Nuevas obligaciones de empleadores públicos y privados para el acceso al empleo y retención de deudas por alimentos

El 24 de agosto de 2018 se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1377, expedido por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades delegadas por Ley 30823, con el cual se aprueban nuevas normas para fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes y garantizar así el pleno ejercicio de sus derechos civiles, laborales y otros.

A continuación, sintetizamos los cambios básicos, sobre todo los relativos al ámbito laboral y el oportuno pago de las pensiones alimenticias fijadas por el juez y que corresponden a los trabajadores involucrados:

Capacidad adquirida por matrimonio y título profesional.- El reciente Decreto Legislativo establece que la incapacidad de las personas mayores de 16 años cesa por matrimonio civil o por obtener título oficial que les autorice ejercer una profesión u oficio.

Los mayores de 14 años estarán facultados para: Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas, demandar los gastos del embarazo y parto, demandar el pago de los alimentos, celebrar conciliaciones a favor de sus hijos, entre otras facultades.

Registro de Deudores Morosos de Alimentos.- Se dispone cambios en el artículo 10 de la Ley 28970, ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), precisando que tal registro debe contener los nombres y apellidos completos del deudor alimentario moroso, su domicilio real, la fotografía del deudor, el monto de las deudas de alimentos pendientes de pago, según la sentencia judicial correspondiente.

Planilla Electrónica.- Se dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a pedido del Poder Judicial y en un plazo de 5 días hábiles, debe remitir la información de la planilla electrónica de los contratos laborales vigentes, de trabajadores que resulten inscritos en el REDAM a efectos que tal información sea comunicada al juzgado donde se tramita el proceso de alimentos.

Limitaciones para el acceso al trabajo público.- Se establece que el deudor moroso de alimentos inscrito en el REDAM, podrá acceder a un cargo público, siempre que cancele la deuda de alimentos que se encuentre pendiente de pago o que autorice a la entidad pública el descuento de la deuda por planilla o por otro medio de pago, a fin de cumplir con el monto de la pensión alimenticia fijada por el juez.

En el sector privado, si bien no se establecen limitaciones en el acceso al empleo por estar registrado el postulante o trabajador en el REDAM, se regula un mecanismo por el cual, el trabajador debe asumir el compromiso de pagar la pensión alimenticia. En este caso, la autorización del descuento por planilla de la pensión mensual fijada por el juez, será acordada entre el empleador y el trabajador, debiendo el empleador comunicar al REDAM la autorización del descuento, dentro de los 3 días hábiles siguientes al acuerdo con el trabajador.

Responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos.- Las oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas y privadas, o las que cumplan dichas funciones, deben de verificar semestralmente el REDAM para efectos de la inscripción o propuesta de suscripción de la autorización de retención o el descuento por planilla de las remuneraciones del trabajador, para el pago de pensión alimenticia que tenga pendiente, bajo responsabilidad. En el sector público, la negativa a suscribir dicho convenio será causal de resolución del contrato laboral.

Autorización al empleador para la retención de deudas alimenticias.- En un plazo de 60 días hábiles, luego que se expida el reglamento del decreto legislativo bajo comentario, los trabajadores del sector público, sean servidores, directivos, funcionarios o aquellos que tengan una relación contractual con el Estado, deben suscribir el convenio de retención de deudas morosas de alimentos que disponga el juez, siempre que se verifique que aparece inscrito en el REDAM.

La negativa a suscribir dicho convenio será causal de resolución del contrato laboral salvo que demuestre la cancelación en el citado registro.

Deudas de alimentos.- En concordancia con lo dispuesto en el reciente decreto legislativo, en lo que respecta a los embargos por deudas alimenticias, los empleadores y trabajadores deberán tomar en cuenta el numeral 6) artículo 648 de CPC, donde se establece que los jueces pueden embargar por deudas de alimentos hasta el 60% de la remuneración neta del trabajador, esto es, luego de descontar las aportaciones por pensiones (AFP/ONP), la 5ta categoría y las cuotas sindicales, de ser el caso.

Por ejemplo, si el sueldo bruto del trabajador es de S/ 6,000, los descuentos de AFP más 5ta categoría es S/ 1,380 (23% aproximadamente), el sueldo neto será S/ 4,620. En este caso, el embargo máximo por alimentos será 60% de 4,620 igual S/ 2772.

Tratándose de la CTS, por deudas alimenticias se puede embargar hasta el 50% de los fondos de la cuenta CTS que incluye intereses. En este caso, el embargo judicial se comunica al banco donde están depositados los fondos CTS y también se comunica al empleador en caso éste aun no esté obligado a efectuar el depósito, que conforme a ley debe efectuarse en los meses de mayo y noviembre de cada año.

Vigencia.- El Decreto Legislativo 1377 no señala fecha de vigencia, por tanto, sus disposiciones están vigentes desde el sábado 25 de agosto de 2018.

