Consideraciones que deben tomar los proveedores obligados a llevar LR

El sábado 19 de febrero 2011 se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 011-2011-PCM, con el cual se aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, creado por el artículo 150º de la Ley Nº 29571 (El Peruano: 02-09-2010).

Los proveedores obligados a llevar el libro de reclamaciones (que podrá ser en forma física o virtual), contarán con 120 días calendario para su implementación, plazo que vencerá el 19 de junio de 2011.

El Libro de Reclamaciones (LR) tiene por finalidad que los proveedores atiendan directamente los reclamos de los consumidores en un plazo de 30 días, facilitando así la autorregulación en las relaciones de consumo. De ser necesario, el plazo se podrá ampliar a 30 días adicionales.

En base a preguntas y respuestas ilustrativas, se explica las obligaciones y formalidades que deben tener en cuenta los proveedores y consumidores, respecto del libro de reclamaciones.

¿Quiénes están obligados a llevar el libro?

El LR será llevado por los proveedores con establecimiento comercial abierto al público. Es decir, aquellos que venden bienes o prestan servicios a personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, que tienen la condición de consumidores o usuarios, según el Código de Consumo.

¿A quiénes más se considera consumidores?

Por excepción, también se considera consumidores – con obligación del proveedor de llevar al LR -, cuando la venta de bienes o prestación de servicios se efectúa a favor de personas jurídicas (asociaciones, fundaciones), en tanto los bienes/servicios que adquieren sea para su uso o consumo y no para reventa.

¿Las microempresas son consumidores?

Sí, excepcionalmente. Las microempresas – hasta con 10 trabajadores y ventas anuales hasta 150 UIT – también se consideran consumidores protegidos por el Código, respecto de productos o servicios adquieren, siempre que no formen parte del giro del negocio.

¿Qué se entiende por establecimiento abierto al público?

Es el inmueble o parte del mismo donde el proveedor realiza la venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores.

El proveedor, conforme a Ley debe contar con el Registro Único de Contribuyente – RUC.

¿Cuál es el tratamiento en la venta que realizan terceros en el interior del establecimiento principal?

Las personas o empresas que venden productos en el interior de un establecimiento principal y que venden sus propios productos, emitiendo su respectivo comprobante de pago, también están obligados a llevar su propio libro de reclamaciones.

¿La entidad pública lleva el LR?

Sí. La entidad pública o empresa estatal también debe llevar el LR, en tanto venda productos o preste servicios a consumidores (personas naturales, entidades sin fines de lucro y microempresas).

¿Los bancos y compañías de seguros también llevan el LR?

Las empresas que prestan servicios públicos regulados, los bancos, compañías de seguros y otras empresas supervisadas por la SBS, mantendrán sus procedimientos establecidos para la atención de quejas o reclamos de sus usuarios, en tanto dichos procedimientos permitan dejar constancia de los reclamos para ser atendidos en un plazo de 30 días.

Estas empresas también están obligadas a exhibir el aviso sobre la existencia del Libro de Reclamaciones, en cada una de sus agencias.

¿Cuál es la diferencia entre reclamo y queja?

El reclamo es la manifestación que consta en la Hoja de Reclamos, donde el consumidor deja constancia de su disconformidad sobre los bienes adquiridos o servicios suministrados, (sobre calidad, cantidad, funcionamiento, etc.), para que el proveedor lo atienda en un plazo máximo de 30 días calendario.

¿El reclamo implica una denuncia?

No. el reclamo asentado en la Hoja de Reclamaciones no constituye denuncia del consumidor, ni da inicio al proceso administrativo por infracción a las normas de protección al consumidor.

¿Qué alcances tiene una queja?

Es la manifestación que consta en la Hoja de Reclamaciones donde el consumidor expresa su malestar o descontento respecto de la atención al público, no requiere de pronunciamiento o respuesta del proveedor, ni constituye denuncia formal.

¿Cuáles son las características de LR?

El LR puede ser llevado en forma física o virtual, a elección de los proveedores.

Los proveedores que vendan bienes o presten servicios a través de medios virtuales, necesariamente llevarán el LR en forma virtual.

