El día sábado 2 de julio se ha publicado en El Peruano la Res. 179-2011-SUNAT con la cual la Administración Tributaria aprueba una nueva versión del Formulario Virtual N° 625 “Modificación del Coeficiente o Porcentaje para el Cálculo de los Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” (3ra. Categoría).
Cabe recordar que con la modificación del Coeficiente o del Porcentaje, el contribuyente realiza pagos a cuenta en base a sus operaciones reales del ejercicio y no en base a sus operaciones de ejercicios anteriores, con lo cual se evita que los pagos a cuenta resulten en exceso.
La nueva versión (1.2) del PDT 625 será utilizada por todos los contribuyentes que obtengan rentas de 3ra. Categoría (comprendidos en el régimen general) y opten por modificar el coeficiente o porcentaje, a efectos de reformular sus pagos a cuenta mensuales.
Esta nueva versión (1.2) será utilizada obligatoriamente a partir del viernes 8 de julio de 2011; la versión anterior sólo se podrá utilizar hasta el jueves 7 de julio de 2011.
El Formulario Virtual 625 versión 1.2 sólo podrá presentarse a través de Sunat virtual.
Según los considerandos de la resolución Sunat, la nueva versión del Formulario 625 se ha aprobado con el propósito de adecuarlo a los cambios aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad, que aprobó el Plan Contable General Empresarial (PCGE) de uso obligatorio a partir del 1° de enero de 2011 en reemplazo del antiguo Plan Contable General Revisado (Res. 041-2008 y 042-2009-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad).
Como se ha expresado, la nueva versión del PDT 625 será utilizada por los contribuyentes que efectúen pagos a cuenta en base a coeficiente o en base al porcentaje (2% de sus ingresos).
Modificación del coeficiente – inciso a) Art. 85° Ley del Impuesto a la Renta
Los contribuyentes podrán modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta del mes de julio en base al balance acumulado al 30 de junio.
El nuevo coeficiente surtirá efecto a partir de los pagos a cuenta de julio a diciembre que no hubiesen vencido a la fecha de presentar el PDT 625 a Sunat y siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior.
Modificación del porcentaje – Inciso b) Art. 85° Ley del Impuesto a la Renta
Los contribuyentes que vienen efectuando sus pagos a cuenta en base a porcentaje (2%) podrán modificar dicho porcentaje en base al balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio, a su opción, presentando para tal efecto el PDT 625 (versión 1.2),
Fecha máxima de presentación
Se podrá presentar el PDT 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se modifica el coeficiente o porcentaje, para tal efecto se tomará en cuenta el cronograma de vencimientos mensuales establecidos por Sunat.