Nuevo Reglamento de Aranceles Judiciales

El viernes 20 de abril de2018 se ha publicado en El Peruano la Res. 105-2018-CE-PJ, con el cual se aprueba un nuevo Reglamento de Aranceles Judiciales, vigente desde el 21.04.18.

El nuevo reglamento establece un régimen único y exclusivo para la obtención y presentación del comprobante de pago de los aranceles, señala los casos de gratuidad y exoneraciones para litigantes de escasos recursos; dispone el procedimiento para la devolución de los aranceles indebidamente pagados; establece el plazo para solicitar la devolución de los mismos, entre otros.

EXONERACIÓN DE PAGO DE ARANCELES

En los juicios de alimentos.- Cuando se reclame hasta 20 URP de pensión mensual (S/ 8,300); si el monto reclamado es mayor se pagará el 50% del arancel.

En los juicios laborales y previsionales.- Cuando el petitorio no exceda a 70 URP (S/ 29,500); cuando exceda dicho monto, el trabajador demandante pagará el 50% de los aranceles establecidos.

En los procesos sobre garantías constitucionales.- Esto es, en las acciones de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento, incluyendo los procesos de disolución o liquidación de las empresas financieras.

En los procesos penales.- Salvo querellas, esto es, en las denuncias por calumnia, difamación e injuria.

En la ejecución de actas de conciliación.- En materia laboral, alimentos, tenencia de menores, régimen de visitas, conforme a los límites establecidos anteriormente.

Las entidades públicas.- Excepto las empresas del Estado que se encuentren en el ámbito del FONAFE.

LAS PRECISIONES MÁS IMPORTANTES DEL REGLAMENTO SON:

¿Quiénes pagan los aranceles? El demandante, el demandado y el tercero que interviene en el litigio. Cada litigante paga el arancel, salvo que se trate de sociedad conyugal.

¿Cuándo se paga el arancel? Al presentar o contestar la demanda o al intervenir como tercero en el proceso.

¿Dónde se paga el arancel? En el Banco de la Nación y en las plataformas financieras autorizadas (Multired Virtual).

¿Qué datos contiene el comprobante? El comprobante de pago de los aranceles debe contener: concepto, código, DNI, RUC, monto pagado, número de serie, número de expediente, datos del juzgado o de la sala, fecha y hora de pago.

¿Cuáles son las clases de aranceles? Existen varias clases de aranceles, por ejemplo, por el ofrecimiento de pruebas, por presentar medios impugnatorios (apelación, queja, casación); por solicitar nulidad de actos procesales; por diligencias fuera del juzgado (inspección ocular, embargos, etc.); por exhorto; por solicitar embargos y remates, secuestro de vehículo (salvo que la medida cautelar sea menor a 10 URP (S/ 4,150).

¿Cuándo se devuelven los aranceles? Cuando el comprobante de pago no fue utilizado; por error en su presentación, por exhorto denegado, por remate judicial suspendido o declarado nulo, por medida cautelar denegada. En los embargos denegados se devuelve el 50%.

¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución del arancel? Es de un año para los aranceles no utilizados y para los utilizados es de 30 días hábiles. El recibo de pago de los aranceles no debe tener anotaciones, borrones o enmendaduras.

¿Cómo se fija el arancel en casos patrimoniales? En el caso de impugnaciones de acuerdos societarios se toma en cuenta el capital social de la empresa; en los casos de compra venta de bienes, se tomará en cuenta el precio pactado; en los casos de prescripción adquisitiva de inmuebles se tomará en cuenta el autoavalúo declarado ante la municipalidad.

¿Qué entidad devuelve el arancel? La devolución de los aranceles se realiza a través de la Subgerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial.

¿Qué otras precisiones contiene el nuevo reglamento? Con relación al reglamento anterior, precisa el pago de aranceles en los diversos actos impugnatorios, nulidad de actos procesales, medidas cautelares, calificación de laudos arbitrales. Asimismo, incorpora el uso de una plataforma virtual para el pago de los aranceles, elimina la presentación del DNI, aclara que el arancel por apelación de autos abarca todas sus modalidades; precisa que los procesos de ejecución de laudo arbitral firme, están referidos a solicitudes, contestaciones y otros.

¿Qué es la URP? Es la Unidad de Referencia Procesal y equivale al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/ 415).

