Declaración de Precios de Transferencia 2009

El 8 de julio se ha publicado en El Peruano la Res. N° 200-2010-SUNAT, con la cual se aprueba las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia del año 2009 y los años siguientes.

Excepcionalmente, la declaración jurada de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2009, ser* presentada en función de los vencimientos de obligaciones correspondientes a julio que vencen en agosto 2010, cuyo cronograma es el siguiente:

 

 

PERIODOTRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGUN EL ULTIMO DIGITO DEL RUC
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP
0, 1 , 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9
Jul-10 10Ago 11Ago 12Ago 13Ago 16Ago 17Ago 18Ago 19Ago 20Ago 23Ago 25 Ago 24 Ago

 

Años posteriores.- Como regla general se establece que las declaraciones juradas de precios de transferencia correspondientes a los años 2010 y siguientes, la declaración jurada será presentada de acuerdo al cronograma de vencimientos de mayo del año siguiente al que corresponda la declaración. En tal sentido, la DJ del ejercicio 2010 será presentada de acuerdo al cronograma de las obligaciones anuales de mayo que vencerá en junio del año 2011 y así sucesivamente.

Para la DJ de PT se tomará en cuenta la nueva versión del PDT Precios de Transferencia (Versión 1.2 — Formulario Virtual N° 3560), el cual está a disposición de los contribuyentes obligados a través de SUNAT Virtual.

Obligados.- La declaración informativa de precios de transferencia debe ser presentada por los contribuyentes domiciliados, cuando en el ejercicio 2009, el monto de sus operaciones con otras empresas vinculadas haya superado SI. 200,000.00 y/o hubieran realizado cuando menos una transacción desde, hacia o a través de países considerados “paraísos fiscales”.

Cabe recordar que los contribuyentes domiciliados deben contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, cuando sus ingresos devengados en el 2009, superen SI. 6’000,000.00 y el monto de sus operaciones con sus partes vinculadas superen SI. 1’000,000.00.

El PDT Precios de Transferencia — Formulario Virtual N° 3560 — Versión 1.2 se podrá utilizar también para la presentación de declaraciones rectificatorias que se presenten, inclusive para rectificar declaraciones de ejercicios anteriores al 2009.

Los principales contribuyentes presentan su DJ en los lugares asignados por SUNAT, en el caso de los medianos contribuyentes, la DJ será presentada en las dependencias y oficinas de SUNAT.

Aprueban formatos de demanda en Juicios Laborales

El 7 de julio se ha publicado en El Peruano las Resoluciones 198 y 232-2010-CE-PJ, con las cuales el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba los formatos de demanda laboral ante los Juzgados de Paz y los Juzgados Especializados, así como el cronograma para la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo — Ley N° 29497, que regirá desde el 15 de julio próximo.

Estos formatos serán utilizados por los trabajadores que van a interponer demandas para el pago de sus derechos y beneficios laborales que no han sido cancelados oportunamente.

Como se sabe, la Nueva Ley Procesal de Trabajo — que se implementará progresivamente — tiene por finalidad reducir a 6 meses en promedio, la duración de los procesos laborales, para que la justicia sea eficaz y oportuna a favor de los trabajadores que así lo demanden.

Cronograma.- El Poder Judicial ha dispuesto que el cronograma para la implementación de la Ley Procesal de Trabajo, para el año 2010, será el siguiente:

– Distrito Judicial de Tacna, a partir del 15 de julio 2010.
– Distrito Judicial de Cañete, a partir del 16 de agosto 2010.
– Distrito Judicial de La Libertad, a partir del 1 de setiembre 2010.
– Distrito Judicial de Arequipa, a partir del 1 de octubre 2010.
– Distrito Judicial de Lambayeque, a partir del 2 de noviembre de 2010.

ALCANCES BASICOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL:

Ámbito de aplicación.- Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos originados con ocasión de los servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa. Se excluyen las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo.

Competencia.- Las demandas serán tramitadas en los juzgados que a continuación se indican:

Juzgados de paz letrados laborales: cuando la cuantía no supere las 50 Unidades de Referencia Procesal (URP) 1 URP= 10% de la UIT= S/. 360 x
50 = S/.18,000

Juzgados especializados de trabajo: cuando la cuantía sea mayor a las 50 URP (más de S/.18,000)

Oralidad.- Prevalecerá la oralidad en los procesos por audiencias, la grabación se incorpora al expediente.

Notificaciones.- Las notificaciones se efectuarán mediante sistemas de comunicación electrónicos u otro medio idóneo; salvo las resoluciones que trasladen la demanda (El Poder Judicial implementará una red electrónica).

