El Tribunal Fiscal precisa requisitos para reducción del impuesto predial de pensionistas

Como se sabe, el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal (TUO Decreto Supremo 156-2004-EF) establece que los pensionistas propietarios de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuya pensión no exceda a 1 UIT mensual, tienen derecho a deducir de la base imponible (del autoavalúo) el monto equivalente a 50 UIT, a fin de pagar el impuesto predial sólo sobre el valor que exceda a las 50 UIT.

Asimismo, la ley ha precisado que se cumple con el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera y que el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, no afecta el derecho del pensionista de reducir la base imponible del impuesto.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 01779-7-2018

La citada resolución ha sido publicada en la sección Jurisprudencia Fiscal del Diario El Peruano el martes 20 de marzo de 2018, estableciendo que la misma constituye precedente de observancia obligatoria por parte de las municipalidades del país, precisando que de acuerdo a ley, para gozar del beneficio, los únicos requisitos que deben de acreditar los pensionistas son:

(i) Tener la condición de pensionista y que el ingreso bruto mensual de su pensión no exceda 1 UIT; (ii) ser propietario de un solo inmueble; (iii) que la propiedad del inmueble sea a nombre propio o de la sociedad conyugal y; (iv) que el inmueble esté destinado a vivienda del pensionista.

En consecuencia, para el goce del beneficio no se requiere de acto administrativo municipal, es decir de resolución municipal que acepte o declare el beneficio solicitado; precisando además, que la ley no ha fijado plazo para que el pensionista pueda solicitar este beneficio, por tanto, no pierde el derecho respecto de los años anteriores a la presentación de su solicitud. En el caso bajo comentario, el pensionista solicitó el beneficio el año 2016 y en ese sentido la municipalidad pretendía reconocerle el beneficio solo a partir de dicho año; sin embargo, el pensionista señalaba que el beneficio le correspondía desde el 2013, año en que cumplió con los requisitos arriba señalados. El Tribunal Fiscal le ha dado la razón al pensionista, bajo los argumentos indicados.

Jurisprudencia Obligatoria

De conformidad con el artículo 154 del Código Tributario, el Tribuna Fiscal ha declarado que constituye precedente de observancia obligatoria lo siguiente:

«El beneficio previsto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, es aplicable a todo aquel contribuyente que se encuentre comprendido en el supuesto de la norma, sin necesidad de acto administrativo que lo conceda ni plazo para solicitarlo, pues la ley no ha previsto ello como requisito para su goce, por lo que la resolución que declara procedente dicha solicitud tiene sólo efecto declarativo y no constitutivo de derechos».

Fuente: CCL.

Cambios al D.U 003-2017 sobre reparación civil a favor del Estado, pago de deudas a trabajadores y proveedores en casos de corrupción

El 12 de marzo de 2018 se ha publicado en El Peruano la Ley 30737 – Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos, incentivando la colaboración eficaz y la reactivación de la economía. Esta ley remplaza al Decreto de Urgencia 003-2017 que regirá sólo hasta el 13 de marzo de 2018.

La reciente ley es aplicable a las personas jurídicas condenadas en el Perú o en el extranjero por delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos. Es también aplicable a los funcionarios o representantes de las empresas condenadas con sentencia firme en el Perú o en el extranjero por los delitos referidos.

Las empresas condenadas o que hayan admitido delitos de corrupción no podrán efectuar transferencias de activos, bienes, dividendos al exterior; se incluye a las empresas socias, asociadas o consorciadas, que hayan participado en la adjudicación o que se hayan asociado posteriormente.

ENTRE OTROS LOS CAMBIOS QUE CONTIENE LA NUEVA LEY SON:

Deudas a trabajadores y proveedores.- Se flexibiliza las normas para que los trabajadores involucrados, así como las micro, pequeñas y medianas empresas, cobren sus acreencias a las empresas condenadas por corrupción.

Retención por venta de activos.- Se mantiene la retención del Estado sobre la venta de activos de las empresas corruptas hasta el 50% del precio de venta. Esta retención no estará sujeta a fijar primero la reparación civil a favor del Estado sino que se priorizará el pago de las deudas a los trabajadores y proveedores.