El libro físico y de naturaleza virtual debe estar a disposición de los consumidores, en cada establecimiento y en lugar fácilmente accesible.

¿Es obligatorio brindar apoyo técnico al consumidor?

En el caso de llevar el LR en forma virtual, los proveedores deben contar con una plataforma en cada establecimiento, donde el proveedor debe brindar el apoyo técnico al consumidor, para que deje constancia de su queja o reclamo, imprimiendo gratuitamente una copia del mismo y de requerirlo, reciba una copia del mismo a través de su correo electrónico.

¿Cuántas copias tiene la hoja de reclamo?

Cada hoja debe contar con 3 hojas autocopiativas, la primera de las cuales se entregará al consumidor que asentó la queja o reclamo, la segunda quedará en poder del proveedor y la tercera se remitirá al Indecopi, cuando lo requiera.

¿Qué datos constan en la hoja de reclamación?

Las hojas de reclamación (en forma física/virtual) deben llevar los datos, según el formato del anexo1 aprobado:

  1. Día, mes y año del reclamo,
  2. Datos del proveedor,
  3. Identificación del reclamante,
  4. Descripción del bien vendido o servicio prestado,
  5. Detalle de la queja o del reclamo,
  6. Firma del consumidor,
  7. Acciones tomadas por el proveedor frente a la queja o reclamo,
  8. Firma del proveedor, etc.

¿Qué ocurre si el consumidor no consigna la información completa?

En estos casos se considerará el reclamo o queja como no presentado.

¿El reclamo está condicionado al pago?

No. El reclamo del consumidor debe ser atendido por el proveedor – dentro de los 30 días – y no está condicionado a pago previo.

¿El LR se lleva por cada establecimiento?

Si. El LR debe ser llevado por cada establecimiento. En caso el proveedor tenga varios establecimientos, el proveedor deberá de contar con un código de identificación que le permita consolidar en un único registro de quejas y reclamos a nivel nacional.

¿Se pide LR para revisar antecedentes del proveedor?

No. El LR se solicita para dejar constancia de una queja o reclamo, no para enterarse de los antecedentes o reclamos anteriores que tuviera el proveedor.

¿Se remiten las hojas de reclamación al Indecopi?

Sí. Solo cuando el Indecopi lo requiera y además, debe concederse al proveedor un plazo no menor de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de sanción al proveedor.

¿Se puede comunicar la HR electrónicamente?

Sí. La hoja de reclamación se puede comunicar al Indecopi a través de la dirección electrónicawww.indecopi.gob.pe.

¿Cuál es el plazo para conservar las HR?

Las hojas de reclamación deben ser conservadas por los proveedores durante 2 años, contados desde la fecha de la queja o reclamo.

¿Qué hacer en casos de robo/extravío?

En el caso de pérdida, robo, extravío del LR o de las HR, el proveedor debe formular la denuncia policial dentro de las 48 horas de acorrido los hechos.

¿El LR impide la solución de controversias?

La queja o reclamo asentado en el LR no impide la solución de controversias como la conciliación, mediación o el arbitraje.

¿Quién es la autoridad competente?

El Indecopi es la autoridad primaria y de alcance nacional – cuenta con oficinas en Lima y provincias -, para la atención de los reclamos, aun cuando se interpongan contra las empresas financieras y de seguros y otras reguladas o supervisoras.

¿Cuál es el plazo de adecuación?

Todas las empresas obligadas cuentan con 120 días calendario para contar con el libro de reclamaciones.

En consecuencia, desde el 19 de junio de 2011, los proveedores obligados deberán de contar con su libro de reclamaciones sea en forma física o virtual.

Ver Formatos del libro de reclamaciones

Lista de Agencias donde puede declarar y pagar el impuesto vehicular

1. OFICINA PRINCIPAL
Jr. Camaná 370, Centro de Lima

Horario de atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

2. OFICINAS DESCENTRALIZADAS
2.1. Agencia Colonial
Av. Colonial Nº 419 Lima.
Horario de atención :
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.


