"A la Inglesa": ¿Inglés o Sudamericano?

«El Asado, es uno de los raros testimonios vivos de la cocina pre-colombina, se consume como un plato nacional en el país que se precia de ser el más europeo de America Latina: La Republica Argentina».- Xavier Domingo.

Los Chefs, cuántas veces hemos escuchados el siguiente pedido: «Por favor, la carne al estilo Inglés», «el huevo a la Inglesa». Cuando esto sucede creemos que esta técnica de cocina es patrimonio indudable de los ingleses. Pero esto no necesariamente es verdad. La América pre-colombina y en especial la zona del sur de Argentina tuvo mucho que ver con esta técnica; es más, hay algunos especialistas que creen que esta forma de cocinar la carne nace en Sudamérica y es llevado al Viejo Mundo por los primeros europeos que llegaron por nuestras tierras. Citar a los ya conocidos cronistas que escribieron sobre los primeros años de los españoles en Sudamérica sería reiterativo.

Por ello, recordaremos algunos hechos transcritos por los actores de esta aventura gastronómica. Cuando Fernando de Magallanes, famoso navegante portugués al servicio de la Corona Española zarpa en 1519 de Sanlúcar de Barrameda lleva en su tripulación a Maximiliano Transilvano, quien en su obra “RELACION DE COMO, EN QUE TIEMPO Y POR QUIEN FUERON DESCUBIERTAS LAS ISLAS MOLUCAS”, habla de los indios que encontró en la Patagonia: «…fuimos recibidos por esta gente bárbara con alguna ceremonia y a su manera mataron a un pequeño asnillo (guanaco) y lo pusieron al fuego y estando medio crudo lo retiran de las brazas y nos dieron de comer…» .

Esta forma de cocinar y comer «medio crudo» es aseverada por el viajero Aguste Guinnard quien estuvo preso por los patagones en 1850. El decía en sus MEMORIAS DE VIAJE: «…con alegría (los patagones) cocinaban y comían los animales de su región, siempre quedaban crudos y con sangre, no había diferencia, podría ser mamifero, ave o pez, siempre crudo…» .

En 1851, Manuelita Rosas, hija del Presidente Argentino Juan Manuel Rosas, decide colonizar la Patagonia Argentina con ingleses y escoceses, y para ello contrata a William McCann para que organizara una empresa de colonización. Entre los requisitos que se pedía estaba: «tener buena dentadura porque los naturales de la Patagonia comen carne cruda».

En el caso del Perú, existe una información de Alonso de Santa Cruz, quien era cosmógrafo de Carlos V. En su obra ISLARIO GENERAL nos habla de que «los indios del Perú comen un tipo de asado de oveja (llama) cuando van a atrapar a sus a sus animales y trasquilar la lana…». De esta nota se puede desprender que en la fiesta del CHACCU, se comía este tipo de asado. Esta actividad que realizaban los habitantes del Tahuantinsuyo, era considerada de real importancia; ésta congregaba lo religioso, lo mágico, lo quimérico, lo sustancial (alimento) y lo práctico (vestido). En ello participaban todos los habitantes de una comunidad o comarca, sin distinción de clase social, edad, sexo, etc.

Esta actividad tenía el nombre de CHACCU o CHACO, en algunos pueblos se realizaba en el mes de mayo (término de las lluvias), en otros, en junio y se podía prolongar hasta el mes de septiembre. Consistía en el arreo de LLAMAS, VICUÑAS y ALPACAS por toda la comunidad hacia un lugar apropiado, donde en forma natural, estos animales se encontraban literalmente apresados. Se daba inicio con la caza de uno de los animales más bellos y fuertes, y éste era sacrificado en honor a los Apus sagrados. Su sangre debía teñir la Tierra, y el corazón palpitando se extraía para ofrecerlo al Sol. Esta actividad tenía los siguientes fines:

