El 19 de junio se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29714, con la cual se restablece la vigencia de la Ley 29351 que desgrava nuevamente las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, con vigencia desde el 20/06/11 hasta el 31/12/14.
En consecuencia, la próxima gratificación por Fiestas Patrias no estará afecta al Essalud ni a la AFP ó ONP, según el caso. El 9% que las empresas dejarán de aportar al Essalud, será entregado a los trabajadores como bonificación extraordinaria.
En la práctica, los trabajadores de la actividad privada como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado, además de su gratificación (1 sueldo), percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar a la ONP – AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será el 22%, en relación al monto que les correspondía percibir antes de la desafectación.
Efectos de las Leyes 29351 y 29714
– Para las empresas: Por el próximo mes de julio las empresas no pagarán a ESSALUD el 9% sobre las gratificaciones que abonen a sus trabajadores. El aporte de las empresas al ESSALUD sólo será el 9% sobre el sueldo de julio, el mismo que será no menor al 9% de la RMV (S/. 54).
– Para los trabajadores: Asimismo, los trabajadores no sufrirán descuentos por concepto de aportes pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio), respecto de las gratificaciones que perciban. Las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones sólo se efectuarán sobre el sueldo del mes de julio.
– Bonificación extraordinaria: Hasta el 15 de julio los empleadores entregarán a sus trabajadores el monto equivalente al 9% de la gratificación como “bonificación extraordinaria”, dejada de aportar al ESSALUD. (En la práctica este sobrecosto se mantiene para la empresa).
– Concepto no remunerativo: La bonificación extraordinaria que recibirán los trabajadores, al haberse considerado de “carácter temporal no remunerativo ni pensionable”, no estará afecta al ESSALUD, ONP, AFP, SENATI ni SENCICO.
– Impuesto a la Renta: Tanto las gratificaciones como la “bonificación extraordinaria”, al no haberse exonerado expresamente, estarán gravadas con el Impuesto a la Renta (5ta categoría) cuando el monto mensual exceda el tramo inafecto de S/. 1, 800 (7 UIT de 3, 600/14).
– Gratificaciones ordinarias: Cabe advertir que la Ley 29351 solo desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y no otras gratificaciones que con carácter regular paguen las empresas a sus trabajadores.
En consecuencia, las gratificaciones ordinarias otorgadas voluntariamente o por convenio (por “balance” y otros motivos, por ejemplo) continuarán gravadas con todos los tributos (Impuesto a la Renta, ESSALUD, ONP y AFP).
– Otros descuentos: Las gratificaciones de julio de 2011 estarán sujetas a descuentos autorizados por el trabajador (descuentos sindicales por ejemplo) y a los descuentos judiciales por deudas alimentarias, de ser el caso.
– Planilla: La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica de julio, en el rubro de conceptos no remunerativos (no afectos al ESSALUD, ONP ni AFP), pero sí gravados con el impuesto a la renta.
Los comentarios están cerrados.