Aprobación del Minjus.- Las transferencias que las empresas realicen como pago de deudas a sus acreedores deben ser aprobadas por el Ministerio de Justicia dentro de los 20 días hábiles, vencido tal plazo, la solicitud será aprobada automáticamente.

Dación en pago.- Se regula la dación en pago sobre bienes muebles de carácter no financiero que cubran acreencias de las micro, pequeñas y medianas empresas cuyo valor total no supere 100 UIT, por obligaciones contraídas antes de la vigencia del Decreto de Urgencia 003-2017.

Depósito en fideicomiso.- El precio de venta de los bienes debe garantizar el pago de las obligaciones tributarias, laborales, de los proveedores y demás obligaciones con terceros.

Control concurrente.- La Contraloría General de la República podrá fiscalizar de modo concurrente los proyectos de inversión cuando sean mayores a 100 millones de soles, sin perjuicio del control posterior a la finalización de la obra.

Colaboración eficaz.- Los acuerdos de colaboración eficaz por parte de los órganos judiciales, a criterio del Ministerio Público puede eximir, suspender o reducir las consecuencias jurídicas derivadas del delito, sin que ello implique renuncia al pago de la reparación civil que corresponda.

El beneficio de colaboración eficaz procederá, si se dan las siguientes condiciones:

Haber cumplido con el total de las obligaciones laborales y sociales exigibles y vencidas con sus trabajadores;

Haberse comprometido con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en un plazo no mayor a 10 años;

El acuerdo de colaboración eficaz alcanzado debe haber sido aprobado durante la etapa de la investigación penal.

Cobro de deudas tributarias.- Sunat puede cobrar sus deudas vencidas a través del fideicomiso, asegurando de esta manera la recaudación tributaria, sin afectar la cadena de pagos mediante la interposición de las medidas cautelares.

Beneficios de la nueva ley.- Según el dictamen de la ley aprobada, los beneficios de la nueva ley, entre otros son: mantener el crecimiento del PBI de la construcción; garantizar la viabilidad de los proyectos existentes y el cumplimiento de la cadena de pagos; evitar la pérdida de más de 26 mil empleos en las obras y más de 53 mil empleos en la construcción; evitar el deterioro de la inversión pública en especial de los sectores de transportes, educación y vivienda; reducir el impacto financiero en la banca; establecer una salida ordenada de las empresas vinculadas a actos de corrupción; preservar la recuperación de las deudas tributarias, etc.

Fuente: CCL.

Publican reglamento de la ley que prohíbe discriminación remunerativa entre varones y mujeres

El 08 de marzo de 2018 se ha publicado en El Peruano el D.S 002-2018-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo aprueba el Reglamento de la Ley 30709 – Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres en los centros de trabajo.

Como se recordará, el 27 de diciembre de 2017 se publicó la Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres en los centros de trabajo, estableciendo nuevas obligaciones formales que deben de tener en cuenta los empleadores.

En efecto, la referida ley dispone que las empresas que no tenga sus cuadros de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igualdad remunerativa por igual trabajo, tendrán un plazo de 180 días para elaborar sus cuadros de categorías, funciones y remuneraciones (Este plazo vencerá en setiembre 2018).

Asimismo, la nueva ley regula el derecho al ascenso, la prohibición de no renovar contratos de trabajo de mujeres en estado de embarazo, así como la obligación de informar a los trabajadores la política salarial dispuesta por los empleadores, entre otros.

La Cámara de Comercio de Lima considera que la diferenciación salarial no siempre será discriminatoria, de existir causa objetiva y razonable que la justifique. Toda diferencia remunerativa entre trabajadores que ocupan el mismo cargo y la mismas funciones no constituyen una discriminación salarial per se.

LAS PRECISIONES REGLAMENTARIAS SON:

Ascenso laboral.- Reconoce que el derecho al ascenso laboral es una facultad inherente al empleador, que se ejerce observando criterios objetivos y razonables.