1. Buscar al mítico URCUCHILLAY, que era una alpaca de colores, generalmente morado, rojo u otro color parecido, ya que el color morado es el color de los Dioses en el mundo andino.
2. Trasquilar a todos los animales para aprovechar su lana.
3. Se sacrificaban los animales para el consumo de su carne, estos animales solo deberían ser machos, ya que “todo lo que conserva vida, genera vida se respeta y no se mata” por ello no se mataba nada hembra
4. Sacrificar a todos aquellos auquénidos (llamas, vicuñas, etc.) que se encontraban enfermos y entregar la carne a los zorros y cóndores.
4. Entre los animales sacrificados se buscaba (en las vísceras) el apreciado ILLA, que eran unas piedras que los españoles llamaban BENZOAR (del persa bad-sah), que decían era un efectivo contraveneno.
Pero, ¿qué consumían en esos días de CHACCU los Incas? ellos preparaban la deliciosa CARNE (de llama) AL PALO. En esta ocasión recordaremos este milenario plato; en su variante de carnero:

CARNERO AL PALO

El carnero despellejado, eviscerado y limpio es tasajeado (cortes en todo el cuerpo del animal), se unta profusamente con una mezcla de aceite, sal, ajos, pimienta, cominos y ají. Luego se pone a macerar toda la noche.

Al día siguiente se prepara el fogón con leños, carbones y piedra. Al carnero se le rectifica la sazón y se le da un pequeño baño de aceite vegetal. Se le somete al fuego, debiendo tener una distancia aproximada de 50 cm. entre el fuego y la carne; el carnero deberá sujetarse con un palo en sus respectivos puntos de apoyo y girar constantemente. Cuando la carne se encuentre cocinada se sirve en trozos, acompañada de papas, yucas y camotes sancochados y una salsa de ají y cebolla.

KUTA: Salsa de Acompañamiento
Ingredientes: 04 ajíes mirasol despepitados y desvenados / 03 cucharadas de hojas de chincho / Sal al gusto / Chicha de jora fermentada
Preparación: En una MUTKA (mortero), moler finamente los ingredientes y se agrega la chicha a proporcion, se deja macerar por espacio de una hora y se pone en un PUKU (plato hondo) colocándose en el centro de la mesa, se remojan las carnes y se sirven.

Esta salsa prehispánica se puede mejorar agregándose ajos y pimienta. En algunos pueblos del centro del Perú, en la actualidad le adicionan tiras de pescado seco salado y lo dejan macerar por espacio de 2 horas.

¡Buen provecho!

Autor: Rodolfo Tafur Zevallos

TRABAJADORES TENDRAN 4 DIAS DE LICENCIA PAGADA POR PATERNIDAD

El Pleno del Congreso aprobó la Ley que propone “cuatro días hábiles consecutivos” de licencia remunerada por paternidad.

La propuesta legislativa fue dispensada de segunda votación y quedó lista para su promulgación por el Poder Ejecutivo.

La autógrafa de Ley aprobada por el Congreso señala: “La presente ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad en el caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia”.

Entendemos que la expresión “cuatro días hábiles consecutivos” de licencia pagada, puede generar confusión y diversas interpretaciones en el futuro, por lo que será el reglamento el que precise su correcta aplicación, ya que involucra a trabajadores del sector privado que laboran los días sábado, que no son laborables para el sector público.

La autógrafa de ley aprobada contiene las reglas siguientes:

– La duración de la licencia pagada será de cuatro días hábiles consecutivos.

– El inicio de la licencia estará comprendido entre la fecha del nacimiento del nuevo hijo y la fecha que el trabajador indique, dentro de los 30 primeros días desde el nacimiento del hijo.

– El trabajador estará en la obligación de comunicar a su empleador, con una anticipación no menor de 15 días, la fecha probable del parto de su cónyuge o conviviente.

– Este beneficio también se otorgará a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales.

El texto aprobado por el Pleno del Congreso establece que el beneficio (licencia pagada) es de carácter irrenunciable y no podrá ser cambiado por pagos en efectivo ni por ningún otro beneficio.

Finalmente, se establece que los centros de trabajo que hayan convenido licencias por paternidad, tendrán derecho a mantener tales beneficios si son más favorables que los contemplados en la nueva ley.

Legislación internacional

Resalta la Comisión de Trabajo del Congreso que existe legislación internacional que otorga licencia pagada por paternidad. Entre esos países figuran: Francia, Reino Unido, Dinamarca, Bélgica y Suecia (14 días de licencia), Portugal, Hungría, Brasil, Chile y Puerto Rico (5 días), Colombia (4 días), Uruguay (3 días) y Argentina, Paraguay y España (2 días).

