El domingo 19 de agosto del 2018 se ha publicado en El Peruano el D.S. 157-2018-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modifica el D.S. 009-98-TR, reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generan las empresas donde prestan servicios.
Con la Ley 30792 (El Peruano: 15-06-18) se modificó el D. Leg. 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, disponiendo que los 49 días de descanso prenatal y los 49 días de descanso posnatal se consideran, para efectos del reparto de utilidades, como días «efectivamente laborados».
El 50% de las utilidades, se reparte en función a las remuneraciones que percibe cada trabajador y el 50% restante se reparte en función de los «días efectivamente laborados» por el trabajador por mandato legal expreso.
Al respecto, el reciente reglamento de la Ley 30792 dispone que además de los días trabajados durante la jornada ordinaria de la empresa, se considera como días efectivamente laborados: (i) los días no laborados por despido declarado nulo, (ii) los días de licencia sindical, (iii) los días no laborados por cierre de local dispuesto por la autoridad tributaria: Sunat-Municipalidad, (iv) la hora de descanso por lactancia materna, (v) los días de descanso por accidente de trabajo, y ahora (vi) los días de descanso por pre y posnatal de la trabajadora.
Fuente: CCL.