Notificaciones a terceros.- La admisión de un tercero con interés, medida cautelar, entre otras, se notificarán por cédula. También se notificarán por cédula en las zonas de pobreza, asi como en los procesos cuya cuantía no supere las 70 URP.

Demanda.- La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil. El demandante puede incluir la pretensión de honorarios que se pagan con ocasión del proceso.

Pruebas.- Los medios probatorios se ofrecen únicamente con la demanda.

Procesos laborales.- Los procesos laborales pueden ser: ordinarios; abreviados; proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos; proceso cautelar; proceso de ejecución; y procesos no contenciosos.

Sindicatos.- La nueva ley reconoce los sindicatos capacidad para comparecer en los procesos, en defensa de sus dirigentes y afiliados, sin necesidad de algún poder especial de representación.

Reposición.- Procederá la reposición provisional del trabajador si al momento del despido era dirigente sindical o madre gestante.

Conciliación.- La conciliación administrativa será facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador. Está a cargo del Ministerio de Trabajo.

Arbitraje.- Las controversias jurídicas en materia laboral pueden ser sometidas a arbitraje, siempre que el convenio arbitral se inserte a la conclusión de la relación laboral y la remuneración mensual haya sido superior a 70 URP (S/.25,200).

Costas.- Las costas se regulan conforme a la norma procesal civil. Se exonera de costas al prestador del servicio, siempre que la cuantía no supere las 70 URP (S/.25,200).

Estado.- El Estado puede ser condenado al pago de costos y gastos.

Multas.- En caso de temeridad o mala fe procesal, el juez impone a las partes, sus representantes y abogados, una multa no menor a B URP ni mayor a 50 URP (S/. 180 hasta S/. 18,000).

Procesos en trámite.- Los procesos en trámite (al 15 de julio de 2010), continuarán tramitándose de conformidad con la ley procesal vigente.

Vigencia.- La Ley N° 29497 entrará en vigencia el 15 de julio de 2010.

La Educación Sexual en los niños

Siempre resulta complicado hablar con los niños respecto al Sexo. Desde la típica pregunta ¿Papá, como vine al mundo?, en los adultos se genera un universo en la cabeza en tratar de explicar al inocente niño acerca de la concepción humana.

Ana Westley describe en su libro »Como se hacen los niños» la unión sexual en los siguientes términos: »Para hacer un niño hacen falta dos personas, un hombre y una mujer. Tu madre y tu padre… Para hacer un niño, la semilla del hombre tiene que encontrar el óvulo que ha salido del ovario de la mujer. ¿Cómo puede entrar el esperma del hombre en la matriz de la mujer? Metiendo el pene del hombre en el agujero de la mujer llamado vagina». Según esto, la autora intenta explicar en una forma muy natural, el acto sexual.

Antes de cumplir los 5 años, los niños se centran en su mundo, descuidando lo que sucede alrededor. Ya al llega a esta edad, los cinco años son una etapa perfecta para que los padres aprovechen y logren educar a sus hijos en los que es el sexo, pues en ese momento, surgen en los pequeños todas las interrogantes y dudas sexuales.

El niño es quien toma la iniciativa en estas dudas. La primera interrogante está centrada en los organos genitales y las diferencias entre niños y niñas. Se observan a ellos mismos, se comparan con sus padres e inconscientemente llegan a la conclusión de que los seres humanos se dividen en dos grupos: masculino y femenino. Cuando los niños preguntan sobre su origen, los padres evaden la respuesta, generando un decepción en sus hijos y el disimulo de sus curiosidades.

Los padres no deben dramatizar ante esta situación y las manifestaciones eróticas de los niños. Según investigaciones, los pequeños durante el baño, comienzan a sentir sensaciones satisfactorias y pueden ser sorprendidos tocándose sus propios órganos sexuales y ante este hecho, los padres se escandalizan, se preocupan.

Es muy probable que el niño haya recurrido a la autocomplacencia por aburrimiento o no tener nada mejor que hacer. Conviene que los padres no reaccionen ante este tipo de demostraciones. Estas represiones podrían generar que los niños en su adolescencia y edad adulta padezcan de neurosis y tabúes. No es malo que el niño se toque, ni se le debe regañar. Los mejor para los hijos, es que se distraigan en otros intereses.

Y cuando se pregunta sobre el origen de la vida, los padres no deben responder «esas cosas no te interesan» o «estás muy pequeño para saberlo». Ellos deben tener respuestas claras y precisas como: «la mamá dentro de su cuerpo, tiene un lugar especial que se llama útero, donde se forman los niños. Los niños van creciendo y alimentándose en el interior de mamá por medio del cordón umbilical». Suena un tanto complicado, pero se debe de explicar con la verdad, y sobre todo, llamar a los órganos genitales de acuerdo a su nombre científico como son el pene y la vagina.

