El 13 de diciembre último se ha publicado en El Peruano la Ley N°30524, Ley que Prorroga el Pago del IGV para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV Justo”.
La reciente ley aprobada por unanimidad por el Pleno del Congreso fue promulgada por el Presidente de la República y publicada para su puesta en vigencia.
La ley del IGV Justo regirá desde el primer día calendario del mes siguiente a la publicación de su reglamento, esto es, si el reglamento se publica en diciembre, la ley regirá desde el 1° de enero del 2017; caso contrario, si el reglamento se publica en enero, la nueva ley regirá desde el 1° de febrero del 2017.
Los alcances básicos de la Ley N°20524 son:
– Prorroga el pago del IGV de las micro y pequeñas empresas (Mype) cuyas ventas anuales no superan 1.700 UIT (actualmente S/ 6´715.000).
– Las Mype que vendan bienes/presten servicios podrán postergar el pago del IGV por 3 meses posteriores a la obligación de declarar, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
– Por ejemplo, la operación es de enero, cuya obligación de declarar vence el 15 de febrero del 2016. En este caso, la declaración debe hacerse en su fecha, pero el pago del impuesto podrá hacerse hasta mayo del 2016.
– La postergación del pago del IGV no generará pago de intereses moratorios ni multas.
– No podrán acogerse a la prórroga del impuesto:
- Las Mype que mantengan deudas tributarias exigibles mayores de 1 UIT.
- Cuando el titular o socios de las Mype hayan sido condenados por delito tributario.
- Cuando se encuentren en proceso concursal ante Indecopi.
- Cuando las Mype hayan incumplido con declarar y pagar el IGV y el IR de los 12 meses anteriores, salvo que regularicen su situación, pagando al contado o fraccionando la deuda. La SUNAT les concederá fraccionamiento especial.
– La SUNAT aprobará las normas complementarias para la mejor aplicación de la nueva norma.
Tenga en cuenta que:
– La prórroga es para el pago y no para la presentación de las declaraciones juradas mensuales.
– El beneficio es solo para las micro y pequeñas empresas, en tal sentido, la SUNAT podrá exigir que las empresas demuestren tal condición, por ejemplo, que están inscritas en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
– La SUNAT deberá precisar la forma de pago del IGV diferido, detalles del registro y declaración de las operaciones cuyo pago del IGV se difiere, entre otros.
Reglamentación.- Mediante Decreto Supremo, el MEF aprobará las normas reglamentarias, en un plazo no mayor de 30 días calendario.
Vigencia.- La nueva ley entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que se publique el reglamento.
Fuente: CCL.