SUNAT APRUEBA PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACION / EXPORTACION

Hoy 17 de marzo entra en vigencia parcial la nueva ley General de Aduanas D. Leg. 1053 y su Reglamento D.S. 010-2009-EF, la SUNAT ha publicado nuevos procedimientos para la importación y exportación de mercancías, con vigencia a partir de la fecha.

En efecto, en Separata Especial de El Peruano (17.03.09) la SUNAT ha publicado el Procedimiento “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” INTA – PG.01 (versión 05) y el Procedimiento “EXPORTACIÓN DEFINITIVA” INTA – PG.02 (versión 6), según constan en las Resoluciones números 136 y 137-2009-SUNAT/A, respectivamente.

Procedimiento de importación

El nuevo Procedimiento “Importación para consumo” establece las pautas que deben de seguir los funcionarios de SUNAT y los operadores del comercio exterior para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo con la finalidad de dar cumplimiento a la nueva normatividad sobre la materia.

En el nuevo procedimiento de importación se precisa por ejemplo:

Las pautas para identificar al importador, dueño o consignatario; los plazos para destinar las mercancías; se precisa la clasificación de mercancías prohibidas o restringidas; los requisitos que deben de cumplir las mercancías amparadas en una DUA; las pautas a seguir con relación a las mercancías no encontradas en reconocimiento físico; las normas a seguir para la valoración de mercancías; los controles aduaneros según el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD). Esto es, controles a través de canal verde, canal naranja y canal rojo; el pago de la tasa de despacho aduanero; procedimiento para rectificar la DUA; el uso de medios informáticos, y las pautas a seguir para el despacho aduanero anticipado, entre otros.

Procedimiento de exportación

Con relación al nuevo procedimiento de exportación definitiva (Res. 137-2009-SUNAT/A), se establecen las pautas que deben de seguir los funcionarios aduaneros y los operadores del comercio exterior, respecto del despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva. Esto es, la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso y consumo definitivo en el exterior y que no está afecta a tributo alguno.

El procedimiento de exportación contempla definiciones, exportación a través de comisionistas, exportación hacia los Ceticos, Zofratacna o Zeedepuno; exportación con embarques parciales, venta de bienes a empresas que prestan servicios de transporte internacional; identificación del exportador, del despachador, agente de aduana, descripción de la mercancía, documentación exigible para la exportación, requisitos de la DUA, controles aduaneros, exportación sin carácter comercial, ingreso a un depósito temporal, plazo para la exportación, entre otros.