20 Normas Tributarias que se deben tener en cuenta que están vigentes en el 2018.
- Certificado de retenciones 5ta.- Desde marzo de 2017, los empleadores no están obligados a entregar el certificado de retenciones de 5ta categoría a sus trabajadores (DS. 033-2017-EF, de 28.02.17).
- Retención 4ta categoría.- Si paga honorarios que superan S/ 1,500 debe retener el 8% del impuesto a la renta, salvo que el trabajador independiente cuente con la autorización de suspensión de retenciones otorgada por SUNAT en el 2018 (DS. 215-2006-EF, de 29.12.06).
- Ingresos inafectos 4ta.- Los trabajadores independientes cuyos ingresos en el 2018 no superen S/ 36,312, no pagarán impuesto a la renta (Res. 018-2018-SUNAT, de 18.01.18).
- Suspensión de retenciones 4ta.- Si proyecta que sus rentas de 4ta no van a superar S/ 36,312 en el año 2018, tiene derecho a solicitar a SUNAT la suspensión de retenciones (Res. 018-2018-SUNAT, de 18.01.18).
- DJ anual 2017.- El cronograma para la DJ anual 2017 vencerá entre el 22 de marzo al 6 de abril 2018, según el último dígito del RUC (Res. 011-2018-SUNAT, de 14.01.18).
- Acreditación de retenciones 5ta.- Nuevo sistema virtual para acreditar retenciones de los trabajadores ante su nuevo empleador (Res. 350-2017-SUNAT, de 05.01.18).
- Pagos a cuenta del impuesto a la renta.- Las empresas del régimen general, al efectuar sus pagos a cuenta del IR de enero y febrero de 2018, deben utilizar el coeficiente multiplicado por el factor 1.0536 (Legislativo N.° 1261, de 10.12.16).
- Cronograma SUNAT.- El cronograma para la declaración y pagos mensuales del año 2018, se aprobó por Res. 341-2017-SUNAT de, 28.12.17
- Planilla electrónica.- Empleadores deben registrar en T-Registro el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos los trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo de 2018. Además, deben registrar el número de cuenta bancaria en que abonan la remuneración del trabajador (de ser el caso) a partir del 6 de enero de 2018. Igualmente, deben actualizar los datos de trabajadores que fueron dados de alta al 6 de enero de 2018. Tienen plazo hasta el 28 de febrero o 31 de marzo 2018, según tengan más de 10 trabajadores o hasta 10 trabajadores, respectivamente (RM N° 242-2017-TR, de 30.12.17).
- Alta de establecimientos anexos.- El alta y modificación de establecimientos anexos se hará de modo virtual (Res. 316-2017-SUNAT, de 29.11.17).
- Precios de transferencia.- La declaración jurada de precio de transferencia – Reporte Local, se efectuará entre el 13 al 20 de abril 2018 (Res. 014-2018-SUNAT, de 18.01.18).
- Declara Fácil.- Nuevo sistema virtual para la declaración y pago de tributos desde el celular (Res. 335-2017-SUNAT, de 27.12.17).
- UIT.- La unidad impositiva tributaria durante el 2018 es de S/ 4,150 (DS. 380-2017-EF, de 23.12.17).
- TIM.- La tasa de interés moratorio continua en 1.2 % mensual (Res. 053-2010-SUNAT, de 17.02.2010).
- Pagos electrónicos – RUS.- Desde el primero de febrero de 2018 el pago a sujetos del RUS podrá hacerse con dinero electrónico (Res. 276-2017/SUNAT, de 31.10.17).
- Exportadores de servicios.- La empresa que exporta servicios no pagará IGV, si previamente está inscrita en el Registro de Exportadores de Servicios que lleva SUNAT (Res. 312-2017-SUNAT, de 27.11.17).
- Exportadores de bienes– emisores electrónicos.- A partir del 1 de julio de 2018, los exportadores de bienes que utilicen la declaración única de aduana serán emisores electrónicos, solo respecto de estas operaciones (Res. 020-2018/SUNAT, de 21.01.18).
- Declaración de predios.- El plazo es fijado por SUNAT cada año (generalmente en junio) (DS N° 085-2003-EF. Resol. 190-2003/SUNAT, de 17.10.03)
- Declaración ITAN.- La declaración del impuesto temporal a los activos netos se efectuará en los primeros 12 días hábiles de abril del 2018 (Ley N° 28424, de 21.12.04)
- Impuesto a los vehículos.- La tabla de valores referenciales para la declaración y pago del impuesto a los vehículos, correspondiente al ejercicio 2018, se aprobó con la RM 04-2018-EF, de 07.01.18.
Fuente: CCL.