La Cena del Señor de Sipán

Este título nos lleva a una presentación que hace el Chef. Rodolfo TAFUR Zevallos en Cenfotur, es muy interesante el contenido de este documento visual porque nos permite ver más allá de lo que tradicionalmente se conoce.

La presentación empieza con “LA RELACION DEL HOMBRE ANDINO Y SUS DIOSES”, luego nos cuenta la Leyenda de NAYLAMP:

En 1586 el cronista español Miguel Cabello de Balboa registra el relato de Naymlap, uno de los más importantes del Perú en la localidad de Túcume, por medio de un principal llamado Martín Farro Chumbi .
Doscientos años después Dn. Modesto Rubiños y Andrade, cura de Pacora, un pequeño poblado al norte de Túcume, registra este mismo relato sin variaciones significativas.
Sin embargo, el nombre del personaje que él registra tiene dos voces de la lengua muchik: Ñam (ave) y La (agua). Ñam La o Naymlap refiere así a un ave marina. El mar adquiere entonces un significado ancestral de mucha importancia. Por ello es que en general, en la iconografía de este desarrollo cultural, el mar, olas, peces, aves marinas, conchas Spondylus, etc., tienen un protagonismo especial.
“Dicen los naturales de Lambayeque que en tiempos muy antiguos que no saben numerar vino de la parte suprema de este Piru con gran flota de balsas, un padre de compañas de mucho valor llamado Naylamp y consigo traía muchas concubinas, mas su mujer principal era Ceterni. Trajo muchas gentes como así muchos que lo venían siguiendo, lo que entre ellos tenían mucho más eran sus oficiales que fueron cuarenta”.

Posteriormente nos traslada a otro escenario, en el cual nos muestra cuales fueron los alimentos del Señor de Sipán.

Se presume que la diversidad de insumos habría tenido una amplia variedad gastronómica y presumiblemente al ser el Señor de Sipán un Monarca tendría los mejores platos.

Representaciones del Pato en sus ornamentas, joyas y vasijas hacen pensar que este fue una de sus carnes preferidas.

El pescado y mariscos serían otros de componentes principales de la dieta real, el Venado, el Cuy, Maíz, Chirimoya (también considerada medicinal), el Zapallo (Loche), Pacay y no podría faltar la Chicha de Jora(del maíz), la palta, Achiote, los pallares, etc.

Por las Rutas del Pisco

Este título es un programa de televisión conducido por el conocido Johnny Schuler:

“Entusiasta impulsor del reconocimiento internacional del pisco como bebida oriunda del Perú, Johnny Schuler es miembro fundador y presidente de la Cofradia Nacional de Catadores del Peru, además integrante de la Academia Peruana de Pisco.” como dice su web.

Por las Rutas del Pisco es una interesante propuesta televisiva que nos lleva de lugar en lugar, conociendo como se sirve, prepara y acompaña el Pisco, tan nuestro y tan querido.

Como es de esperar, cada ruta está llena de historia, cultura y entretenimiento.

Programa como estos necesitan difundirse más para apoyar la industria peruana que genera muchos empleos y nos da tantas alegrías.

La página web del programa es www.porlasrutasdelpisco.com Los invitamos a visitarlos y a ver sus programas por YouTube o en Canal 7, por lo pronto los dejamos con un video.

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DEFICIENCIAS DEL TRABAJO EN EQUIPO ENTRE LA FISCALÍA Y LA POLICÍA NACIONAL