Fuente: CCL.

Jurisprudencia Laboral que todo empleador debe tener en cuenta

A continuación sintetizamos las principales resoluciones de casación emitidas por la Corte Suprema en materia laboral, que los empleadores deben de tener en cuenta:

A) EL TRABAJADOR QUE COBRA LA INDEMNIZACIÓN ESTÁ ACEPTANDO EL DESPIDO

La Corte Suprema al resolver la Resolución de Casación 16434-2015-JUNIN, el Peruano 03.10.17, ha establecido que el trabajador que cobra la indemnización por despido, no tiene derecho a demandar su reposición al centro de trabajo. En este caso, el despido arbitrario fue indemnizado y aceptado por el trabajador al firmar la hoja de liquidación de sus beneficios sociales, incluida la indemnización de ley.

B) ES NULA LA RENUNCIA EXIGIDA POR EL EMPLEADOR

Con la Resolución de Casación 09019-2015-LIMA, El Peruano 28.02.17, la Corte Suprema ha establecido que la carta de renuncia presentada por un trabajador será nula, si se prueba que el empleador le exigió la presentación de dicha carta, condicionada a la entrega de determinada suma de dinero. La Suprema considera que la referida carta de renuncia no es válida, por cuanto habría sido suscrita con violencia e intimidación al trabajador. Al trabajador demandante se le reconoció su indemnización legal y el pago de sus beneficios laborales que la ley establece.

C) PRESUNCIÓN DE HORAS EXTRAS Y REEMBOLSO DE BENEFICIOS

Con la Resolución de Casación 1196-2016-Lima, El Peruano 30.05.17, la Corte Suprema ha establecido que corresponde a los empleadores fiscalizar que sus trabajadores no permanezcan en el centro de trabajo. Caso contrario, se presumirá que su permanencia ha sido acordada con el empleador y por tanto, tendrá derecho al pago de horas extras y al reembolso de otros beneficios, tales como la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, considerando que en el caso expuesto, las horas extras fueron prestadas consecutivamente.

La Corte Suprema considera que de acuerdo al artículo 7, DS. 004-2006-TR, el trabajo en sobre tiempo puede realizarlo el trabajador con autorización expresa o tácita del empleador. Si la autorización es tácita, el sólo hecho de que el trabajador acredite haberse quedado a laborar más allá de la hora de salida, genera la presunción que realizó horas extras.

D) TRABAJADOR DE CONFIANZA Y EL PAGO DE HORAS EXTRAS

La Corte Suprema mediante Resolución de Casación 14847-2015-Del Santa, El Peruano 01.12.17, al interpretar el artículo 11 del DS. 008-2002-TR, ha establecido un nuevo criterio jurisprudencial vinculante en materia laboral, precisando que el trabajador que desempeñe un cargo de confianza no tendrá derecho al pago de horas extras si no está sujeto a control de su horario de trabajo, sin perjuicio que el vigilante de la empresa anote su ingreso y salida del centro de trabajo.

La Corte Suprema al resolver la casación interpuesta, ha precisado que los trabajadores de dirección son los altos directivos que representan o sustituyen al empleador ante terceros o ante los propios trabajadores, por ejemplo, el gerente general, gerente comercial, jefe de recursos humanos, etc.

En cambio, los trabajadores de confianza, son aquellos que laboran en contacto personal y directo con los que desempeñan cargos de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales, profesionales y en general a información reservada. Por ejemplo, desempeña cargo de confianza el asesor contable, legal, financiero, la secretaria del gerente general, etc.

La Suprema al resolver el caso ha precisado que conforme a ley, los trabajadores que desempeñan cargos de confianza no se encuentran comprendidos en la jornada máxima de la empresa, salvo que se encuentren sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo. En el caso concreto, el trabajador admitió que no tenía un control específico de sus labores y que quien anotaba su ingreso y salida era el vigilante de la empresa.

Fuente: CCL.

Publican ley para impulsar la modernización y fortalecimiento de la Contraloría

El miércoles 28 de marzo de 2018 se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30742- Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Insistencia del Congreso.- La reciente ley ha sido promulgada por el Presidente del Congreso, por insistencia, ante 2 observaciones puntuales que formuló el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, referidas a la designación de los Jefes de las OCI por el Congreso y a la creación de dos vicecontralores, por considerar que estas medidas irrogan mayores gastos al Estado.

