El miércoles 29 de junio se ha publicado en El Peruano la Ley N°30478, con la cual se modifican las normas del Sistema Privado de Pensiones, que faculta a los afiliados a retirar hasta el 25% del fondo AFP destinado a financiar la adquisición de su casa única.
En efecto, con la reciente Ley 30478 se modifica el artículo 40 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, estableciendo que los afiliados al SPP podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado de su Cuenta Individual de Capitalización, para ser destinado obligatoriamente a:
– Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.
– Amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero.
El retiro de hasta el 25% del fondo AFP procederá para todos los afiliados al SPP, cualquiera sea su edad o los periodos de aportación.
De otro lado, considerando que el retiro sólo procede para el pago de la cuota inicial o para la hipoteca del primer inmueble, el afiliado deberá probar que destinará a financiar su casa única, y que no tiene otra propiedad en los Registros Públicos.
Retiro del 95% del Fondo AFP
Con la relación a la Ley N°30425, que facultó a los afiliados del SPP mayores de 65 años de edad a retirar libremente hasta el 95% de su fondo AFP; con la reciente Ley N°30478 se ha precisado que:
– El retiro del 95.5% procede, inclusive cuando el afiliado ha optado por el retiro programado de su pensión de jubilación.
– Respecto del 4.5% restante de fondo AFP, se precisa que será transferido directamente por la AFP al ESSALUD, en un plazo máximo de 30 días de haber entregado hasta el 95.5% al afiliado.
– Lo dispuesto anteriormente también será de aplicación para los asegurados que han optado por el Régimen de Jubilación Anticipada.
Reglamento Operativo.- Será la SBS la entidad encargada de aprobar y publicar el reglamento operativo para la mejor aplicación de la reciente Ley 30478.