Sunat regula la presentación de DJ para modificar o suspender pago a cuenta del IR

El día de hoy se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 140-2013/SUNAT, la cual contiene normas relativas a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio a efectos de modificar o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Alcance: Se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que hubieran suspendido sus pago a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo; o efectúen o suspendan sus pagos a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de mayo y/o agosto; o quienes opten por efectuar o suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto.

Contenido de la declaración: Los estados de ganancias y pérdidas al 31 de julio, 30 de abril y/o 31 de julio, según corresponda.

Formulario: Se utilizará el PDT Formulario Virtual 0625 versión 1.3, que estará a disposición de los usuarios en la página Web de SUNAT a partir del 30.04.2013

Registro: Los contribuyentes que presenten esta DJ deben anotar sus estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.

Lugar y plazo de presentación: Se presentará a través de SUNAT virtual, con el código y usuario y clave de SOL respectiva. Se podrá presentar la DJ hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el nuevo coeficiente que resulte de los estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril o 31 de julio, según corresponda.

Fuente CCL.

Sunat amplía uso de formularios virtuales para declaración y pago de impuestos

El miércoles 5 de setiembre se ha publicado la Res. 203-2012-SUNAT, con la cual se amplía el uso de formularios virtuales para la declaración y pago del impuesto a la renta, IGV, contribuciones al ESSALUD y a la ONP de trabajadores del hogar.

El propósito de las nuevas disposiciones de SUNAT es reducir el uso de formularios preimpresos, en aquellos casos en los contribuyentes cuentan con medios virtuales y telemáticos para declarar y pagar sus tributos.

Declaración y pago de IGV y pagos a cuenta IR – Régimen General

Desde el 1º de octubre 2012 se utilizará únicamente el DPT IGV Renta mensual – Formulario Virtual 621 o de ser el caso el Formulario Virtual 621 simplificado – IGV Renta mensual, incluso para las declaraciones rectificatorias.

Se elimina el formulario preimpreso 119 – Régimen General.

Declaración y pago Régimen Especial de Renta

Desde el 1º de octubre se declarará y pagará únicamente a través del PDT IGV Renta mensual, Formulario Virtual 621 o de ser el caso el Formulario Virtual 621 Simplificado.

Se elimina el formulario preimpreso 118 Régimen Especial de Renta.

Declaración y pago hasta el periodo diciembre 1997

Los formularios preimpresos 119 – Régimen General y 118 RER, sólo podrán utilizarse para efectuar declaraciones correspondientes a periodos anteriores a enero de 1998.

Declaración y pago trabajadores independientes – 4ta categoría

A partir de 1º de octubre sólo se utilizará el Formulario Virtual 616-PDT Trabajadores Independientes o en su caso el Formulario Virtual 616 Simplificado.

Se elimina el formulario preimpreso 116 – Trabajadores independientes.

Declaración y pago a cuenta 4ta categoría hasta diciembre 1998

Excepcionalmente, la declaración y pago de la 4ta categoría correspondiente a periodos anteriores a enero de 1999, se efectuará mediante los formularios preimpresos 116 y 196 – sólo en el Banco de la Nación.

Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones

Desde el 1 º de octubre 2012, la declaración y pago a Essalud y Prima “+ Vida Seguro de Accidentes”, se efectuará así:

– Por los periodos anteriores a enero 2008 a través del Formulario Virtual 600, incluyendo rectificatorias.

– Por los periodos enero 2008 hasta octubre 2011 a través del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 0601.

– Por los periodos de noviembre 2011 hasta setiembre 2012 a través de la Planilla Electrónica Formulario 0601 o el PDT Planilla Electrónica PLAME 0601.

– A partir de octubre 2012 sólo a través del PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual 0601.

Trabajadores del Hogar

Desde el 1º de octubre 2012 la declaración y pago de las contribuciones al ESSALUD, ONP y +Vida Seguro de Accidentes, se efectuará mediante el sistema de “Pago Fácil” o a través del Formulario Virtual 1676 – Trabajadores del Hogar.

Se elimina el formulario preimpreso 1076, salvo para declaraciones anteriores a enero de 1999.

Vigencia.- Las disposiciones que anteceden entrarán en vigencia desde el 1º de octubre 2012.

Fuente: CCL.

Declaración de Predios – año 2011

Están obligados a presentar la Declaración de Predios – año 2011 – las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de 2011 hayan sido propietarios de:

  • Dos o más predios cuya suma del valor de autoavalúo supere los S/.150,000 nuevos soles
  • Dos o más predios de cualquier valor, destinados a uso comercial.
  • Un predio cuyo valor de autoavalúo sea mayor a los S/.150,000 nuevos soles, siempre que este hubiera sido subdividido o ampliado, para cederlo a terceros, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

Nota.- La declaración es obligatoria, aún cuando los predios hayan sido transferidos a partir del 1 de enero del 2012.

Para los predios ubicados en el país, se debe considerar el valor de autoavalúo consignado para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2012.

Para los predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio S/. 2.695.

Para presentar su Declaración de Predios puede utilizar el Formulario Virtual 1630 o el Programa de Declaración Telemática – PDT 3530 (propietarios con más de más de 20 predios solo lo podrán presentar en el PDT 3530), ambos medios los encuentra en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Cabe precisar que los sujetos obligados que no cuenten con RUC generarán su declaración de predios con el PDT 3530 y luego lo presentarán en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda.

La declaración de predios es una declaración informativa a SUNAT y no genera pago de impuestos, pero le sirve a la Administración Tributaria para fiscalizar el cumplimiento del impuesto a la renta de 1ra. Categoría (arrendamiento) y además, para verificar incrementos patrimoniales no justificados.

Según el cronograma de SUNAT, la Declaración de Predios – año 2011, se iniciará el 30 de mayo y concluirá el 12 de junio 2012, según el último dígito del RUC del propietario del predio.

El propietario que estando obligado no presenta la declaración de predios en el plazo fijado por SUNAT, será sancionado con multa de S/. 547.50; sin embargo, si voluntariamente presenta la declaración en forma extemporánea, antes de cualquier requerimiento de SUNAT, la multa se reducirá en 100%.

Fuente: CCL