El 14 de febrero último se ha publicado en El Peruano la Res. 042-2016-SUNAT, con la cual se modifica en parte el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda Tributaria por Tributos Internos.
Con la reciente Resolución 042-2016-SUNAT, se modifica el Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento Tributario, aprobado por Res. 190-2015-SUNAT.
Los cambios básicos al respecto son:
– Regularización por rentas de trabajo.- Las personas naturales que han generado rentas del trabajo (4ta y 5ta), obligadas a presentar declaración jurada del impuesto a renta – ejercicio 2015 –, podrán solicitar fraccionamiento y/o aplazamiento tributario, inmediatamente después de presentar la Declaración Jurada Anual de regularización del IR correspondiente al año 2015.
La solicitud de fraccionamiento se efectúa, ingresando al enlace Operaciones en Línea que tiene SUNAT, mediante Clave Sol y código de usuario.
– Reporte de precalificación.- Para el acogimiento al fraccionamiento, el solicitante puede obtener un reporte de precalificación, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, consignando código de usuario y clave SOL.
La obtención del reporte de precalificación es opcional, su carácter es meramente informativo, en él constan las deudas tributarias que figuran registradas en SUNAT.
– Deuda personalizada.- Es obligatorio obtener la deuda personalizada que obra en los registros de SUNAT, como requisito previo a la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda.
La solicitud de fraccionamiento debe hacerse en la misma fecha en la que se ha obtenido el reporte de la deuda personalizada.
– Requisitos.- Para la admisión de la solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria, entre otros, deberá de cumplirse con:
– Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con clave SOL y código de usuario.
– Presentar el Formulario Virtual 687 – Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria – Art. 36 del Código Tributario.
– Obtener la deuda personalizada que obra en SUNAT.
– Verificar la información proporcionada en el formulario 687.
– En el caso de no estar de acuerdo con la información personalizada, completar o modificar tal información, indicando como mínimo:
o Periodo en el que se cometió o detectó la infracción, de ser el caso.
o Código del tributo o multa, concepto.
o Código del tributo asociado, de corresponder.
o Monto del tributo o multa más los intereses moratorios.
o Designar la garantía ofrecida, de corresponder.
o Pagar la cuota inicial, en caso sea obligatoria.
– La cuota inicial.- La cuota inicial se determina en función al monto y plazo para pago de la deuda, La cuota inicial no puede ser menor al 5% de la UIT.
No se exigirá cuota de acogimiento, cuando el solicitante tiene la condición de buen contribuyente y cuando el plazo y monto de la deuda es menor o igual a 12 meses y menor o igual a 3 UIT, respectivamente.
– Desistimiento.- El desistimiento de las solicitudes de fraccionamiento podrá hacerse a través de SUNAT Virtual.
Fuente: CCL.