EL PLAZO PARA EL PAGO DE LAS GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS VENCE EL 15 DE JULIO

Hay empresas y Empresas, dueños y Dueños !!!

Sin embargo hay dueños o empresarios conscientes que si pagan los beneficios a sus trabajadores, hay empresarios que sin no poder pagar el integro de la bonificación hacen lo posible para pagar al máximo. Lo malos son esos empresarios tacaños que se valen de mil pretextos para no pagar.

Es por eso que dejo esta información para que todos sepan que les toca.

 

Ley 27735 (28.05.2002) Y DS. 005-2002-TR (04.07.2002)

 

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores.
  • No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
  • Los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificaciones equivalentes a medio sueldo, tanto en Julio como en Diciembre de cada año (Ley Nº 27986).
  • Los trabajadores destacados a prestar servicios en empresas usuarias (vigilancia, mantenimiento, seguridad y otros temporales), tienen derecho a la gratificación que debe ser pagada por su empleador (service).

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores de microempresas acogidas a la Ley Nº 28015.
  • Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
  • Los trabajadores de la actividad agraria (Ley Nº 27360).
  • ¿Cuál es el monto de la gratificación?
  • La gratificación de Julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de Junio del 2008.
  • Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición.
  • No se considera remuneración las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, refrigerio y demás conceptos previstos en el artículo 19° del T.U.O. del D. Leg. N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (DS. 001-97-TR publicado el 01 de Marzo de 1997)

¿Qué se entiende como remuneración regular?

  • Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aún cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
  • La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de la regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente”.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?

Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.

¿Cuál es el plazo para el pago de gratificaciones?

Las gratificaciones serán pagadas durante la primera quincena de julio, caso contrario generará el pago de intereses previstos en el D.L. 25920 (03.12.92)

¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?

  • Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio 2008 o estar de vacaciones, gozando de subsidios, salvo el caso de las gratificaciones truncas.
  • En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses, percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se pagan gratificaciones truncas?

A partir del 29 de mayo de 2002 los trabajadores tiene derecho a percibir (en su liquidación) la gratificación en proporción a los meses efectivamente trabajados (un sexto por mes completo de servicios).

¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?

Conforme al DS. 005-2002-TR, modificado por el DS. 017-2002-TR publicado el 04 de Diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

¿Cuáles son los tributos a pagar?

  • Los tributos que gravan las gratificaciones a cargo de las empresas y de los trabajadores no han sufrido variación en los últimos años. En consecuencia, las gratificaciones (inclusive las truncas) estarán afectas al ESSALUD y al SENATI (a cargo del empleador) y a las aportaciones de AFP u ONP e Impuesto a la Renta de 5ta categoría (a cargo del trabajador).
  • Cabe recordar que conforme a la planilla electrónica el pago de la gratificación debe constar en la declaración que efectúan los empleadores a SUNAT, correspondiente al periodo julio de 2008, a ser declarado en el próximo mes de agosto.

ADICIONAL

Con relación a los próximos feriados por Fiestas Patrias, tomar en cuenta las reglas básicas siguientes:

  • El lunes 28 y martes 29 de julio son considerados feriados nacionales no laborables, con descanso remunerado, tanto para el sector público como para el sector privado (D. Leg. 713, arts. 5º y 6º,).
  • En los feriados no laborables, los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración ordinaria del día feriado, excluyendo la asignación por movilidad (D.S. Nº 001-97-TR, Art. 19º), por cuanto tal asignación sólo se otorga por día de asistencia.
  • Si se labora en día feriado, sin descanso sustitutorio, el empleador debe abonar una remuneración por el día feriado, otra remuneración por el trabajo realizado y una sobretasa del 100% (D. Leg. 713, Art. 9º).
  • Para trabajadores que laboren por turnos, si el turno se inicia en día laborable y concluye en día feriado, no se considerará que se ha trabajado en feriado no laborable.
  • El sábado 26 es día laborable para empresas y entidades cuya jornada semanal también comprende los días sábado.
  • Conforme al Art. 11º de la Ley Nº 27986, los trabajadores del hogar también tienen derecho a descanso remunerado durante los feriados del 28 y 29 de julio; sin embargo, previo acuerdo con los trabajadores se puede compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente al 50% de la remuneración diaria, más la remuneración del día trabajado.