Sunarp simplifica los trámites para la transferencia de predios en favor de los herederos del causante que no dejó testamento

Hoy martes 16 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 166-2015-SUNARP, con la cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos simplifica los trámites para la transferencia de predios en favor de los herederos del causante que no dejó testamento (sucesión intestada). La reciente Directiva estará vigente desde el 1° de julio de 2015.

Como se sabe, de acuerdo al Código Civil, desde el fallecimiento de una persona se transmitía sus bienes, derechos y obligaciones a los sucesores del fallecido.

Las inscripciones en Registros Públicos actualmente se realizan con un doble trámite, primero se inscribe la sucesión intestada y luego la transferencia de los inmuebles.

Así, por ejemplo, para inscribir la transferencia de dominio de un inmueble de propiedad del causante, cuando éste fallece sin haber otorgado testamento, los sucesores de dicho causante deben gestionar, en primer lugar, la inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas, y una vez inscrita la sucesión, gestionar la inscripción de  la transferencia de dominio del inmueble a favor de los sucesores del causante en el Registros de Predios.

Con la reciente resolución de la SUNARP, los herederos ya no realizarán doble trámite, con lo cual se optimizan los procesos, reduciendo tiempos y costos para los herederos.

El trámite simplificado será el siguiente:

  • La sucesión intestada (del fallecido que no dejó testamento) se inscribe en la Oficina Registral del último domicilio del causante.
  • La transferencia de los bienes por sucesión intestada se inscribe en la Oficina Registral donde se encuentran registrados los bienes.
  • En la solicitud de inscripción de la sucesión, se consignará el número de partida del predio o predios del causante.
  • Si no se consigna la partida de predios, la inscripción sólo se hará en el Registro de Sucesiones.
  • Se establece el procedimiento a seguir, cuando la Oficina Registral para el registro de la sucesión intestada no coincide con la Oficina Registral donde están ubicados los predios que dejó el causante.
  • La Directiva de SUNARP dispone que, son responsables de la correcta aplicación del nuevo procedimiento registral, los registradores, los vocales de Tribunal Registral, los gerentes y los jefes de los Registros de Personas Jurídicas y de Propiedad Inmueble de Lima y de las unidades desconcentradas de la SUNARP.