Fuente: CCL.

Desde el próximo año Empleadores no entregarán certificados de retenciones de 5ta. categoría

Ante las diversas notas periodísticas y comentarios sobre la eliminación de la obligación de los empleadores de entregar el certificado de retenciones de 5ta categoría a sus trabajadores, consideramos oportuno precisar lo siguiente:

El artículo 45°, numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente hasta el 28 de febrero del 2017, disponía que los agentes de retención de rentas de 4ta y 5ta categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1° de marzo de cada año, un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior.

La disposición que antecede (artículo 45°, numeral 1 del Reglamento de la LIR) estuvo vigente hasta el 28 de febrero del 2017 y ha sido derogada a partir del 1 de marzo del 2017. En efecto, la Única Disposición Derogatoria del D.S 033-2017-EF (El Peruano 28.02.17) dispone “Deróguese el numeral 1 del artículo 45° del Reglamento”, pero con vigencia a partir del 1° de marzo del 2017.

De lo expuesto, cabe precisar que la obligación de entregar los certificados de retenciones a los trabajadores se mantiene vigente respecto del ejercicio 2016. Esta obligación, al haberse derogado desde el 1° de marzo, solo regirá respecto de las rentas y retenciones que se obtengan desde el ejercicio gravable 2017.

En consecuencia, los empleadores que aún no han entregado el certificado de retenciones de 5ta categoría a sus trabajadores (cuyo plazo venció el 28 de febrero del 2017), deberán entregarlo en los próximos días, para evitar caer en infracciones sancionables por Sunat.

Fuente: CCL.

La Prima Textil solo corresponde a Obreros de empresas textiles

El miércoles 29 de agosto se ha publicado en El Peruano el D.S. 014-2012-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo precisa los alcances de la bonificación denominada “Prima Textil”.

Con el reciente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo precisa que la prima textil (10% de la remuneración) sólo corresponde al “trabajador obrero textil que realiza labores operativas o manuales directamente vinculadas con las actividades de la industria textil”.

Entre otras, las precisiones más importantes son:

  • Los empleadores de la industria textil pueden ser personas naturales o jurídicas.
  • Se considera industria textil a las actividades comprendidas en las clases 1711 (preparación e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles) y 1712 (acabado de productos textiles) de la División 17 de la Sección D de la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) – Revisión 3.
  • La prima textil es equivalente al 10% de la remuneración del obrero textil, la que en ningún caso podrá ser menor al 10% de la remuneración mínima.
  • La prima textil tiene carácter remunerativo y se paga mensualmente, en función de los días laborados.
  • Los trabajadores que perciben la prima textil son los contratados directamente por el empleador y los destacados o desplazados por empresas de intermediación o tercerización laboral, para ejecutar labores propias de la industria textil.
  • En las empresas de naturaleza mixta, se aplicará únicamente respecto de los trabajadores que realizan actividad textil.
  • Se establece que los empleadores y trabajadores podrán sustituir la prima textil por una bonificación que sea acordada mediante convenio colectivo.

Antecedentes

  • Hasta antes de 1944 la prima textil se otorgó por acuerdo entre las empresas y los trabajadores textiles.
  • Desde 1944 en adelante, la prima textil se reguló con los Decretos Supremos de 10.07.1944, 24.07.1944, 14.09.1944 y 13.07.1951.
  • Conforme a los decretos acotados, la prima textil sólo correspondió a los trabajadores obreros de la empresa textil.
  • En el año 1991 con el D. Leg 757 se eliminó los sistemas de indexación salarial. Esto causó confusión respecto de la vigencia o no de la prima textil.
  • Posteriormente, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema precisaron que la prima textil no ha sido derogada, por tanto mantiene su vigencia.
  • Hasta el 2009, el MTPE a través de PROBLAB y la Dirección General de Asesoría Jurídica, ratificaron la vigencia de la prima textil, pero sólo aplicable a los trabajadores obreros de las empresas textiles.
  • Sin embargo, en el año 2010, el Director General de Trabajo del MTPE emitió un informe “extendiendo” la prima textil a los empleados.
  • Posteriormente, en diciembre de 2011 se aprobó la Directiva 02-2011-MTPE, instruyendo a los inspectores fiscalizar que la prima textil se pague a todos los trabajadores (empleados y obreros), inclusive en las empresas de confecciones y los que provienen de intermediación y tercerización laboral.
  • Estas resoluciones administrativas, sin respetar la jerarquía de normas, pretendieron cambiar los alcances de los decretos supremos que crearon la prima textil, causando confusión y seria preocupación en las empresas textiles y de confecciones.
  • Con el reciente Decreto Supremo 014-2012-TR se corrigen los informes y resoluciones internas del propio MTPE, precisando que la prima textil se mantiene vigente y que tal beneficio sólo corresponde a los obreros de las empresas textiles.

Fuente: CCL.