2.2. Agencia San Juan de Miraflores

Av. De los Héroes 638-A, San Juan de Miraflores
Horario de atención :
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m

2.3. Agencia Miraflores
Av. Ricardo Palma Nº 294 – A, Miraflores
Horario de atención :
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

2.4. Agencia C.C. Jockey Plaza (Nueva Ubicación)
C.C.Jockey Plaza L- 103, Santiago de Surco
Horario de atención :
Lunes a Viernes de 09:00 a.m. a 7:00 p.m.
Sábado de 09:00 a.m. a 1:00 p.m.

2.5. Agencia Los Olivos
Av. Carlos A. Izaguirre 513, Los Olivos
Horario de atención :
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Sábado de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

2.6. Registros Civiles
Av. 06 de Agosto Nº 856 – Jesús María
Horario de atención :
Lunes a Viernes de 08.00 a.m. a 16.00 p.m.
Sábados de 08.00 am. a 13.00 p.m.
Trámites :
Se recaudan los derechos tupa de la MML, concerniente a registros civiles: Partidas de nacimiento, derechos de matrimonio civil, divorcio, etc.
2.7. CAHUAS
Jr. Camaná Nº 564 – Cercado de Lima
Horario de atención :
Lunes a Sábados de 08.00 a.m. a 16.00 p.m.
Trámites :
Se recaudan los derechos tupa de la MML: Licencias de funcionamiento, derechos de defensa civil, inspecciones técnicas, certificación de zonificación y vías, espectáculos públicos, obras de construcción, etc.

También recibimos pagos como cualquier agencia SAT, Tributarios y no Tributarios.

2.8. SETAME-GTU
Jr. Antonio Vargas Nº 1733 – Urb. Elio – Cercado de Lima (altura cdra. 24 de Av. Venezuela)
Horario de atención :
Lunes a Viernes de 08.00 a.m. a 16.00 p.m.
Trámites :
Se recaudan los derechos tupa MML, concernientes al servicio de transporte, como por ejemplo: Inscripción y renovación del servicio de taxis, interferencia de vías, registro de transporte público, tarjeta de circulación, autorización de carga pesada, renovación de licencia de conducir para motos, etc.

También recibimos pagos como cualquier agencia del SAT, tributario y no tributario.

3. MÓDULO DE ATENCIÓN
Módulo SAT – SUNARP
Jr. Huáscar 1584 Alt. cdra. 11 de Salaverry y 12 de Mariátegui, Jesús María
Horario de atención:
Lunes a Viernes de 8:15 a.m. a 4:45 p.m.

4. DEPÓSITOS
4.1. Zárate

Av. Portada del Sol N°880 – urb. Zárate, San Juan de Lurigancho
Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

4.2. Ate
Av. Circunvalacion Nº 2121-2195, Ate
Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

4.3. Colonial
Av. Colonial Nº 419 Lima.
Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Reciclaje de Pilas

Pilas

– Nunca se deben tirar al cubo de la basura con el resto de los desechos.

– Pilas que se utilizan en relojes, calculadoras, etc. A pesar de su reducido tamaño son las más contaminantes.

Pilas de petaca o cilíndricas:

Contienen menos metales pesados, pero se producen muchas más.

Cuando, incorrectamente, se tiran las pilas con el resto de los desechos, estas pilas van a parar al vertedero o a la incineradora. Entonces, el mercurio y otros metales pesados tóxicos pueden llegar al medio y perjudicar a los seres vivos.

Siguiendo la cadena alimentaria, el mercurio puede afectar al hombre.

¿Para qué reciclar las pilas?

Las pilas se llevan a una planta de reciclaje, donde el mercurio se separa de otros metales y el resto de materiales que constituyen las pilas pueden ser recuperados. De esta manera, se recicla un residuo peligroso y se evita que pueda contaminar el medio ambiente y perjudicar la salud de las personas.

¿Qué se hace con las pilas recolectadas?

Serán almacenadas en previsión de poner en marcha de forma inmediata un sistema por medio del cual serán trituradas mecánicamente, y se obtendrá escoria férrica y no férrica, papel, plástico y polvo de pila. Las tres primeras fracciones se valorizan directamente.
El polvo de pila sigue diferentes procesos para recuperar los metales que contiene.