Por Diana Regalado Urquiaga

Abg. UNT

DEFICIENCIAS DEL TRABAJO EN EQUIPO ENTRE LA FISCALÍA Y LA POLICÍA NACIONAL

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

El Código Procesal Penal fue promulgado por Decreto Legislativo Nº 957 el 29 de julio del 2004. Y, en la misma fecha, se dictó el Decreto Legislativo Nº 958 que regula el proceso de implementación y Transitoriedad del mismo. En el Distrito Judicial de la Libertad, ha entrado en vigencia desde abril del año 2007, y se caracteriza por imponer un corte garantista y sumamente humanista. Este modelo procesal penal se inspira en el mandato constitucional de respeto y garantía a los derechos fundamentales de la persona. Busca establecer un balance razonable entre estos derechos y las atribuciones de persecución, coerción y sanción penal del Estado a través de sus órganos competentes, a saber: Ministerio Público, Policía Nacional y Órganos Jurisdiccionales Penales. Ello se fundamenta en el principio de limitación del poder que informa al Estado Democrático de Derecho. En efecto, en una organización estatal así definida el poder de sus autoridades está limitado, entre otros factores, por los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que se incorporan al derecho interno. Este sistema penal busca que la administración de justicia sea ágil, sumamente rápida y eficaz. Para ello, se necesita que los aperadores de justicia dejen atrás la mentalidad inquisitiva, burocrática y extremadamente escritural que caracterizaba el anterior sistema. Definitivamente el cambio no ha sido fácil, y aun continua siendo un reto, se sufre deficiencias que surgen como consecuencia de esa mentalidad arraigada al corte que caracterizaba el sistema anterior, como el de la reverencia y pleitesía a la escrituralidad, la que está trayendo graves problemas en el trabajo en equipo entre la Fiscalía y la Policía Nacional, básicamente en el tema de coordinación y disposición de diligencias entre la Policía y el Ministerio Público, aspecto que sumados a otros factores, han tornado en problemática y dificultosa la correcta y eficiente operatividad de la etapa de investigación preliminar. Las deficiencias y dificultades que afronta la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal son muchas, pero particularmente a mi me interesa tocar uno en especial, y está dada por la descoordinación existente entre la Policía con el Ministerio Publico en el trabajo a realizar en la etapa de Investigación Preliminar. Efectivamente, en el quehacer diario, los operadores de justicia, especialmente el Ministerio Publico y la Policía Nacional del Perú tienen que actuar coordinadamente y de forma organizada para combatir la criminalidad diría que aqueja a nuestra sociedad, ya que la dinámica de esta nueva Justicia Penal, exigen del integrante de la Policía Nacional actuar siempre en forma inmediata y coordinada con el Fiscal, permitiéndole no sólo potenciar sus fortalezas y oportunidades, sino además, conocer y anticipar sus debilidades y amenazas, por lo que es necesario se capacite y mentalice en el nuevo esquema, para dejar de lado el sistema antiguo que ya se fue, y que operaba en la práctica bajo la presunción de culpabilidad desde que una persona era sindicada por el presunto agraviado, luego investigada por la Policía bajo los mismos presupuestos de culpabilidad, argumentos que le servían al Ministerio Público para formalizar denuncia ante el Juzgado Penal, lugar en donde el inculpado era sometido en la mayoría de veces, a proceso ante un mismo “Tribunal Inquisitivo” que investigaba, juzgaba y sentenciaba absolviendo o condenando al acusado después de un largo e indefinido proceso judicial. Teniendo, además, en cuenta que, en el nuevo Sistema Procesal Penal no es la Policía la que investiga los delitos sino el Ministerio Público, y es el Fiscal del caso quien decidirá si la Policía Nacional realiza o no algún acto de investigación el cual se realizará bajo su conducción y control directo. Sin embargo, ello no quiere decir que la Policía no podrá realizar actos de investigación de su propia cuenta, toda vez que, conforme lo prescribe el Código Procesal Penal, la Policía Nacional, dando cuenta al Fiscal podrá realizar algunas diligencias de urgencia para asegurar los elementos de prueba, pero de ninguna manera investigar el delito, el cual ha pasado a ser responsabilidad del Ministerio Público, de allí que ya no existe el Atestado Policial. Sin embargo, la realidad nos muestra que desde la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal en el Distrito Judicial de la Libertad, el trabajo en equipo deseado entre la Policía Nacional y el Ministerio Público ha sido muy difícil de concretar. Pues, por un lado los miembros de la Policía consideran que la nueva norma procesal