El 24 de marzo se ha publicado en El Peruano la Res. 090-2010-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria amplía el uso del Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.
Sobre el particular, los contribuyentes deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Régimen General
A partir del 1º de mayo de 2010 la Declaración Pago del IGV-IPM y el IR de tercera categoría se efectuará a través del PDT – IGV Renta Mensual – Formulario Virtual 6210 o de ser el caso, el Formulario Virtual 621 Simplificado IGV – Renta Mensual.
Los formularios anteriores se aplicarán también para la declaración pago de los periodos enero 1998 y siguientes, incluidas sus rectificatorias.
En consecuencia, a partir del 01-05-10 no podrá utilizarse el Formulario 119 Régimen General.
b) Régimen Especial
Desde el 1º de junio de 2010 la Declaración Pago del IR e IGV “Régimen Especial” se efectuará a través del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual 621 o de ser el caso, el Formulario 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual, inclusive para presentar rectificaciones desde el periodo enero 1998.
En consecuencia, desde el 01-06-10 ya no podrá utilizarse el Formulario 118 – Régimen Especial.
Anotación.- La SUNAT señala casos de excepción para seguir utilizando los actuales formularios tanto en el régimen general como en el especial.