Cómo Lustrar los Zapatos

¿Quieres saber cómo lustrar zapatos?

Hace algunas décadas el lustrado de zapatos era una acción que todo hombre debía saber, al igual que ponerse una corbata o peinarse con gomina (gel para cabello). Pero la vida moderna hace que casi todos los días usemos Zapatillas o Zapatos Urbanos. Debido a esto mucha gente no sabe como pulir zapatos, pero tampoco es algo imposible.

¿Qué necesito para lustrar mis zapatos?

Se necesitan un par de cosas. Cepillo de cerdas y betún (también conocido como pomada) del color del zapato. Generalmente negro o marrón.

Es muy importante que antes de ponerle betún al zapato se limpien bien, sacando tanto la tierra como el polvo que tengan, esto se puede hacer con el cepillo mismo o si es mucha con un trapo húmedo. Una vez que se seque podemos proceder a agregar el betún. El betún puede agregarse con un cepillo de dientes que no uses o simplemente la punta de un trapo (quitando pequeñas porciones y pasándolas al zapato) y luego hay que comenzar el lustrado, que debe ser rápido para que queden bien brillantes.

¿Cómo debo lustrar los zapatos?

Primero retiraremos loa pasadores de los zapatos, luego, vamos a limpiar la superficie del los zapatos con ayudad e una escobilla, o un trapo.

A continuación con la ayuda de un cepillo de dientes que no utilice, un trapo pequeño o otra escobilla, vamos a agregar primero la pomada o betún sobre las áreas arrugadas o cuarteadas, y luego vamos a esparcir de forma uniforme sobre todo el zapato.

El proceso de abrillantado, debe realizarse de forma rápida, y recordando que no hay necesidad de hacer demasiada presión.

Con ayuda de una escobilla, vamos a “escobillar” de forma muy rápida, cuanto más rápido se haga, más brillo obtendremos.

Debe recordad que es preferible apoyar el zapado sobre alguna superficie dura para que pueda realizar el trabajo con mayor comodidad.

Existen muchas formas y técnicas para lustrar los zapatos, como nota curiosas, agregamos este video que nos muestra, cómo lustrar los zapatos con un Plátano:

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Mini mantenimiento preventivo de una notebook

Materiales necesarios:

•Un plumero o cepillo.
•Una tela my fina (como la que se utiliza para limpiar los lentes)
•Un inflador de globos.
•Agua destilada
Todas las portátiles que no caen en la gama “netbooks” tienen por dentro un radiador de cobre para disipar calor (algunas netbooks también pero son muy pocas), el calor llega hasta este radiador por medio de un heat-pipe –también de cobre- que traslada hasta ahí el calor que genera el microprocesador y en casi todos los casos el chipset de la placa madre.

Como el radiador de cobre por si solo no es suficiente, solidario a este radiador de cobre siempre hay un cooler, un pequeño ventilador de velocidad variable soplando aire sobre el mismo para acelerar el proceso de enfriado.

Este ventilador toma aire en sentido vertical –usualmente desde una rejilla o zona con perforaciones del lado de abajo de la notebook- y lo expulsa de forma horizontal usando un principio de funcionamiento muy similar al de una aspiradora.

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Publican Ley que rebaja el IGV a 18% desde el 1 de Marzo

El domingo 20 de febrero se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29666, con la cual a partir del 1º de marzo 2011 se rebaja la tasa acumulada del IGV de 19% a 18%.

Cabe recordar que la nueva tasa del IGV será 16%, a la que debe agregarse el 2% de Impuesto de Promoción Municipal – IPM, con lo cual la tasa acumulada desde marzo será 18%.

REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA

– Las ventas que se realicen hasta el 28 de febrero se gravan con la tasa del 19%, aún cuando los bienes se entreguen a partir del 1º de marzo.

– Los pagos parciales recibidos hasta el 28 de febrero llevan la tasa del 19%, aún cuando los bienes se entreguen con posterioridad.

– Los pagos posteriores a la venta realizada hasta el 28 de febrero, continúan gravados con la tasa del 19%.