Cuadro de categorías y funciones.- Es el mecanismo mediante el cual el empleador evalúa y organiza los puestos de trabajo de acuerdo a criterios objetivos y a la necesidad económica de la empresa.

Discriminación.- Se considera discriminación a cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, estado civil, y otros que tengan efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo.

Discriminación remunerativa.- Situación que se produce cuando se establecen deferencias salariales basadas en el sexo de la persona y sin criterios objetivos y razonables.

Política salarial.- Conjunto de criterios y directrices establecidos por el empleador para la gestión, fijación o reajuste de los diferentes esquemas remunerativos.

Contenido de los cuadros de categorías y funciones.- Como mínimo, se debe indicar los puestos de trabajo incluidos en la categoría, descripción general de las características de los puestos de trabajo, se debe ordenar y jerarquizar las categorías en base a su valoración y las necesidades de la empresa.

Bandas salariales.- El empleador puede establecer sus políticas remunerativas, incluyendo bandas salariales y otras formas, de acuerdo a los criterios que considere pertinentes.

Justificación de diferencias salariales.- Por excepción, los trabajadores de la misma categoría podrán percibir remuneraciones diferentes, cuando se constate criterios objetivos y razonables, tales como antigüedad, el desempeño, escasez de oferta de mano de obra calificada, el costo de vida, experiencia laboral, perfil académico o educativo, entre otros.

No renovación de contratos.- No se considerará una práctica contraria a la prohibición de no renovar contratos de trabajo de mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia, en los casos donde desaparezca la causa objetiva que justificó la contratación laboral.

Cuadro de categorías existentes.- El empleador que ya cuente con el cuadro de categorías, funciones y remuneraciones tendrá un plazo hasta el 31.12.18 para adecuarse a lo dispuesto en la nueva ley.

Modelos y formatos.- El MTPE, en un plazo de 60 días aprobará los lineamientos, formatos y demás documentos sobre el cuadro de categorías y funciones en los centros de trabajo, en especial para la aplicación por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Infracciones.- El reglamento señala las infracciones a la nueva ley, las que serán sancionadas por SUNAFIL en casos de incumplimiento.

SUNAFIL.- La SUNAFIL aprobará los protocolos sobre el cumplimiento de la ley y del reglamento, los que se tendrán en cuenta para la fiscalización del cumplimiento de las normas aprobadas.

La fiscalización a cargo de SUNAFIL se iniciará a partir del primero de enero de 2019.

Fuente: CCL.

Declaración Anual de Operación con Terceros – DAOT 2017

Como se recordará, mediante Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT (El Peruano 10.02.2016), entre otros puntos, se estableció que la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), así como el formato denominado «Constancia de no tener información a declarar», deben ser presentados en el mes de marzo del año siguiente del ejercicio a declarar.

OBLIGADOS A DECLARAR EL DAOT 2017

1.- Los que al 31 de diciembre del 2017, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.

2.- Los que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2017, siempre que:

2.1.- El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT.

2.2.- El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT.

3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2017, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2017 sea superior a diez (10).

Debe considerarse, que las operaciones con terceros a informar, serán aquellas realizadas en el 2017, en calidad de proveedor o cliente, siempre que la suma de las transacciones realizadas con cada tercero sea mayor a 2 UIT (considerar la UIT del ejercicio por el cual se declara), es decir S/8,100.

TRANSACCIONES QUE NO SE INFORMAN

Tenemos las siguientes: (i) La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas del IGV; (ii) La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados; (iii) La importación de bienes; (iv) Las consideradas como retiros de bienes; (v) Operaciones menores a S/ 700, donde no exista la obligación de señalar el documento de identidad, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y estos no hayan sido declarados en libros electrónicos; (vi) Las realizadas en los periodos durante los cuales el declarante hubiera pertenecido al RUS; (vii) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas, tales como el PDB, Libros electrónicos y otros.

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

Cabe indicar que la presentación de la declaración informativa fuera de los plazos señalados por SUNAT, será sancionada con multa (30% UIT ó 15% UIT, Régimen General – Mype y Régimen Especial, según corresponda), la cual será rebajada en un 100%, si se subsana la infracción antes de que surta efecto la notificación de SUNAT en la que se indica al infractor que ha incurrido en infracción.

