Se modifica la Ley Penal Tributaria – 2012

El 5 de julio de 2012 se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1114, dictado en uso de las facultades tributarias delegadas por Ley 29884, con el cual se modifica la Ley Penal Tributaria D. Leg. 813.

Con el Decreto acotado se modifica conductas ilícitas y se incluye nuevos tipos penales. Establece nuevas circunstancias agravantes; elimina figuras que atenúan el delito; establece la medida de inhabilitación para contratar con el Estado a quienes incurran en delitos tributarios.

Los cambios más importantes en la Ley Penal Tributaria son:

Defraudación tributaria

Se sancionará con pena privativa de la libertad entre 8 y 12 años y de 730 a 1460 días- multa, cuando se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.

Se elimina la condición referida a que tales actos constituían delito, siempre que se hubiera realizado una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización.

Nuevas figuras de defraudación tributaria

  • Proporcionar información falsa al inscribirse en el RUC y obtener con esta información autorización para imprimir comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito. Sanción: pena privativa de la libertad entre 2 y 5 años y 180 a 365 de días- multa.
  • Almacenar bienes por un importe mayor a 50 UIT, para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, en un lugar no declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo, con el objeto de dejar de pagar tributos. Sanción: Sanción: pena privativa de la libertad entre 2 y 5 años y 180 a 365 de días- multa.
  • Confeccionar, obtener, vender o facilitar a cualquier título comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria. Sanción: pena privativa de la libertad entre 5 y 8 años y 365 a 730 de días- multa.

Circunstancias agravantes

La pena privativa de la libertad será entre 8 y 12 años; y 730 a 1460 días –multa, en los siguientes casos:

  • Se utilice una o más personas naturales o jurídicas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero contribuyente
  • El monto del tributo supere las 100 UIT en un periodo de 12 meses o en un ejercicio gravable
  • Cuando el agente forme parte de una organización delictiva.

Inhabilitación para contratar con el Estado

Se incluye como sanción adicional en estos delitos, la inhabilitación para contratar con el Estado por un periodo no mayor a cinco años.

Eliminación de delito atenuado

Se elimina el tipo atenuado de delito de defraudación tributaria – dejar de pagar tributos de modo fraudulento, por montos no mayores a 5 UIT en un período de 12 meses- sancionado con pena privativa de la libertad, entre 2 y 5 años.

Con esta eliminación, sin interesar el monto, la pena a imponerse por estos delitos podría ser entre 5 y 8 años.

Fuente: CCL.

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