Peugeot 3008 Premium desde $ 30,990

Precio: Peugeot 3008 Premium desde $ 30,990 ó S/.86,772

DATOS REFERENCIALES:

Confort
Aire acondicionado
Asiento trasero abatible 60/40
Asientos delanteros con ajuste manual
Cierre de puertas centralizado con comando a distancia
Climatizador automático bizona
Computadora de a bordo
Dirección asistida
Espejo retrovisor interior antideslumbrante automático
Espejos retrovisores exteriores con función de plegado
Espejos retrovisores exteriores eléctricos y térmicos
Faros delanteros de encendido automático
Limpialuneta
Rines de aleación
Tapizados de tela
Vidrios delanteros eléctricos
Seguridad
ABS
Airbag conductor y acompañante
Airbags de cabeza delanteros y traseros (cortina)
Airbags laterales delanteros
Alarma
Anclaje ISOFIX para asientos infantiles
Asistencia en frenada de emergencia (EBA)
Asistente para arranque en pendientes
Cinturones inerciales delanteros y traseros
Control de frenado en curva (CBC)
Control de tracción (ASR)
Control dinámico de estabilidad (DSC)
Distribución electrónica de frenado (EDB)
Comunicación y entretenimiento
6 Bocinas
con comando al volante
Conexión USB
Interfaz bluetooth
Radio AM – FM y CD Mp3

Fuente: El Comercio 04/12/10 pag a31 | Regiones

Mitsubishi Nativa desde $36,950

Precio: Mitsubishi Nativa desde $36,950 ó S/. 107,155

Dimensiones:

– 4,69 m de largo (+7,5 cm).
– 1,81 m de ancho (+4,0 cm).
– 1,80 m de altura (+7,0 cm).
– 2,80 m de distancia entre ejes (7,5 cm más alto).

Equipamiento:

Confort
Aire acondicionado

Amarillo

Apertura interna de tanque de combustible

Asiento del conductor con ajuste eléctrico

Asiento del conductor con ajuste en altura

Asiento trasero rebatible completo

Azul

Azul Eléctrico

Azul Metalizado

Beige

Blanco

Bordo

Celeste

Champagne

Cierre de puertas centralizado

Control de Velocidad Crucero

Crema

Dirección hidráulica

Espejo retrovisor interior antideslumbrante manual

Espejos retrovisores exteriores eléctricos

Faros fijos

Gris

Gris Oscuro

Gris Plata

Llantas de aleación

Naranja

Naranja Metálico

Negro

Ocre

Oro

Palanca de cambios revestida en cuero

Plata

Plata Metalizado

Púrpura

Rojo

Rojo Vivo

Tapizado de cuero

Techo corredizo eléctrico

Verde

Verde Oliva

Vidrios delanteros y traseros eléctricos

Violeta

Volante deportivo revestido en cuero

Volante regulable en altura

Seguridad

ABS

Airbag conductor y acompañante

Cinturones inerciales delanteros y traseros

Tercera luz de stop

Comunicación y entretenimiento

2 Parlantes

Radio AM – FM y CD

[Fuente: El Comercio 04/12/2010, pág. a20 | Metropolitana]

Congreso de la República aprueba la Ley de Libertad Religiosa

El Pleno del Congreso de la República, aprobó el dictamen de Ley de Libertad Religiosa, en el que se dispone el reconocimiento del Estado de todas las confesiones religiosas en igualdad de condiciones y los mismos derechos, obligaciones y beneficios.

Esta norma, garantiza el derecho de toda personas a la libertad de religión reconocido por la Constitución y tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano. Además, asegura el pleno respeto a las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, al mismo tiempo, permitir las expresiones de manera individual o colectiva.

Las personas naturales o jurídicas que impidan el ejercicio pleno de la libertad de religión, serás sancionadas de acuerdo a las normas penales o administrativas vigentes. El dictamen, precisa que las entidades religiosas gozan de las donaciones y beneficios existentes, siempre y cuando cumplan con el ordenamiento jurídico nacional.

Esta disposición establece que la personería y capacidad jurídica de la Iglesia Católica, se regulará en base al acuerdo firmado entre el Vaticano y la República del Perú el 19 de Julio de 1980.

Asímismo, se determinó que las instituciones educativas tendrán que respetar el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión, por motivos de conciencia a sus convicciones religiosas, sin que esto afecte su desempeño académico.

“En los casos de los menores de edad, la exoneración procederá siempre y cuando así lo expresen los padres o quien tenga la tutela de los mismos”, señala la norma.

Asimismo, se crea el Registro de Entidades Religiosas, cuyo fin será el reconocimiento de la personería jurídica civil de las mismas. La inscripción será voluntaria.

La ley también reconoce la objeción de conciencia, que es la oposición de un individuo al cumplimiento de un deber legal, en razón de sus convicciones morales o religiosas.