– Las notas de crédito/débito que se emitan a partir del primero de marzo, respecto de operaciones realizadas hasta el 28 de febrero, continuarán con la tasa del 19%.

– En la importación definitiva de bienes, si la numeración de la DUA es hasta el 28 de febrero, la tasa será el 19%.

Toda venta interna – con entrega o no de los bienes, retiro de bienes, contratos de construcción, venta de inmuebles, prestación de servicios empresariales que se efectúen a partir del 1º de marzo del 2011 se grava con la tasa del 18%.

– En el caso de importaciones, se aplica la tasa del 18% si la numeración de la DUA ocurre a partir del 1º de marzo del 2011.

 

NUEVA TASA DEL ITF

Asimismo, el domingo último se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29667, con la cual se rebaja la tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF, de 0.05% a 0.005%. Esto es, una rebaja del 90% del impuesto.

La tasa rebajada del ITF regirá a partir del 1º de abril del 2011.

Formatos para el Libro de Reclamaciones

Se precisa que el aviso del libro de reclamaciones deberá tener un tamaño mínimo de una hoja A4. Así mismo, cada una de las letras de la frase «Libro de Reclamaciones» deberá tener un tamaño mínimo de 1×1 cms y las letras de la frase «Conforme a lo establecido en el código de protección y defensa del consumidor este establecimeinto cuenta con un libro de reclamaciones a tu disposición. Solicítalo para registrar una queja o reclamo» deberá tener un tamaño mínimo de 0.5×0.5 cms.

 

 

 

 

 

 

Poder Ejecutivo aprobó reglamento del libro de Reclamaciones

El 18 de febrero el Presidente de la República promulgó el D.S. que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, de conformidad con el Art. 150° de la Ley N° 29571.

El Reglamento consta de 15 artículos y 2 anexos, será publicado en El Peruano en los próximos días.

Los proveedores contarán con un plazo de 120 días calendario, contados desde su publicación, para llevar el libro de reclamaciones que podrá ser en forma física o virtual.

¿Qué dispone la Ley?

Los artículos 150°, 151° y 152° de la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto del libro de reclamaciones, disponen lo siguiente:

– Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación.

– Los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.

– Los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. Los establecimientos comerciales tienen la obligación de remitir al Indecopi la documentación correspondiente al libro de reclamaciones cuando éste le sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos.

¿Cuáles son los alcances del reglamento?

Obligados.- Los establecimientos comerciales que venden bienes o prestan servicios a personas naturales, incluyendo asociaciones y microempresas (que adquieren bienes para su uso y consumo), deberán contar con un libro de reclamaciones en forma física o virtual, en el que los consumidores podrán registrar sus reclamos.

Atención del reclamo.- El reglamento aprobado establece que el reclamo que se registre en el libro determina la obligación del proveedor de cumplir con atender al consumidor y darle respuesta en un plazo no mayor a 30 días calendario.

Atención sin pago.- El reglamento precisa que no podrá condicionarse la atención de los reclamos de los consumidores o usuarios al pago previo del producto o servicio materia del reclamo.

Registro de reclamos.- El libro sirve para que el consumidor registre su reclamo y no para identificar o averiguar antecedentes sobre otros reclamos formulados al proveedor.

Comunicación al Indecopi.- La hoja de reclamos será remitida al Indecopi – según la competencia territorial correspondiente – cuando el Indecopi así lo requiera.

Exhibición del libro.- Los establecimientos comerciales deben exhibir, en lugar visible y fácilmente accesible al público un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estime conveniente, para dejar constancia de su reclamo.

Otros mecanismos de solución.- En el reglamento se precisa que la formulación de una queja o un reclamo en el libro no supone limitación alguna para que los consumidores puedan utilizar otros mecanismos de solución de controversias.

Conservación de las hojas de reclamaciones.- Los proveedores deberán conservar las hojas de reclamaciones de naturaleza física o virtual registradas por los consumidores por un plazo de dos años desde la fecha del registro o reclamo.

Plazo de adecuación.- El plazo de implementación del libro por parte de los proveedores será de 120 días calendario, contados desde la fecha de publicación de la norma (aproximadamente hasta el 19 de junio de 2011).