Se ha publicado en El Peruano la Ley 29326, con la cual se establecen disposiciones complementarias con relación a la restitución indebida de derechos arancelarios.
Se considera infracción sancionable con multa:
a) Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos importados directamente por el exportador, ingresados al país sin haber pagado aranceles (por estar exonerados, por ejemplo).
b) Cuando los insumos hayan sido adquiridos a proveedores locales y que hubieran ingresado al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados.
La multa para el caso a) será el 50% del monto restituido indebidamente. Para el caso b), la multa será el 25% de dicho monto; sin perjuicio, en ambos casos, de devolver lo indebidamente restituido.
Las empresas que pagaron la multa del 10% del monto indebidamente restituido (más sus intereses) hasta el 22 de Marzo de 2005, conforme a la Ley 28438, Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas; no pierden el beneficio establecido en dicha Ley, y para ellas quedarán sin efecto las resoluciones de multa, cobranza coactiva y otras acciones que hubiere iniciado la SUNAT; siempre que acrediten que el pago se efectuó por dicho concepto y dentro del referido plazo.