Finalidad.- La nueva ley tiene por finalidad modernizar, mejorar y asegurar un eficiente y oportuno control gubernamental, para el uso correcto de los bienes y servicios públicos y evitar actos de corrupción.

Control concurrente.- Con la nueva ley, la Contraloría debe ampliar la cobertura del modelo de control concurrente, esto es, un proceso de control gubernamental de acompañamiento a las entidades públicas que contratan la realización de obras y servicios.

Facultad sancionadora.- La reciente ley otorga potestad y facultad sancionadora a la Contraloría, la que a través del reglamento correspondiente, definirá y precisará los conductas infractoras que serán materia de sanción a los funcionarios y servidores públicos que resulten responsables.

Fiscalización patrimonial.- La Contraloría tendrá la facultad de fiscalizar el incremento patrimonial de los funcionarios públicos, para lo cual tendrá acceso directo, en línea, irrestricto y gratuito a las bases de datos que administran las entidades sujetas a control.

Transparencia.- Con la nueva ley se promoverá la transparencia de los informes que emiten los jefes de los Órganos Internos de Control (OCI). En efecto, estos informes ya no serán reservados, pues serán publicados íntegramente para conocimiento de la ciudadanía sobre cómo se están ejecutando los recursos públicos.

Autonomía.- Como se sabe, actualmente, en su gran mayoría, los jefes y servidores de las OCI, figuran en la planilla de la entidad a quien controlan y fiscalizan. Con la nueva ley, las OCI serán independientes y los jefes de estas oficinas serán designados por la Contraloría. Es decir, dependerán funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República y no de la entidad que controlan y fiscalizan.

Después de la publicación del reglamento de la nueva ley, la Contraloría emitirá un plan de absorción de trabajo de las OCI, para que todas estas oficinas dependan directamente de la Contraloría y no de las entidades públicas.

Reorganización: Se autoriza la reorganización institucional de la Contraloría General de la República, facultándola a aprobar su nueva estructura orgánica, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro de Puestos y demás instrumentos que sean necesarios para su fortalecimientos y modernización. Para ello dispondrá de 120 días hábiles.

Sociedades de Auditoría: La ley faculta la Contraloría General de la República a contratar sociedades de auditoría calificada e independiente, para la realización de labores de control posterior externo, previo concurso público de méritos, para examinar las actividades y operaciones de las entidades.

Atribuciones de la Contraloría: La Contraloría General de la República tendrá acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos. Puede también requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades, siempre que no viole la libertad individual.

Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativa: Las Salas del Tribunal Superior están conformadas por 3 miembros elegidos por concurso público de méritos a cargo de la Contraloría General. Establece los requisitos para ser nombrado vocal, entre ellas, no haber sido sancionado con destitución, despido o inhabilitación, tener estudios de especialización acreditados en derecho constitucional, administrativo, laboral o gestión de recursos humanos y contratación pública; no tener sentencia firme por delito de terrorismo, violación de la libertad sexual y corrupción de funcionarios públicos.

Fuente: CCL.

PCM aprueba reglamento del sistema único de trámites (SUT)

El 23 de marzo de 2018 se ha publicado en El Peruano el DS. 031-2018-PCM, con el cual se reglamenta el Sistema Único de Trámites (SUT), plataforma virtual a cargo de la PCM para simplificar los procedimientos administrativos y servicios, que las entidades públicas prestan a los ciudadanos y empresas.

Como se recordará, el SUT fue creado por el D. Leg. 1203, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización de los TUPA. El SUT está a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, la que debe, monitorear, supervisar y fiscalizar a las autoridades que no cumplan con las normas de simplificación administrativa.

De otro lado, con el D. Leg. 1310 se estableció que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben identificar, reducir y/o eliminar aquellos trámites que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados y redundantes, a fin de mejorar la calidad regulatoria de las normas que aprueban las entidades del Poder Ejecutivo.

Disposiciones Reglamentarias

El reciente reglamento aprobado por la PCM establece las funcionalidades y contenidos del SUT; los órganos responsables de su administración, tanto de los procesos de conducción y elaboración del TUPA como el de administración de usuarios de acceso; el procedimiento para el registro, modificación y publicación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el SUT; el mecanismo para la identificación de procesos interconectados, con la finalidad de establecer la cadena de trámites y la estandarización de procedimientos, entre otros.

