SANCIONARAN A INFRACTORES A LEY DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Informamos a nuestros asociados que mediante Ley Nº 29392 (El Peruano: 02.08.2009), se han establecido las sanciones administrativas por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento.

Cabe recordar que la Ley Nº 27050 establece el marco de protección, atención de salud, trabajo y otros, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo integral. Las obligaciones contenidas en este dispositivo son de obligatorio cumplimiento por parte de las instituciones públicas y privadas, incluyendo personas naturales y empresas.

Las infracciones establecidas en la reciente Ley Nº 29392 son clasificadas en leves, graves y muy graves.

Dentro de las infracciones leves se encuentran:

–  Inaplicar el descuento del 50% sobre el valor de la entrada a espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por el Estado.

– Omitir consignar la condición de discapacidad en los formularios de postulación para concursos públicos convocados por entidades públicas.

Se sancionan con multas entre 0.5 UIT a 2 UIT.

Dentro de las infracciones graves se encuentra:

–  Omitir reservar el 5% de las vacantes para personas con discapacidad en los procesos de admisión a universidades, institutos o escuelas superiores.

Se sancionan con multas de 2 UIT a 8 UIT.

Dentro de las infracciones muy graves se encuentran:

–  Inaplicar la bonificación del 15% del puntaje final a las personas con discapacidad en los concursos de mérito de las entidades públicas.

–  Contravenir las disposiciones urbanísticas y arquitectónicas para el acceso a personas con discapacidad (accesos, ambientes, corredores de circulación, para el desplazamiento y uso de personas con discapacidad)

Se sancionan con multas de 8 UIT a 12 UIT.

Las sanciones serán impuestas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, previo proceso administrativo, en el cual el infractor tiene la oportunidad de presentar sus descargos. Se prevé dos instancias administrativas.

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 01 de enero de 2010.