Mediante Resolución N° 113-2018/SUNAT (Separata Especial publicada el lunes 30 de abril de 2018), SUNAT ha modificado las normas según las cuales, los contribuyentes que han sido designados por ésta como emisores electrónicos, pueden utilizar formatos físicos en casos excepcionales.
Se señala que los emisores electrónicos por determinación de la SUNAT, cuando estén imposibilitados de emitir comprobantes electrónicos, por causas no imputables a éstos, pueden emitir excepcionalmente comprobantes de pago y notas de crédito, débito, comprobantes de retención y percepción en formato físico.
Declaración jurada
En tales casos deben presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa, con los datos de los comprobantes físicos emitidos, en el día de su emisión, o a más tardar hasta el sétimo día calendario siguiente al de su emisión. Se establece el medio a través del cual debe enviarse esta declaración jurada y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder hacerlo (RUC habilitado; formato digital)
Requisitos de los formatos físicos
Los comprobantes de pago, notas de crédito, débito, comprobantes de retención y percepción físicos que se utilicen en estos casos, deben tener la leyenda: «Comprobante de pago emitido en contingencia» Nota de crédito emitida en contingencia» «Nota de débito emitida en contingencia» «Comprobante de retención emitido en contingencia» o «Comprobante de percepción emitido en contingencia «, según corresponda, en forma horizontal en la parte superior. Además, debe consignarse la frase «Emisor electrónico obligado» dentro del mismo recuadro donde se coloca el número de RUC.
Solicitud de impresión
Para solicitar la impresión de estos comprobantes físicos, los emisores electrónicos deben haber cumplido con presentar la declaración jurada informativa de comprobantes físicos, de por lo menos el 90% de la anterior autorización, salvo que se trate de la primera autorización. SUNAT autorizará la impresión de estos comprobantes, como máximo, considerando el 10% del promedio mensual de lo emitido en el SEE respecto del mismo tipo de comprobante de pago en los seis meses anteriores al de la solicitud o 100 formatos por cada tipo de comprobante y por establecimiento, lo que en total resulte mayor.
Formatos físicos en giro
Los formatos físicos de comprobantes de pago, notas de crédito y débito, comprobantes de retención y percepción autorizados antes de la vigencia de esta norma (01.08.2018) sólo podrán usarse hasta el 31 de agosto de 2018.
El emisor electrónico itinerante podrá usar hasta el 31 de diciembre de 2018, las facturas, boletas de venta, notas de crédito y/o débito impresas autorizadas antes de la vigencia de esta norma.
Regularización
El emisor electrónico por determinación de la SUNAT que no haya enviado a SUNAT la información sobre comprobantes de pago, notas de crédito, débito, comprobantes de percepción y retención, emitidos sin utilizar el SEE, deberán remitirla a través de SUNAT Operaciones en Línea, no se ha establecido plazo.
NUEVA VERSIÓN PLAME
De otro lado, mediante Resolución de Superintendencia N° 112-2018/SUNAT publicada el domingo 29 de abril de 2018, se ha aprobado el PDT Planilla Electrónica – PLAME- Formulario Virtual N° 0601 Versión 3.5, que será utilizada a partir del periodo abril 2018. Estará a disposición de los contribuyentes a partir del 01.05.2018 en SUNAT Virtual. La nueva versión adecúa el PLAME a la variación de la remuneración mínima de S/ 850 a S/ 930.
Fuente: CCL.