Asimismo, regula la supervisión y fiscalización del registro, el contenido y la actualización del SUT, la revisión de los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados a exclusividad, cuidando que cumplan con la metodología de determinación de costos establecida por la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Finalidad del SUT.- Entre otras, la finalidad del SUT es facilitar la sistematización y elaboración de los TUPA; reducir los derechos de tramitación, tiempos, requisitos, plazos; elaborar un TUO de los procedimientos de las entidades; aprobar los proyectos de TUPA, así como simplificar el proceso de ratificación de tasas municipales.

Contenido del SUT.- Para el registro de los trámites que crean las autoridades, se exigirá el sustento técnico legal; también se exigirá el sustento técnico de los costos vinculados a cada procedimiento (los costos deben corresponder al costo real del servicio); así como la información relevante y de utilidad para atender a los usuarios. Por ejemplo, lugares de atención, horarios, datos de contacto, medios de pago, etc.

Supervisión.- La Secretaria de Gestión Pública de la PCM es la entidad encargada de la supervisión y fiscalización del registro, contenido, utilización del SUT, incluyendo los costos reales de los servicios prestados.

La Secretaria Gestión Pública de la PCM en caso de incumplimiento de la calidad regulatoria de las normas o de simplificación administrativa, notificará a la autoridad para que en un plazo de 15 días hábiles, subsane los incumplimientos detectados. Vencido tal plazo, sin la subsanación respectiva, se comunicará al Órgano de Control Institucional de la entidad y a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, para que de oficio se inicie el procedimiento de eliminación de las trabas burocráticas detectadas.

Gradualidad.- Las entidades de la administración pública implementarán las medidas establecidas en el reciente reglamento en forma gradual, conforme a los plazos y condiciones que establezca la Secretaría de Gestión Pública, que además aprobará el Manual de Usuario SUT, dentro de los 30 días hábiles a partir del 24.03.2018.

Vigencia.- Las disposiciones del reglamento bajo comentario, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en El Peruano de la resolución de la Secretaría de Gestión Pública que apruebe el Manual de Usuario SUT.

Fuente: CCL.

El Tribunal Fiscal precisa requisitos para reducción del impuesto predial de pensionistas

Como se sabe, el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal (TUO Decreto Supremo 156-2004-EF) establece que los pensionistas propietarios de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuya pensión no exceda a 1 UIT mensual, tienen derecho a deducir de la base imponible (del autoavalúo) el monto equivalente a 50 UIT, a fin de pagar el impuesto predial sólo sobre el valor que exceda a las 50 UIT.

Asimismo, la ley ha precisado que se cumple con el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera y que el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, no afecta el derecho del pensionista de reducir la base imponible del impuesto.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 01779-7-2018

La citada resolución ha sido publicada en la sección Jurisprudencia Fiscal del Diario El Peruano el martes 20 de marzo de 2018, estableciendo que la misma constituye precedente de observancia obligatoria por parte de las municipalidades del país, precisando que de acuerdo a ley, para gozar del beneficio, los únicos requisitos que deben de acreditar los pensionistas son:

(i) Tener la condición de pensionista y que el ingreso bruto mensual de su pensión no exceda 1 UIT; (ii) ser propietario de un solo inmueble; (iii) que la propiedad del inmueble sea a nombre propio o de la sociedad conyugal y; (iv) que el inmueble esté destinado a vivienda del pensionista.

En consecuencia, para el goce del beneficio no se requiere de acto administrativo municipal, es decir de resolución municipal que acepte o declare el beneficio solicitado; precisando además, que la ley no ha fijado plazo para que el pensionista pueda solicitar este beneficio, por tanto, no pierde el derecho respecto de los años anteriores a la presentación de su solicitud. En el caso bajo comentario, el pensionista solicitó el beneficio el año 2016 y en ese sentido la municipalidad pretendía reconocerle el beneficio solo a partir de dicho año; sin embargo, el pensionista señalaba que el beneficio le correspondía desde el 2013, año en que cumplió con los requisitos arriba señalados. El Tribunal Fiscal le ha dado la razón al pensionista, bajo los argumentos indicados.