CRONOGRAMA

Ultimo dígito

del RUC

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos Contribuyentes
Vencimiento 01.03.18 02.03.18 05.03.18 06.03.18 07.03.18 08.03.18 09. 03.18

Fuente: CCL.

16 municipalidades de Lima metropolitana prorrogan plazo para el pago del impuesto predial y arbitrios

Se recuerda que conforme a la Ley de Tributación Municipal, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial 2018, venció el miércoles 28 de febrero. Sin embargo, la referida ley faculta a las municipalidades a prorrogar dicho plazo en su respectiva jurisdicción.

Si opta por pago fraccionado del impuesto predial la primera cuota venció el 28 de febrero o en la fecha de prorroga dispuesta por cada municipalidad, la segunda cuota vencerá el 31 de mayo, la tercera cuota vencerá el 31 de agosto y la cuarta cuota vencerá el 30 de noviembre de 2018, las 3 últimas cuotas será ajustadas con el IPC que publica el INEI.

En el caso de arbitrios, cada municipalidad dispone la periodicidad del pago, en algunas municipalidades se paga mensualmente y en otras en forma trimestral. La cuponera donde consta el monto del impuesto predial y de los arbitrios a pagar por el año 2018, está siendo notificada a cada uno de los contribuyentes en sus respectivos domicilios fiscales.

De acuerdo a las ordenanzas y decretos de alcaldía publicados en el Diario El Peruano y que constan en el cuadro adjunto, varias municipalidades de Lima han prorrogado el plazo para el pago al contado o la primera cuota del impuesto predial y arbitrios del año 2018, en determinados casos con descuentos.

En varios casos la prórroga del plazo es hasta el miércoles 28 de marzo, lo que está claro. Sin embargo, algunas municipalidades han establecido que el plazo de prórroga vencerá el 30 de marzo (viernes santo) y el sábado 31 de marzo (inhábil). En estos casos, según la Norma XII del Código Tributario, la prórroga se extenderá hasta el lunes 2 de abril de 2018.

En efecto, el Código Tributario dispone, cuando los plazos vencen en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el 1er día hábil siguiente.

LAS MUNICIPALIDADES QUE HAN DISPUESTO PRÓRROGA SON:

MUNICIPALIDAD ALCANCES DE LA NORMA MUNICIPAL VENCIMIENTO
Barranco

D.A. 01-2018

Descuentos por pago del impuesto predial y arbitrios 28.03.18
La Molina

D.A. 03-2018

Prórroga para el pago del impuesto predial y arbitrios 28.03.18
Los Olivos

Ord. 474

Prórroga para el pago del impuesto predial y arbitrios 28.03.18
Pueblo Libre

D.A. 05-2018

Prórroga para el pago del impuesto predial y arbitrios 28.03.18
Rímac

D.A. 04-2018

Prórroga para el pago del impuesto predial y arbitrios con descuentos 30.03.18
San Borja

D.A. 04-2018

Prórroga para el pago del impuesto predial y arbitrios 28.03.18
San Juan de Lurigancho

D.A. 02-2018

Beneficios tributarios a contribuyentes 31.03.18
Surco

D.A. 06-2018

Prórroga para el pago del impuesto predial y arbitrios 31.03.18
Villa El Salvador

D.A. 01-2018

Incentivos para el pago del impuesto predial y arbitrios 31.03.18
Villa María del Triunfo

D.A. 01-2018

Incentivos tributarios a los contribuyentes 30.03.18
El Agustino

Ord. 639

Facilidades para el pago del impuesto predial y arbitrios 22.03.18
Breña

D.A. 01-2018

Incentivos para el pago del predial y arbitrios 28.03.18
Carabayllo

D.A. 02-2018

Descuento del 15% por pago total de arbitrios 31.03.18
La Victoria

D.A. 01-2018

Incentivos por pago del predial y arbitrios 31.03.18
Lince

D.A. 04-2018

Nuevo plazo para pago del predial y arbitrios 07.04.18
San Martin de Porres

D.A. 04-2018

Pago predial y arbitrios 28.03.18

Fuente: CCL.

