El 24 de junio se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30334 – “Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015”.
Inafectación permanente de las gratificaciones:
- La inafectación de las gratificaciones de julio y diciembre comprende a las contribuciones y aportes al ESSALUD, AFP´s, ONP y al SENATI.
- Las gratificaciones de julio y diciembre continuarán gravadas con el impuesto a la renta (5ta categoría), que las empresas retendrán a sus trabajadores, de ser el caso.
- La inafectación también comprende a los aguinaldos o gratificaciones que perciben los trabajadores del sector público (Leyes 28411 y 30057).
- El 9 % que las empresas dejarán de aportar al ESSALUD será entregado a los trabajadores como “bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativa ni pensionable”.
- En el caso a los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación será equivalente al 6.75% del monto de la gratificación.
- Las gratificaciones truncas, por tiempo de servicios que se genere desde el 25 de junio de 2015 también estarán inafectas al ESSALUD, AFP´s, ONP y SENATI.
- Las gratificaciones truncas por cese de los trabajadores, generadas entre el 1° de enero 2015 al 24 de junio 2015 estarán fuera de los alcances de la inafectación.
Compensación por tiempo de servicios
- Se autoriza a los trabajadores a retirar el 100% de su CTS que excede a 4 sueldos (último sueldo por 4).
- En consecuencia, desde el 25/06/15 los bancos, los trabajadores y empleadores sólo considerarán como monto intangible (que se podrá retirar al cese del trabajador), el equivalente a 4 remuneraciones (último sueldo por 4). El exceso será de libre disponibilidad. Los empleadores deben informar a los bancos el monto intangible de cada trabajador.
- El MTPE (SUNAFIL) será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de esta ley.
- La nueva Ley 30334 entrará en vigencia desde el 25 de junio de 2015.