Jurisprudencia Obligatoria

De conformidad con el artículo 154 del Código Tributario, el Tribuna Fiscal ha declarado que constituye precedente de observancia obligatoria lo siguiente:

«El beneficio previsto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, es aplicable a todo aquel contribuyente que se encuentre comprendido en el supuesto de la norma, sin necesidad de acto administrativo que lo conceda ni plazo para solicitarlo, pues la ley no ha previsto ello como requisito para su goce, por lo que la resolución que declara procedente dicha solicitud tiene sólo efecto declarativo y no constitutivo de derechos».

Fuente: CCL.

Cambios al D.U 003-2017 sobre reparación civil a favor del Estado, pago de deudas a trabajadores y proveedores en casos de corrupción

El 12 de marzo de 2018 se ha publicado en El Peruano la Ley 30737 – Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos, incentivando la colaboración eficaz y la reactivación de la economía. Esta ley remplaza al Decreto de Urgencia 003-2017 que regirá sólo hasta el 13 de marzo de 2018.

La reciente ley es aplicable a las personas jurídicas condenadas en el Perú o en el extranjero por delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos. Es también aplicable a los funcionarios o representantes de las empresas condenadas con sentencia firme en el Perú o en el extranjero por los delitos referidos.

Las empresas condenadas o que hayan admitido delitos de corrupción no podrán efectuar transferencias de activos, bienes, dividendos al exterior; se incluye a las empresas socias, asociadas o consorciadas, que hayan participado en la adjudicación o que se hayan asociado posteriormente.

ENTRE OTROS LOS CAMBIOS QUE CONTIENE LA NUEVA LEY SON:

Deudas a trabajadores y proveedores.- Se flexibiliza las normas para que los trabajadores involucrados, así como las micro, pequeñas y medianas empresas, cobren sus acreencias a las empresas condenadas por corrupción.

Retención por venta de activos.- Se mantiene la retención del Estado sobre la venta de activos de las empresas corruptas hasta el 50% del precio de venta. Esta retención no estará sujeta a fijar primero la reparación civil a favor del Estado sino que se priorizará el pago de las deudas a los trabajadores y proveedores.

Aprobación del Minjus.- Las transferencias que las empresas realicen como pago de deudas a sus acreedores deben ser aprobadas por el Ministerio de Justicia dentro de los 20 días hábiles, vencido tal plazo, la solicitud será aprobada automáticamente.

Dación en pago.- Se regula la dación en pago sobre bienes muebles de carácter no financiero que cubran acreencias de las micro, pequeñas y medianas empresas cuyo valor total no supere 100 UIT, por obligaciones contraídas antes de la vigencia del Decreto de Urgencia 003-2017.

Depósito en fideicomiso.- El precio de venta de los bienes debe garantizar el pago de las obligaciones tributarias, laborales, de los proveedores y demás obligaciones con terceros.

Control concurrente.- La Contraloría General de la República podrá fiscalizar de modo concurrente los proyectos de inversión cuando sean mayores a 100 millones de soles, sin perjuicio del control posterior a la finalización de la obra.

Colaboración eficaz.- Los acuerdos de colaboración eficaz por parte de los órganos judiciales, a criterio del Ministerio Público puede eximir, suspender o reducir las consecuencias jurídicas derivadas del delito, sin que ello implique renuncia al pago de la reparación civil que corresponda.

El beneficio de colaboración eficaz procederá, si se dan las siguientes condiciones:

Haber cumplido con el total de las obligaciones laborales y sociales exigibles y vencidas con sus trabajadores;

Haberse comprometido con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en un plazo no mayor a 10 años;

El acuerdo de colaboración eficaz alcanzado debe haber sido aprobado durante la etapa de la investigación penal.

Cobro de deudas tributarias.- Sunat puede cobrar sus deudas vencidas a través del fideicomiso, asegurando de esta manera la recaudación tributaria, sin afectar la cadena de pagos mediante la interposición de las medidas cautelares.

Beneficios de la nueva ley.- Según el dictamen de la ley aprobada, los beneficios de la nueva ley, entre otros son: mantener el crecimiento del PBI de la construcción; garantizar la viabilidad de los proyectos existentes y el cumplimiento de la cadena de pagos; evitar la pérdida de más de 26 mil empleos en las obras y más de 53 mil empleos en la construcción; evitar el deterioro de la inversión pública en especial de los sectores de transportes, educación y vivienda; reducir el impacto financiero en la banca; establecer una salida ordenada de las empresas vinculadas a actos de corrupción; preservar la recuperación de las deudas tributarias, etc.

