El 22 de marzo se ha publicado en El Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 03116-2009-PA/TC), que al resolver la acción de amparo interpuesta por Cementos Lima S.A. contra el Ministerio de Economía y Finanzas, declara fundada la demanda sobre la rebaja de aranceles al cemento de 12% a 0%.
Al sustentar su fallo el TC considera que la modificación de 12% a 0% de las tasas de los derechos ad valorem CIF, respecto de las subpartidas materia de la demanda contraviene el derecho a la igualdad, porque está generando un tratamiento desigual entre la inversión nacional y extranjera.
En su fallo, el TC declara INAPLICABLE el artículo 2 del D.S. 158-2007-EF, que modificó de 12% a 0% las tasas de los derechos arancelarios al valor CIF establecidos en el D.S. 017-2007-EF, modificados por los Decretos Supremos 091-2007-EF y 105-2007-EF, para las subpartidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar (clinker) y 2523 29 00 00 los demás.
El TC ordena a la SUNAT que, a partir del día siguiente de notificada la sentencia, no aplique el artículo 2 de D.S. 158-2007-EF (El Peruano 13-10-07), en lo que respecta a las subpartidas arancelarias antes referidos.
Igualmente, el TC dispone que, “REPONIÉNDOSE las cosas al estado anterior a la violación constitucional del derecho a la igualdad ante la ley, se restablece la tasa del 12% de los derechos ad valorem CIF para las subpartidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar (clinker) y 2523 29 00 00 los demás, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda regular nuevamente la tasa arancelaria referida conforme al fundamento 24, supra”.
La sentencia del TC está suscrita por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Eto Cruz y Álvarez Miranda.
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