SUNAT devolverá de oficio el IR pagado en exceso por los Trabajadores

El 28 de febrero de 2018, se ha publicado en El Peruano la Ley 30734 – Ley que establece el derecho de las personas naturales (que perciben rentas de 4ta y 5ta categoría) a la devolución automática del impuesto a la renta pagado o retenido en exceso, desde el ejercicio 2017 en adelante.

El exceso pagado o retenido a los trabajadores, que tienen derecho a deducir hasta 3 UIT adicionales según el D. Leg. 1258 será devuelto de oficio por parte de SUNAT en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del primero de abril de 2018, respecto del exceso pagado o retenido en el año 2017.

La devolución de oficio se realizará utilizando órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que apruebe el MEF.

La reciente ley además, modifica el literal b) del artículo 92 del Código Tributario, regulando que los trabajadores que hayan efectuado pagos en exceso del IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT su devolución, sin perjuicio de presentar o no la DJ anual del impuesto a la renta. En la solicitud de la devolución se indicará los nombres y apellidos del trabajador, su DNI, el tributo y periodo tributario, el monto a devolver y la liquidación efectuada para calcular dicha devolución.

No procederá la devolución de oficio para contribuyentes que perciban renta neta de fuente extranjera, a ser sumada con las rentas de 4ta y 5ta categoría.

ANTECEDENTES A TOMAR EN CUENTA

Deducciones adicionales.- Conforme al Decreto Legislativo 1258, los trabajadores que perciben rentas de 4ta y de 5ta categoría, a partir del 2017, además de deducir las 7 UIT fijas, tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales otros gastos por arrendamiento, créditos hipotecarios por primera vivienda, honorarios pagados a médicos, odontólogos y a otros profesionales, así como los aportes pagados a Essalud por trabajadores del hogar.

Se podrán deducir como gastos adicionales hasta el 30% del arrendamiento pagado, hasta el 30% de los servicios médicos y de otros, hasta el 100% de los intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda y el 100% de las aportaciones pagadas a Essalud por trabajadores del hogar.

Los gastos por servicios médicos y de otras profesiones hasta el 31.03.17, se sustentan con recibos por honorarios físicos, y desde el 01.04.17 los recibos por honorarios deben ser electrónicos y además los pagos por estos servicios deben haberse efectuado a través de los bancos.

Plataforma SUNAT.- Como se ha indicado, los trabajadores que opten por deducir gastos adicionales, deben acceder a la plataforma de SUNAT, donde figuran registrados los gastos adicionales que podrán deducir los trabajadores al presentar su DJ anual de regularización, de ser el caso.

Cronograma.- La DJ Anual 2017 será presentada según el cronograma aprobado por SUNAT, entre el 22 de marzo al 6 de abril de 2018, según el último dígito de su RUC.

Fuente: CCL.

Cambios importantes en la Ley de Bancarización

El 21 de febrero de 2018 se publicó la Ley 30730, la Ley que incorpora cambios sustanciales en la Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, más conocida como la Ley de Bancarización, que a la vez regula el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Como se recordará, desde enero de 2004 está vigente la Ley 28194 (TUO. DS. 150-2007-EF), que establece la obligación de utilizar el sistema financiero cuando las personas y empresas realicen determinadas operaciones que representen un riesgo de evasión tributaria, y cualquier otra mala práctica que vaya en contra de la formalización de la economía del país.

GASTO/COSTO/CRÉDITO TRIBUTARIO.

El TUO de la Ley de bancarización establece la obligación de realizar pagos por importes iguales o superiores a S/ 3,500 o US$ 1,000, utilizando necesariamente medios de pago bancarios. Caso contrario, el contribuyente pierde el derecho a deducir el gasto/costo o crédito tributario de sus operaciones, aún cuando los pagos parciales sean menores a dichos montos.

