El 20 de agosto, en Separata Especial de El Peruano, se ha publicado la Res. 416-2009-SUNAT/A, con la cual la SUNAT ha aprobado el nuevo procedimiento de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación para el Consumo – INTA – PE.01.17 (Versión 04).
El objetivo del nuevo procedimiento es establecer las pautas para el despacho de mercancías sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero (SADA) en el régimen de importación para el consumo, que deberán de cumplir las dependencias aduaneras y los operadores del comercio exterior que intervengan.
Las disposiciones generales, entre otras, son:
– En el sistema SADA, la numeración de la DUA se efectúa antes de la llegada de las mercancías.
– Las mercancías deben de llegar al país en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
– Las mercancías pueden ser descargadas al “punto de llegada” o al local del dueño/ consignatario.
– En los casos de carga consolidada, procede la numeración de la DUA bajo la modalidad SADA y bajo otra modalidad aduanera, siempre que las mercancías ingresen al punto de llegada para su desconsolidación.
– Se establecen las condiciones para el despacho parcial de mercancías bajo la modalidad SADA.
– Las mercancías bajo la modalidad SADA se despachan dentro de las 48 horas a su ingreso al punto de llegada, para tal fin se establecen diversas condiciones y requisitos.
– La autoridad aduanera otorga el levante previa verificación del cumplimiento de las formalidades aduaneras exigibles.
– Se establece la aplicación supletoria del procedimiento de importación para el consumo INTA-PG.01 en todo lo no previsto para la modalidad SADA.
– En la modalidad SADA no será exigible la presentación de documentos originales para el reconocimiento físico, siendo suficiente la presentación de copias autenticadas.
– La Res. 416-2009-SUNAT/A estará vigente desde el 21.08.2009.
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