El martes 20 de diciembre el Poder Ejecutivo ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1270, dictado en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República, mediante el cual se modifica el texto del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) y del Código Tributario.
Modificaciones en el Nuevo Régimen Único Simplificado:
– El límite de ingresos o de compras para pertenecer al nuevo RUS será de 96 mil soles anuales (promedio de 8 mil soles mensuales). Cambia de 360 mil soles.
– Excluye del RUS a la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).
– No podrán acogerse al RUS quienes realicen operaciones de comercio exterior, salvo contribuyentes con domicilio en zona de frontera que realicen importaciones para el consumo por hasta 500 dólares por mes; o exporten mercancías a través de destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en la Ley de Aduanas. Se excluye también de los alcances del RUS a los auxiliares de seguros.
– Se reducen las categorías a solo dos: con ingresos o compras mensuales hasta 5 mil soles (pagarán cuota mensual de 20 soles) y con ingresos o compras mensuales hasta 8 mil soles (pagarán cuota mensual de 50 soles). Sin embargo, se mantiene la categoría especial, aplicable sujetos que vendan frutas, hortalizas y otros; y para quienes se dediquen al cultivo de productos agrícolas y vendan sus productos en estado natural, con ingresos o compras de hasta 60 mil soles (cuota mensual 00.00 soles).
– Se hacen ajustes formales en el articulado, considerando los nuevos topes y las disposiciones sobre el régimen MYPE.
– Los sujetos del RUS que al 31.12.2016 estuviesen en las categorías 3,4 y 5 (que se han suprimido) de ser el caso podrán acogerse al RUS o al régimen especial con la DJ de la cuota de enero 2017 siempre que se presente dentro de la fecha de vencimiento, o acogerse al Régimen MYPE, o ingresar al Régimen General con la DJ de enero 2017.
Modificaciones en el Código Tributario
– Se establece responsabilidad solidaria del representante de la empresa que se acoge al régimen MYPE, no reuniendo las condiciones para ello.
– Los sujetos del régimen MYPE estarán comprendidos en la determinación de la renta imponible sobre base presunta.
– Se regula para los sujetos del régimen MYPE la sanción que considera a los ingresos netos como base para la determinación demultas.
– Incorpora en la Tabla I de infracciones y sanciones a los sujetos del régimen MYPE.
Vigencia: Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2017.
Fuente CCL.

Este martes 20 de diciembre el Poder Ejecutivo, en uso de la facultades delegadas por el Congreso de la República según Ley N° 30506,ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1269, mediante el cual crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta(RMT).
El 20 de diciembre último el Poder Ejecutivo ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1271, mediante el cual se modifica la 

El 18 de diciembre, se ha publicado en El Peruano la Circular N° 027-2016-BCRP, mediante la cual el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) extiende el periodo de adecuación, respecto al cambio de la denominación monetaria.
El 13 de diciembre último se ha publicado en El Peruano la
El jueves 8 diciembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N°1258, con el cual se incorporan varios cambios en el impuesto a la renta, en especial para las personas naturales.
El 2 de diciembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N°1253, que aprueba medidas para fortalecer la inversión de las municipalidades urbanas en los servicios de seguridad ciudadana.
El 1° de diciembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1252, mediante el cual se deroga el SNIP y en su remplazo crea el nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.