Fuente: CCL.

Publican reglamento de la ley que prohíbe discriminación remunerativa entre varones y mujeres

El 08 de marzo de 2018 se ha publicado en El Peruano el D.S 002-2018-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo aprueba el Reglamento de la Ley 30709 – Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres en los centros de trabajo.

Como se recordará, el 27 de diciembre de 2017 se publicó la Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres en los centros de trabajo, estableciendo nuevas obligaciones formales que deben de tener en cuenta los empleadores.

En efecto, la referida ley dispone que las empresas que no tenga sus cuadros de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igualdad remunerativa por igual trabajo, tendrán un plazo de 180 días para elaborar sus cuadros de categorías, funciones y remuneraciones (Este plazo vencerá en setiembre 2018).

Asimismo, la nueva ley regula el derecho al ascenso, la prohibición de no renovar contratos de trabajo de mujeres en estado de embarazo, así como la obligación de informar a los trabajadores la política salarial dispuesta por los empleadores, entre otros.

La Cámara de Comercio de Lima considera que la diferenciación salarial no siempre será discriminatoria, de existir causa objetiva y razonable que la justifique. Toda diferencia remunerativa entre trabajadores que ocupan el mismo cargo y la mismas funciones no constituyen una discriminación salarial per se.

LAS PRECISIONES REGLAMENTARIAS SON:

Ascenso laboral.- Reconoce que el derecho al ascenso laboral es una facultad inherente al empleador, que se ejerce observando criterios objetivos y razonables.

Cuadro de categorías y funciones.- Es el mecanismo mediante el cual el empleador evalúa y organiza los puestos de trabajo de acuerdo a criterios objetivos y a la necesidad económica de la empresa.

Discriminación.- Se considera discriminación a cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, estado civil, y otros que tengan efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo.

Discriminación remunerativa.- Situación que se produce cuando se establecen deferencias salariales basadas en el sexo de la persona y sin criterios objetivos y razonables.

Política salarial.- Conjunto de criterios y directrices establecidos por el empleador para la gestión, fijación o reajuste de los diferentes esquemas remunerativos.

Contenido de los cuadros de categorías y funciones.- Como mínimo, se debe indicar los puestos de trabajo incluidos en la categoría, descripción general de las características de los puestos de trabajo, se debe ordenar y jerarquizar las categorías en base a su valoración y las necesidades de la empresa.

Bandas salariales.- El empleador puede establecer sus políticas remunerativas, incluyendo bandas salariales y otras formas, de acuerdo a los criterios que considere pertinentes.

Justificación de diferencias salariales.- Por excepción, los trabajadores de la misma categoría podrán percibir remuneraciones diferentes, cuando se constate criterios objetivos y razonables, tales como antigüedad, el desempeño, escasez de oferta de mano de obra calificada, el costo de vida, experiencia laboral, perfil académico o educativo, entre otros.

No renovación de contratos.- No se considerará una práctica contraria a la prohibición de no renovar contratos de trabajo de mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia, en los casos donde desaparezca la causa objetiva que justificó la contratación laboral.

Cuadro de categorías existentes.- El empleador que ya cuente con el cuadro de categorías, funciones y remuneraciones tendrá un plazo hasta el 31.12.18 para adecuarse a lo dispuesto en la nueva ley.

Modelos y formatos.- El MTPE, en un plazo de 60 días aprobará los lineamientos, formatos y demás documentos sobre el cuadro de categorías y funciones en los centros de trabajo, en especial para la aplicación por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Infracciones.- El reglamento señala las infracciones a la nueva ley, las que serán sancionadas por SUNAFIL en casos de incumplimiento.

SUNAFIL.- La SUNAFIL aprobará los protocolos sobre el cumplimiento de la ley y del reglamento, los que se tendrán en cuenta para la fiscalización del cumplimiento de las normas aprobadas.

La fiscalización a cargo de SUNAFIL se iniciará a partir del primero de enero de 2019.

Fuente: CCL.