penal, puesta en marcha, les resta atribuciones, y los pone por debajo del fiscal. Y por otro lado, de manera lamentable algunos fiscales desubicados en la función que les toca desempeñar, según el nuevo modelo, mal interpretan el espíritu de la norma procesal penal, y consideran erróneamente que al PNP como un subalterno, al cual pueden impartir órdenes de forma despectiva y dictatorial, sin el respecto profesional que se merece el miembro de la Policía Nacional, bajo el Cliché de que son los directores de la investigación. Es evidente que ni lo uno ni lo otro es correcto, mas ello ha dado lugar y ha generado una irrazonable actitud, que ha ocasionado que ambas instituciones se sientan rivales. Situación que, sumada a la mentalidad inquisidora y de reverencia a la escrituralidad, que aun se arrastra, viene dificultado gravemente el efectivo trabajo que les toca desempeñar como instituciones que necesitan actuar en conjunto y de forma coordinada, sobre todo en la etapa de Investigación Preliminar. El problema se aprecia específicamente en circunstancias en que el Ministerio Público quiere actuar alguna diligencia con participación de la Policía, o cuando la policía necesita actuar alguna diligencia y para ello requiere de dar cuenta al fiscal. Así por ejemplo, cuando la Policía da cuenta de alguna intervención al fiscal de turno, muchas veces este requiere que tal comunicación sea efectuada por escrito, (mediante oficio) caso contrario la tiene como no comunicada, generando una serie de dificultades en la realización de tales diligencias, como demora, contratiempos, conflictos en la toma del caso entre los fiscales que están de turno, o con los que entrarán si es que la comunicación se ha realizado en el límite de tiempo en que termina el turno un despacho y entra otro. Es en este último caso en que la descoordinación entre la policía y la fiscalía es utilizada por algunos fiscales que lastimosamente carecen de responsabilidad e identificación institucional cuyo trabajo es efectuado con desidia, para desconocer la comunicación que pueda hacer la policía, ya sea por teléfono o verbalmente, desconociendo la competencia del caso que acaeció y fue comunicada durante las últimas horas de su turno. Otro problema, que se puede advertir, es la falta de compañerismo y espíritu de trabajo en equipo que pueda transmitir, el fiscal al policía que tiene que realizar las primeras diligencias para lograr fijar evidencia del delito. Se denota en el quehacer diario, que pocos fiscales orientan al policía sobre las formalidades que tiene que cuidar al momento de realizar los actos de investigación de urgencia imprescindibles para evitar o impedir las consecuencias de delito, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para esclarecer los hechos, a efectos de que la fuente de prueba sea licita y no se convierta en irregular o prohibida; pues, si bien los miembros de la policía nacional, ha recibido capacitación al respecto, es muy conveniente que el fiscal probo e inteligente, cuide de las fuentes de prueba que le ayudaran a sustentar su caso más adelante, de llegar el momento del juicio. Por otro lado, cuando el Ministerio Publico, remite algunas de las denuncias para que sean investigadas por la policía, toda vez que, si bien es el fiscal el director de la investigación, también es verdad que la policía posee conocimientos especializados que por la naturaleza de la investigación resulta conveniente que sea llevada a cabo por la policía. Sin embargo, al ser derivado el caso a alguna de las diversas secciones especializadas de investigación de la PNP, esta actúa de forma desidiosa y solo se limita a cumplir las diligencias que se le encomienda mediante la primera Disposición Fiscal denominada Abrir investigación, como el de la toma de manifestaciones y una que otra pericia. Pero en su mayoría de los casos remiten la carpeta fiscal tal cual fue remitida, adjuntado simplemente las cedulas de notificación correspondiente. Generándose con ello una pérdida de tiempo incalculable e irrecuperable. Asimismo, se evidencian problemas entre la fiscalía y la Oficina de Criminalística, la que demora demasiado tiempo para remitir los dictámenes periciales; ello, en merito a que ilógicamente, muchos de los exámenes periciales se realizan en la ciudad de Lima (centralización), lo que aunado a la falta de logística que sufre la Policía Nacional en provincias, pues, aunque no se crea, en el Complejo Policial de San Andrés de esta ciudad de Trujillo, en donde se encuentra la sede de la OFICRI, que es la encargada de emitir los antecedentes policiales requeridos en toda investigación, solo cuenta con una maquina impresora matricial muy antigua para cumplir con todos los requerimientos que le haga sobre antecedentes policiales.