La sexualidad ya no debe ser un tema tabú porque forma parte de la vida y armonía entre las parejas, más aún si se trata de introducir a los niños en este universo. Ellos no deben estar privados de explicaciones claras y sobre todo honestas. La enseñanza no despertará apetito sexual alguno, sino que hará que los niños vean estas cuestiones como propias del ser humano. Si pretendemos que en nuestra sociedad, se evite los embarazos no deseados, la educación parte desde el hogar, y mejor aún en los niños.

Los ‘roches’ de la Argentina

Cuando Argentina pierde, es noticia. Pero si hay goleada de por medio, genera una conmoción en el mundo del fútbol, tal y como ocurrió en los cuartos de final de Sudáfrica 2010 ante Alemania. Precisamente, comparto con ustedes los batacazos que sorprendieron a los albicelestes, que de ridículos, si que la conocen.

  • 1958: Checoslovaquia 6 – Argentina 1

El peor resultado de la Argentina en los Mundiales se dio en Suecia 1958. En aquella oportunidad, Checoslovaquia era una potencia del fútbol europeo y Argentina era de los que dominaba Sudamérica. Sin embargo, el entrenador Guillermo Stábile tuvo muchos problemas para formar al equipo de cara a Suecia y las consecuencias las pagó. Los checos le aplicaron un doloroso 6-1 y le dio los boletos de retorno a casa. Esa derrota, aún duele.

 

 

 

  • 1969: Argentina 2 – Perú 2

Los argentinos creían seguro el pasaje al Mundial de 1970. El rival era el equipo peruano al que le bastaba el empate para clasificar a México. Por tal razón, llevaron el partido a la temida ‘Bombonera’ de Boca Juniors. Pero la historia se encargó de archivar en la memoria de argentinos y peruanos los goles de Oswaldo ‘Cachito’ Ramírez, que silenciaron a los fanáticos locales, que vieron como el pasaje a la Copa del Mundo iba a manos del Perú y no de ellos. La generación de Marzolini, Cejas, Rattin y Perfumo parecía llegar a su fin.

 

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  • 1974: Holanda 4 – Argentina 0

Parecía que los argentinos no conocían a la ‘Naranja Mecánica’ e incluso se olvidan que antes de ganarles la final de 1978, sufrieron un furo golpe cuatro años antes. Liderados por Johan Cruyff, Holanda goleó 4-0 al equipo argentino y prolongó aún más su agonía en la cita de Alemania, a tal punto que la zaga albiceleste, de aquella jornada en Gelsenkirchen, fue un auténtico parque de diversiones para Holanda.

 

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  • 1993: Argentina 0 – Colombia 5

Previo al partido (ojo al video), Diego Armando Maradona había declarado: ‘’La historia debe mantenerse igual y no se debe cambiar. Argentina arriba y Colombia abajo’’. Sin embargo, el Monumental de River Plate fue testigo del considerado ridículo más grande de la historia del fútbol argentino. Sencillamente, Colombia dio una clase magistral de fútbol. Ese 5-0 no se olvida nunca (ni el relato del periodista argentino Marcelo Araujo), pues Colombia silenció el claro peso histórico que el ‘Pelusa’ había explicado.

 

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  • 2009: Bolivia 6 – Argentina 1

Muchos pueden poner como excusa el factor altura, pero humillación al fin y al cabo. Diego Maradona ya era el DT del combinado albiceleste y tuvo que sufrir cada ataque boliviano. Posteriormente, el ‘Pelusa’ dijo que ‘’Fue un gran puñal por la espalda’’. Esa dolorosa goleada en contra, generó muchas dudas en la capacidad técnica de Maradona y el futuro del equipo en las eliminatorias.

 

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  • 2010: Alemania 4 – Argentina 0

Cada vez que Maradona abre la boca, Argentina sufre. Tal y como ocurrió en 1993, el DT de la Argentina sugirió que su equipo era más que Alemania, que no conocía a Thomas Muller y que Joachim Low no sabía nada de fútbol. Mientras Diego hacía un show en el túnel antes de salir al campo de juego, Low lucia sereno, tranquilo y muy calmado. Noventa minutos después, Alemania salía sonriente, y Argentina humillada. Sufrir una goleada de tal magnitud en una instancia tan decisiva como lo es cuartos de final, es un golpe tremendo.

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La piramide se lleva tu plata comunica la SBS

El día 02 de julio la SuperIntendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú se manifestó ante tanta estafa que existe, muchas de ellas por internet.

Como parte de su campaña de Cultura Financiera en un aviso publcitario en el mayor diario de circulación nacional, la SBS tomó la riendas al difundir un mensaje claro y preciso.

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