Declaración Anual de Operación con Terceros – DAOT 2017

Como se recordará, mediante Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT (El Peruano 10.02.2016), entre otros puntos, se estableció que la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), así como el formato denominado «Constancia de no tener información a declarar», deben ser presentados en el mes de marzo del año siguiente del ejercicio a declarar.

OBLIGADOS A DECLARAR EL DAOT 2017

1.- Los que al 31 de diciembre del 2017, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.

2.- Los que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2017, siempre que:

2.1.- El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT.

2.2.- El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT.

3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2017, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2017 sea superior a diez (10).

Debe considerarse, que las operaciones con terceros a informar, serán aquellas realizadas en el 2017, en calidad de proveedor o cliente, siempre que la suma de las transacciones realizadas con cada tercero sea mayor a 2 UIT (considerar la UIT del ejercicio por el cual se declara), es decir S/8,100.

TRANSACCIONES QUE NO SE INFORMAN

Tenemos las siguientes: (i) La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas del IGV; (ii) La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados; (iii) La importación de bienes; (iv) Las consideradas como retiros de bienes; (v) Operaciones menores a S/ 700, donde no exista la obligación de señalar el documento de identidad, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y estos no hayan sido declarados en libros electrónicos; (vi) Las realizadas en los periodos durante los cuales el declarante hubiera pertenecido al RUS; (vii) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas, tales como el PDB, Libros electrónicos y otros.

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

Cabe indicar que la presentación de la declaración informativa fuera de los plazos señalados por SUNAT, será sancionada con multa (30% UIT ó 15% UIT, Régimen General – Mype y Régimen Especial, según corresponda), la cual será rebajada en un 100%, si se subsana la infracción antes de que surta efecto la notificación de SUNAT en la que se indica al infractor que ha incurrido en infracción.

CRONOGRAMA

Ultimo dígito

del RUC

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos Contribuyentes
Vencimiento 01.03.18 02.03.18 05.03.18 06.03.18 07.03.18 08.03.18 09. 03.18

Fuente: CCL.

16 municipalidades de Lima metropolitana prorrogan plazo para el pago del impuesto predial y arbitrios

Se recuerda que conforme a la Ley de Tributación Municipal, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial 2018, venció el miércoles 28 de febrero. Sin embargo, la referida ley faculta a las municipalidades a prorrogar dicho plazo en su respectiva jurisdicción.

Si opta por pago fraccionado del impuesto predial la primera cuota venció el 28 de febrero o en la fecha de prorroga dispuesta por cada municipalidad, la segunda cuota vencerá el 31 de mayo, la tercera cuota vencerá el 31 de agosto y la cuarta cuota vencerá el 30 de noviembre de 2018, las 3 últimas cuotas será ajustadas con el IPC que publica el INEI.

En el caso de arbitrios, cada municipalidad dispone la periodicidad del pago, en algunas municipalidades se paga mensualmente y en otras en forma trimestral. La cuponera donde consta el monto del impuesto predial y de los arbitrios a pagar por el año 2018, está siendo notificada a cada uno de los contribuyentes en sus respectivos domicilios fiscales.

De acuerdo a las ordenanzas y decretos de alcaldía publicados en el Diario El Peruano y que constan en el cuadro adjunto, varias municipalidades de Lima han prorrogado el plazo para el pago al contado o la primera cuota del impuesto predial y arbitrios del año 2018, en determinados casos con descuentos.

En varios casos la prórroga del plazo es hasta el miércoles 28 de marzo, lo que está claro. Sin embargo, algunas municipalidades han establecido que el plazo de prórroga vencerá el 30 de marzo (viernes santo) y el sábado 31 de marzo (inhábil). En estos casos, según la Norma XII del Código Tributario, la prórroga se extenderá hasta el lunes 2 de abril de 2018.

En efecto, el Código Tributario dispone, cuando los plazos vencen en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el 1er día hábil siguiente.