Para efectos tributarios, los pagos que no sean canalizados a través de los bancos, no dan derecho a deducir gastos, costo o crédito tributario, a efectuar compensaciones, ni a solicitar devolución de impuestos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada ni restitución de los derechos arancelarios. Asimismo, no dan derecho a sustentar incrementos patrimoniales no justificados por el contribuyente.

NOVEDADES EN LA NUEVA LEY

Los cambios incorporados en la Ley de Bancarización por la nueva Ley son los siguientes:

Compra de vehículos/inmuebles/aportes de capital.- La nueva Ley dispone que el pago de sumas de dinero por la compra de vehículos, inmuebles, aportes/aumento/reducción de capital, por montos iguales o superiores a 3 UIT (S/ 12,450), inclusive cuando se realicen parcialmente, sólo puede ser efectuados utilizando los medios de pago bancarios que más adelante se indican.

En efecto, la nueva ley dispone la bancarización en las operaciones siguientes:

En la constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;

En la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,

En la adquisición, aumento y reducción de participaciones en el capital social de una persona jurídica.

Responsabilidad de notarios.- Los notarios y los jueces que den fe o formalicen actos jurídicos en los 3 casos referidos, deben dejar constancia (en la escritura pública) sobre el medio de pago bancario utilizado. En el caso que el cliente del notario se niegue a demostrar que ha utilizado medio de pago bancario, sin perjuicio de no dar fe de la operación, deberá de efectuar un reporte de operaciones sospechosas a la UIF-Perú, para las investigaciones y sanciones que correspondan.

Medios de pago bancarios.- En la nueva ley, se mantienen como medios de pago bancarios:

Los depósitos en cuentas bancarias, los giros, las transferencias de fondos, las órdenes de pago, las tarjetas de débito expedidas en el país y las tarjetas de crédito expedidas (ya no dice en el país).

También se incorporan como medios de pago bancarios a los cheques en general (no exige que el cheque contenga el sello «no negociable» o «intransferible»). Además, se incluyen como medios de pago a las «remesas bancarias» y a las «cartas de crédito.»

Insumos químicos fiscalizados.- Asimismo, la nueva ley establece que los usuarios que realizan actividades con insumos químicos y bienes fiscalizados, cualquiera sea el monto de la operación, están obligados a utilizar los medios de pago bancarios antes mencionados. Sólo estarán exceptuados de tal obligación, los pagos efectuados a usuarios domésticos y los sujetos que demuestren actividades con hidrocarburos.

Responsabilidad de notarios/jueces y registradores.- Los notarios, jueces y registradores que no cumpla con verificar e insertar el medio de pago bancario utilizado, según corresponda, podrán ser sancionados administrativamente de acuerdo a ley.

Los Colegios de Notarios, el Poder Judicial y la SUNARP, según corresponda, deberán de poner en conocimiento de la SUNAT respecto de las acciones adoptadas y las sanciones impuestas a los notarios, jueces y registradores, que no cumplan con la nueva normativa sobre la bancarización.

Ley de Aduanas.- Asimismo, la nueva ley establece que los terceros vinculados a operaciones de comercio exterior, como las empresas financieras, aseguradoras y otros, estarán obligadas a informar y comparecer ante la autoridad aduanera; de no hacerlo serán sancionados conforme a la ley General de Aduanas.

Vigencia.- Las modificaciones en la ley de bancarización entrarán en vigencia a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto las relativas a la Ley de Aduanas, que entran en vigencia al día siguiente que se apruebe la Tabla de Infracciones a la Ley de Aduanas, vía decreto supremo, para lo cual el MEF tendrá 60 días calendario a partir de la publicación de la ley.

Fuente: CCL.

Lineamientos para inscripción y actualización en el Registro Nacional de Sanciones de Tránsito

El jueves 15 de febrero de 2018 se ha publicado en El Peruano la Resolución Directoral N° 716-2018-MTC, con la cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba los»Lineamientos para la inscripción y actualización de actos en el Registro Nacional de Sanciones».

Los lineamientos básicos son:

Objetivo.- Establecer lineamientos y el procedimiento para el registro y actualización permanente de actos que son materia de inscripción en el Registro Nacional de Sanciones -RNS.

