Como se sabe, el Sistema de Detracciones tiene por finalidad generar fondos para el pago de deudas tributarias que los contribuyentes tengan con SUNAT.
Estos fondos son depositados por los clientes (adquirentes de bienes o usuarios de servicios) en la cuenta detracciones del Banco de la Nación, a nombre del proveedor de los bienes/ servicios (titular de la cuenta).
De acuerdo con las normas sobre detracciones, los fondos de las cuentas de detracciones que durante 3 meses consecutivos tengan un saldo favorable luego de cancelar las deudas tributarias son de libre disponibilidad del titular, es decir, se puede solicitar su devolución.
La solicitud de liberación de los fondos de la cuenta detracciones debe efectuarse en los primeros 5 días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
Entre otros, los bienes y servicios afectos a las detracciones son: recursos hidrobiológicos, maíz amarillo, madera, arena y piedra, intermediación y tercerización laboral, carnes y despojos, arrendamiento y mantenimiento de muebles, movimiento de carga, otros servicios empresariales, comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo, servicios de transporte de personas, construcción, oro, bienes exonerados del IGV, primera venta de inmuebles y minería no metálica.
Para la liberación de los fondos, los contribuyentes deben cumplir con 3 requisitos: a) no tener deuda tributaria pendiente de pago, b) estar en la condición de domicilio fiscal “habido” y c) haber presentado las declaraciones juradas a las que esté obligado el contribuyente.
Conforme al TUPA SUNAT, las solicitudes de liberación de los fondos deben ser atendidos en 45 días hábiles, sin embargo, con el nuevo sistema virtual implementado por SUNAT “Solicitud de Liberación de Fondos – SUNAT Operaciones en Línea SOL, la SUNAT ha anunciado que tales solicitudes se atenderán en 5 días hábiles.
Fuente: CCL.