SUNAT OFICIALIZÓ COBRO DE EMBARGOS A CARGO DE LAS EMPRESAS “GRANDES COMPRADORES”

El 08 de julio se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 149-2009-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria dispone que tres (3) empresas – consideradas “grandes compradores” – se encargarán de cobrar electrónicamente los embargos coactivos que disponga la SUNAT.

De esta forma, con algunos “retoques”, se oficializa la propuesta inicial de SUNAT, anunciada en abril último, que motivó diversas observaciones de la Cámara de Comercio de Lima.

En efecto, se trata de un sistema que privilegia el facilismo tributario mediante el cual la SUNAT traslada sus labores de cobranza de impuestos a las empresas que en todo caso debería ser voluntario y no obligatorio.

Si bien, en esta primera etapa, sólo figuran tres empresas Alicorp, Backus y Gloria que se encargarán inicialmente de cobrar los embargos de SUNAT, posteriormente serán incorporadas otras empresas que a su criterio discrecional establecerá la SUNAT.

Desde el próximo 24 de agosto, las empresas Alicorp, Backus y Gloria, antes de pagar a sus proveedores deberán ingresar al módulo de SUNAT, a fin de verificar si sus proveedores tienen embargos coactivos dispuestos por SUNAT.

En el caso que sus proveedores tengan embargos coactivos,  los grandes compradores comunicarán este hecho a SUNAT siempre que el monto de cada operación supere 02 UITs a fin que posteriormente SUNAT disponga el embargo electrónicamente.

Alcances de la norma

Según la R.S. Nº 149-2009-SUNAT, la incorporación de los Grandes Compradores al uso del SEMT-GC se efectuará de manera gradual, mediante resolución de superintendencia. El anexo con grandes compradores designados en una primera etapa está publicado en www.sunat.gob.pe.

A través de un módulo de consulta al cual los grandes compradores podrán acceder con un código de usuario y clave de acceso, deberán verificar con una anticipación no mayor de 3 ni menor de 1 día hábil antes de efectuar cada pago a su acreedor, si éste tiene la condición de Deudor Tributario en Cobranza Coactiva. De ser afirmativo, el gran comprador debe comunicar el importe a pagar a SUNAT (Ejecutor Coactivo), a través de dicho módulo, siempre que el importe de cada obligación sea mayor a 2 UIT.

Efectuada la comunicación, el Ejecutor Coactivo notificará al gran comprador la resolución de embargo en forma de retención, disponiendo que entregue a SUNAT el importe correspondiente dentro de los 5 días hábiles de notificado.

Sanciones

No sólo se trata de cobrar los embargos de SUNAT, sino que las empresas deberán de cumplir al “pie de la letra” una serie de formalidades, que en casos de omisión o descuido, generarán multas y responsabilidad solidaria en los casos que el embargo no se haga efectivo, expresa la CCL.

En efecto, si el “gran comprador” no comunica el pago de la compra realizada (al pequeño o al mediano contribuyente, que es deudor de SUNAT), deberá de pagar una multa de 0.3% de sus ingresos anuales, con el límite de 12 UIT (S/  42,600).

Si el “gran comprador” notificado (electrónicamente) por SUNAT, no ejecuta el embargo requerido, se convertirá en responsable de la deuda tributaria de su proveedor.