Finalidad.- Garantizar el uso adecuado del RNS, de modo que la inscripción y la actualización de las papeletas por violación a las normas de tránsito y medidas preventivas se hagan de manera transparente.

Alcance.- La directiva en cuestión es de obligatorio cumplimiento por parte de SUTRAN, las municipalidades provinciales y la Policía Nacional del Perú.

Mecanismo.- Para la inscripción y actualización de papeletas, las entidades involucradas deben designar usuarios a tres niveles: de lectura, operativo y de aprobación. Los usuarios de lectura solo pueden realizar consultas sobre las papeletas impuestas; los usuarios operativos pueden inscribir y actualizar papeletas; y los usuarios de aprobación, tienen a su cargo la aprobación de la información a inscribirse y/o actualizarse.

Uso interinstitucional.- Como puede apreciarse, el uso del Registro Nacional de Sanciones, permite a las entidades involucradas (SUTRAN, municipalidades provinciales y Policía Nacional del Perú) mantener información actualizada sobre las papeletas impuestas por infracciones de tránsito, para que puedan ejercer sus respectivas competencias en materia de transporte.

Fuente: CCL.

Sunat dispone nuevos Códigos para identificar existencias en Libros Electrónicos

El miércoles 14 de febrero de 2018 se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 042-2018-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria regula los códigos que deben de utilizar las empresas para la identificación de existencias en los libros y registros contables que son llevados de manera electrónica.

Al respecto, tener en cuenta lo siguiente:

Códigos OSCE.- Conforme a la Resolución 286-2009-SUNAT y modificatorias, a partir del primero de enero de 2018 se debía utilizar el Catálogo Único de Bienes Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para identificar existencias a consignarse en el Libro Inventario y Balances, en el Registro de Activos Fijos, en el Registro Permanente de Unidades Físicas y en el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Código Opcional.- Con la Resolución 042-2018-SUNAT, se dispone que el Código CUBSO para identificar existencias en los mencionados registros será opcional en lo que resta del año 2018; pues, desde el primero de enero de 2019 será obligatorio utilizar el Código de Productos y Servicios Estándar de las Naciones Unidas o el Estándar Global Uno, o el CUBSO, de contarse con éste

Nuevas Versiones PLE.- Asimismo, la SUNAT aprueba nuevas versiones del aplicativo Programa de Libros Electrónicos (PLE), modificando a la vez la estructura a información de los libros electrónicos, tal como se indica:

Versión 5.1 PLE.- Estará a disposición de los contribuyentes desde el primero de marzo de 2018.

Versión 5.2 PLE.- Estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el primero de enero de 2019.

Fuente: CCL.

El Trabajo en día feriado se paga triple, siempre que no tenga descanso en otro día

Los feriados nacionales no laborables están regulados por el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su Reglamento, Decreto Supremo N° 012-92-TR (03-12-1992).

Entre otros, el feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, es el oficial, día que sin laborar es pagado por los empleadores.

En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

Asimismo, el artículo 9 del referido decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.

En tal sentido, si el trabajador labora un feriado, sin descanso sustitutorio, percibirá :

  1. Una remuneración diaria por el feriado.
  2. Una segunda remuneración por el trabajo realizado y
  3. Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

Caso práctico:

Trabajador, cuya remuneración diaria es S/ 50:

No labora el feriado: Percibirá por el feriado S/ 50.

Labora el feriado con descanso sustitutorio en otro día: Se le pagará solo S/ 50 por el feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).

Labora el día feriado, sin descanso sustitutorio: Percibirá triple remuneración diaria (una remuneración por el feriado – que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual – , una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.

Feriados Nacionales

Son feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados los siguientes:

  • Año Nuevo (1° de enero)
  • Jueves y Viernes Santo (movibles)
  • Día del Trabajo (1° de mayo)
  • San Pedro y San Pablo (29 de junio)
  • Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
  • Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
  • Combate de Angamos (8 de octubre)
  • Todos los Santos (1° de noviembre)
  • Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
  • Navidad del Señor (25 de diciembre)