El viernes 4 de mayo último se ha publicado en El Peruano el DS. 085-2018-EF, con el cual el MEF reglamenta la Ley 30734 referida a la devolución automática del exceso del Impuesto a la renta pagado o retenido a las personas naturales perceptoras de rentas de 4ta y 5ta categoría.
En efecto, con la Ley 30734 se estableció el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso a los trabajadores sean independientes o dependientes, sin perjuicio que presenten o no su declaración jurada anual, para deducir como gasto hasta 3 UIT adicionales.
Al respecto, el reciente reglamento precisa:
La devolución de oficio se efectúa mediante abono en cuenta de ahorros en moneda nacional abierta en una empresa del sistema financiero nacional, de uso exclusivo del contribuyente. Para el efecto, el contribuyente debe comunicar a SUNAT los datos de la cuenta de ahorros, hasta el décimo día hábil de enero del año siguiente al que corresponda la devolución. En su defecto, tratándose de rentas que perciben rentas de quinta o de cuarta y quinta categoría, se considerará los datos de la cuenta proporcionados por el empleador mediante el T-Registro.
Cuando SUNAT no tenga el número de cuenta bancaria, la devolución se hará a través de órdenes de pago del sistema financiero (OPF) o cheque no negociable.
La resolución que contiene el resultado del trámite de devolución será notificada al contribuyente mediante publicación en SUNAT Virtual o a través del buzón electrónico del contribuyente.
SUNAT autorizará al Banco de la Nación a realizar la transferencia correspondiente y poner a disposición del contribuyente el monto a devolver a partir de la fecha que indique la resolución que establece la devolución.
En caso SUNAT determine que el contribuyente tiene deuda en cobranza coactiva, retendrá la totalidad o parte del monto a devolver para cancelar dicha deuda, emitiendo la nota de crédito correspondiente.
Respecto del ejercicio 2017, se ha dispuesto que la comunicación sobre la cuenta de ahorros del contribuyente se realice hasta el 7 de mayo de 2018; y respecto del ejercicio 2018, hasta el último día hábil de abril de 2019.SUNAT establecerá la forma y condiciones en que se hará la comunicación.
Notas de crédito negociable.- Mediante DS. 088-2018-EF, se modifica el Reglamento de Notas de Crédito (DS. 126-94-EF), destacando lo siguiente:
Tratándose de exportación de bienes, SUNAT emitirá y entregará notas de crédito negociables dentro de los 30 días hábiles siguientes a la solicitud de devolución; o dentro de los 15 días hábiles, cuando se cumpla determinadas condiciones (más del 70% de las compras se respalden en comprobantes electrónicos; en los 12 meses anteriores se le ha entregado al menos una nota de crédito negociable; en los 6 meses anteriores no ha tenido la condición de no habido; ha presentado todas sus DDJJ por IR e IGV; ha presentado oportunamente su registro de ventas y de compras electrónico.
Tratándose de exportación de servicios, no han cambiado los plazos (45 días hábiles o 20 días hábiles, de acuerdo a condiciones).
Se entregará la nota de crédito negociable, dentro de los dos días siguientes a la solicitud, cuando el exportador presente carta fianza o póliza de caución, con vigencia de 30 días calendario, salvo que se tenga operaciones de exportación de servicios, en cuyo caso la vigencia será de 45 días calendario. Se establecen para el efecto idénticas condiciones a las señaladas en el primer párrafo.
Si el beneficiario no utiliza o no retira la nota de crédito negociable dentro del plazo de su vigencia, podrá solicitar la emisión de una nueva.
Fuente: CCL.