Sunat facilita traslado de bienes desde terminales portuarios a depósitos temporales

No se exigirá guía de remisión.

El 18 de mayo se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 141-2010/SUNAT – la cual modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago, ampliando la excepción de la obligación de sustentar con guía de remisión el traslado de bienes desde los terminales portuarios a depósitos temporales.

Para tal efecto, la SUNAT ha sustituido el numeral 3.2.9 del artículo 21º de Reglamento de Comprobantes de Pago

Los cambios básicos dispuestos por SUNAT son los siguientes:

Ampliación a otros administrados.- Para el traslado de bienes del puerto a los depósitos temporales, bastará el “ticket de salida” emitido tanto por ENAPU, como por todos los administradores portuarios.

Bienes objeto del traslado.- Se sustituye la denominación “mercancía extranjera” por “bienes que ingresen al país”, debido a que las mercancías que ingresan al país pueden ser tanto extranjeras como nacionales o nacionalizadas.

Eliminación del motivo del traslado.- Se modifica el numeral 3.2.9 del artículo 21º del RCP a efecto de no hacer alusión al motivo del traslado (cualquier operación, destino o régimen aduanero).

Armonización de terminología.- Debido a la nueva terminología empleada en la Ley General de Aduanas, se ha convenido en sustituir “terminales de almacenamiento” y “terminal” por “depósitos temporales” y “depósito temporal”.

Además, debido al cambio de terminología, ENAPU tendrá 15 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia, para sustituir en el ticket de salida que emite, el nombre “TRASLADO AL DEPÓSITO TEMPORAL” en reemplazo de “Traslado al Terminal”.