LAS MUNICIPALIDADES QUE HAN DISPUESTO PRÓRROGA SON:

MUNICIPALIDAD ALCANCES DE LA NORMA MUNICIPAL VENCIMIENTO
Barranco

D.A. 01-2018

Descuentos por pago del impuesto predial y arbitrios 28.03.18
La Molina

D.A. 03-2018

Prórroga para el pago del impuesto predial y arbitrios 28.03.18
Los Olivos

Ord. 474

Prórroga para el pago del impuesto predial y arbitrios 28.03.18
Pueblo Libre

D.A. 05-2018

Prórroga para el pago del impuesto predial y arbitrios 28.03.18
Rímac

D.A. 04-2018

Prórroga para el pago del impuesto predial y arbitrios con descuentos 30.03.18
San Borja

D.A. 04-2018

Prórroga para el pago del impuesto predial y arbitrios 28.03.18
San Juan de Lurigancho

D.A. 02-2018

Beneficios tributarios a contribuyentes 31.03.18
Surco

D.A. 06-2018

Prórroga para el pago del impuesto predial y arbitrios 31.03.18
Villa El Salvador

D.A. 01-2018

Incentivos para el pago del impuesto predial y arbitrios 31.03.18
Villa María del Triunfo

D.A. 01-2018

Incentivos tributarios a los contribuyentes 30.03.18
El Agustino

Ord. 639

Facilidades para el pago del impuesto predial y arbitrios 22.03.18
Breña

D.A. 01-2018

Incentivos para el pago del predial y arbitrios 28.03.18
Carabayllo

D.A. 02-2018

Descuento del 15% por pago total de arbitrios 31.03.18
La Victoria

D.A. 01-2018

Incentivos por pago del predial y arbitrios 31.03.18
Lince

D.A. 04-2018

Nuevo plazo para pago del predial y arbitrios 07.04.18
San Martin de Porres

D.A. 04-2018

Pago predial y arbitrios 28.03.18

Fuente: CCL.

SUNAT devolverá de oficio el IR pagado en exceso por los Trabajadores

El 28 de febrero de 2018, se ha publicado en El Peruano la Ley 30734 – Ley que establece el derecho de las personas naturales (que perciben rentas de 4ta y 5ta categoría) a la devolución automática del impuesto a la renta pagado o retenido en exceso, desde el ejercicio 2017 en adelante.

El exceso pagado o retenido a los trabajadores, que tienen derecho a deducir hasta 3 UIT adicionales según el D. Leg. 1258 será devuelto de oficio por parte de SUNAT en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del primero de abril de 2018, respecto del exceso pagado o retenido en el año 2017.

La devolución de oficio se realizará utilizando órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que apruebe el MEF.

La reciente ley además, modifica el literal b) del artículo 92 del Código Tributario, regulando que los trabajadores que hayan efectuado pagos en exceso del IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT su devolución, sin perjuicio de presentar o no la DJ anual del impuesto a la renta. En la solicitud de la devolución se indicará los nombres y apellidos del trabajador, su DNI, el tributo y periodo tributario, el monto a devolver y la liquidación efectuada para calcular dicha devolución.

No procederá la devolución de oficio para contribuyentes que perciban renta neta de fuente extranjera, a ser sumada con las rentas de 4ta y 5ta categoría.

ANTECEDENTES A TOMAR EN CUENTA

Deducciones adicionales.- Conforme al Decreto Legislativo 1258, los trabajadores que perciben rentas de 4ta y de 5ta categoría, a partir del 2017, además de deducir las 7 UIT fijas, tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales otros gastos por arrendamiento, créditos hipotecarios por primera vivienda, honorarios pagados a médicos, odontólogos y a otros profesionales, así como los aportes pagados a Essalud por trabajadores del hogar.

Se podrán deducir como gastos adicionales hasta el 30% del arrendamiento pagado, hasta el 30% de los servicios médicos y de otros, hasta el 100% de los intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda y el 100% de las aportaciones pagadas a Essalud por trabajadores del hogar.

Los gastos por servicios médicos y de otras profesiones hasta el 31.03.17, se sustentan con recibos por honorarios físicos, y desde el 01.04.17 los recibos por honorarios deben ser electrónicos y además los pagos por estos servicios deben haberse efectuado a través de los bancos.

Plataforma SUNAT.- Como se ha indicado, los trabajadores que opten por deducir gastos adicionales, deben acceder a la plataforma de SUNAT, donde figuran registrados los gastos adicionales que podrán deducir los trabajadores al presentar su DJ anual de regularización, de ser el caso.

Cronograma.- La DJ Anual 2017 será presentada según el cronograma aprobado por SUNAT, entre el 22 de marzo al 6 de abril de 2018, según el último dígito de su RUC.

Fuente: CCL.