El día de hoy se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 140-2013/SUNAT, la cual contiene normas relativas a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio a efectos de modificar o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Alcance: Se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que hubieran suspendido sus pago a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo; o efectúen o suspendan sus pagos a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de mayo y/o agosto; o quienes opten por efectuar o suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto.
Contenido de la declaración: Los estados de ganancias y pérdidas al 31 de julio, 30 de abril y/o 31 de julio, según corresponda.
Formulario: Se utilizará el PDT Formulario Virtual 0625 versión 1.3, que estará a disposición de los usuarios en la página Web de SUNAT a partir del 30.04.2013
Registro: Los contribuyentes que presenten esta DJ deben anotar sus estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
Lugar y plazo de presentación: Se presentará a través de SUNAT virtual, con el código y usuario y clave de SOL respectiva. Se podrá presentar la DJ hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el nuevo coeficiente que resulte de los estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril o 31 de julio, según corresponda.
Fuente CCL.