Reglamentan Fraccionamiento Tributario para micro, pequeñas y medianas empresas – FRAES

El 10 de marzo último se ha publicado en El Peruano el D.S. 049-2017-EF, con el cual se aprueba el reglamento del D. Leg. 1257 (08-12-16) que regula el fraccionamiento de deudas tributarias en reclamación, apelación o en cobranza coactiva que corresponden a las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYMES.

Según el decreto legislativo, el fraccionamiento especial de las deudas de las MIPYMES son aquellas que se encuentren impugnadas (reclamación, apelación, judicializadas o en cobranza coactiva) al 30 de setiembre del 2016. El fraccionamiento beneficia a las empresas cuyos ingresos entre enero del 2012 y agosto del 2016 no sean mayores de 2300 UIT por cada año; para los sujetos del RUS por todos los periodos entre enero del 2012 y agosto del 2016, con ingresos no mayores que los señalados anteriormente.

Al respecto, el decreto supremo reglamentario precisa lo siguiente:

–       Sujetos comprendidos: Aplica para contribuyentes cuyos ingresos entre enero del 2012 y agosto del 2016 no sean mayores de 2,300 UIT por cada año; sujetos del RUS por todos los periodos entre enero del 2012 y agosto del 2016 con ingresos no mayores de 2,300 UIT por cada año.

–       Sujetos no comprendidos: No están comprendidos en el FRAES ni tienen derecho a la extinción de la deuda tributaria que no excede S/3,950: (i) contribuyentes con estabilidad tributaria; (ii) personas naturales con sentencia firme por delitos tributarios o aduaneros; (iii) las entidades del sector público; (iv) las empresas, cuyos representantes hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros; (v) las empresas vinculadas, cuyos ingresos superen S/2,300 UIT; entre otros.

–       Deuda comprendida: Deudas impugnadas o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016 (tributos administrados por SUNAT, FONAVI; otros ingresos administrados por SUNAT diferentes a los tributarios; multas por infracciones tributarias y administrativas; la contenida en resoluciones de pérdida de fraccionamiento general o especial, siempre que no contenga deuda por aportes a la ONP o ESSALUD).

–       Bono de descuento: Establece el mecanismo para determinar el rango de la deuda para efecto de la aplicación del bono de descuento (Hasta 100 UIT: 90%; más de 100 hasta 2,000 UIT: 70% y más de 2,000 UIT: 50%).

–       Actualización de la deuda: La deuda se actualiza con la TIM y/o con el IPC de acuerdo a las normas sobre la materia, hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento.

–       Modalidades de pago: Al contado o fraccionado. El pago al contado, que debe hacerse hasta el 31 de julio del 2017 tiene un descuento adicional del 20%. El pago fraccionado puede hacerse hasta en 72 cuotas mensuales. El interés a aplicar es el 50% de la TIM. Las cuotas no deben ser menores de S/200; la primera vencerá el último día hábil del mes siguiente de aprobado el fraccionamiento.

–       Incumplimiento de pago de cuotas: La cuota vencida e impaga está sujeta a la TIM y puede ser materia de cobranza. La acumulación de 3 o más cuotas faculta a SUNAT a cobrar todas las cuotas pendientes de pago.

–       Pago anticipado: Se permite el pago anticipado de las cuotas. No altera el cronograma ni el monto de las cuotas restantes.

–       Acogimiento: Los contribuyentes comprendidos pueden acogerse al FRAES hasta el 31 de julio de 2017 presentando una solicitud a SUNAT en la forma, plazo y condiciones que ésta señale mediante resolución de superintendencia.

–       Efecto del acogimiento: Con la presentación de la solicitud de acogimiento se entenderá solicitado el desistimiento de la deuda impugnada materia de acogimiento, suspendiéndose la cobranza coactiva. Una vez aprobado el fraccionamiento, se aprueba también el desistimiento de la impugnación. En caso no se apruebe el fraccionamiento, se levantará la suspensión de la cobranza coactiva.

–       Extinción de la deuda tributaria: Se extinguen las deudas tributaria menores de 1UIT (S/3,950) actualizadas al 30 de setiembre del 2016 y pendientes de pago al 9 de diciembre del 2016, contenida o no en valores (resoluciones o liquidaciones SUNAT) respecto de deudas hasta el 30 de setiembre del 2016. La deuda que se extingue no está limitada a aquellas que se encuentran impugnadas y/o en cobranza coactiva.

No están incluidas en la extinción de deudas, las que provienen de procedimientos concursales, los pagos a cuenta del impuesto a la renta de 2016 y los aportes a la ONP y ESSALUD; los sujetos con ingresos mayores de 2,300 UIT anual; las retenciones distintas a las que tienen carácter definitivo; las percepciones ni los gastos vinculados a la recuperación de mercancías en situación de abandono legal.

–       Acciones de SUNAT por extinción de deudas: SUNAT declarará procedente de oficio las impugnaciones en trámite respecto de las deudas extinguidas; o no ejercerá acciones de cobranza coactiva; levantará las medidas cautelares; o comunicará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial la extinción de la deuda, según corresponda.

–       Deudas provenientes de otros fraccionamientos: Podrán acogerse al FRAES, o extinguirse, según corresponda, las deudas contenidas en fraccionamientos aprobados por SUNAT después del 30 de setiembre de 2016, notificados o no hasta el 8 de diciembre del 2016, así como los saldos con causal de pérdida al 30 de setiembre del 2016.

–       Vigencia: EL DS. 049-2017-EF está vigente desde el 11 de marzo del 2017.

Para mayor información acceder al siguiente link SUNAT:

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/fraccionamiento-y-o-aplazamiento-empresas/fraes-fraccionamiento-especial-de-deudas-tributarias

Fuente: CCL.