implementación de medidas en pro de la competitividad y de la formalidad en el país dentro de estrictos márgenes de razonabilidad… CCL.
Fuente: CCL.