  1. VALORACIÓN DE PROBLEMA.

Definitivamente la deficiencia en el trabajo en equipo entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Publico en el Distrito Judicial de la Libertad, generada como consecuencia de las diferencias irracionales entre estas instituciones nacionales, y la mentalidad arraigada en el anterior sistema penal, como el de la reverencia y pleitesía a la escrituralidad, resulta de suma importancia y trascendencia social conocer y tratar, así como buscar la solución a la misma, por cuanto, ello entorpece y torna en deficiente e ineficaz el nuevo modelo procesal penal.En un sistema en donde la rapidez y la lógica deben primar, en donde las buenas relaciones y el compañerismo entre instituciones se constituye en la arista fundamental para lograr un buen trabajo en equipo y un objetivo satisfactorio, es de relevancia tratar y encontrar soluciones al problema expuesto. Decisivamente, el problema expuesto ha traído graves consecuencias en la eficaz aplicación del nuevo modelo procesal penal en este Distrito Judicial de la Libertad, sobre todo en la etapa de investigación preliminar, etapa del proceso penal en que resulta ser fundamental la obtención de evidencias de actuación urgente.Los efectos de no enfrentarse estas deficiencias en el trabajo en equipo entre la Fiscalía y la Policía Nacional en este distrito judicial, causaría grave perjuicio a la población y en especial a las víctimas de la criminalidad que acaece día a día en esta ciudad, causando impunidad y generado desprotección a la parte agraviada.Actualmente, por esta deficiencia se han archivado muchas denuncias, y ello en merito a una mala investigación en la etapa preliminar, en donde la descoordinación y la falta de trabajo en equipo a primado y el tiempo o el plazo dado al fiscal para definir si tiene o no un caso, lo ha obligado al archivo de investigaciones en donde por la deficiente investigación no ha contado con evidencia alguna. Finalmente, de no buscarse una solución a este problema, ello podría causar el fracaso del sistema en general, pues ambas instituciones son primordiales para en el éxito del mismo.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DEL PROBLEMA.

Como ya se ha manifestado anteriormente las causas de la deficiencia en el trabajo en equipo entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Publico en el Distrito Judicial de la Libertad se deben a las diferencias irracionales entre estas instituciones. Pues como también lo he manifestado anteriormente, los miembros de la Policía consideran que la nueva norma procesal penal, puesta en marcha, les resta atribuciones, y los pone por debajo del fiscal. Y por otro lado, de manera lamentable algunos fiscales desubicados en la función que les toca desempeñar, según el nuevo modelo, mal interpretan el espíritu de la norma procesal penal, y consideran erróneamente al policía como un subalterno de su labor, al cual pueden impartir órdenes de forma despectiva y dictatorial, sin el respecto profesional que se merece el miembro de la Policía Nacional, bajo el Cliché de que son los directores de la investigación. Otra de las causas que genera la deficiencia en el trabajo en equipo entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Publico en el Distrito Judicial de la Libertad, está dada por la mentalidad arraigada en el anterior sistema penal, como el de la reverencia y pleitesía a la escrituralidad, que aun sufren muchos de los magistrados del Ministerio Público, que requieren en todo momento para la coordinación de toda diligencias que se haga con la policía, de comunicaciones escritas, escrituralidad que torna en tardías y burocráticas las actuaciones que se deban actuar e etapa de investigación preliminar, las que se caracterizan por ser de suma urgencia, y que solo pueden ser coordinadas por teléfono u otro medio de manera rápida.La decidía y la falta de profesionalismo por parte de algunos miembros de la Fiscalía como de la Policía, que en lugar de limar asperezas se enfrascan en sus propios intereses o en lo que conviene de forma egoísta a sus institución, con poca visión de objetivos altruistas y justos, que busquen el bienestar general de la población, los que hacen que del trabajo en equipo entre instituciones no se concretice y se torne cada vez más difícil.

  1. PLANTEAMIENTO DE LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA

Es indispensable que para la solución de los problemas que generan la deficiencia del trabajo en equipo entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Publico en el Distrito Judicial de la Libertad, las autoridades de ambas instituciones deben ser conscientes de la existencia de los mismos para buscar la solución a corto y largo plazo según como corresponda. Por otro lado, creo que sería una buena opción el realizar reuniones de coordinación enfocadas a tratar este problema en especifico, a fin de concientizar a los miembros de ambas instituciones, respecto del problema que viene acaeciendo, de manera que se pueda ensayar algunas posibles soluciones al mismo, que provengan de la iniciativa y creatividad de tales miembros. El Fiscal no tiene que estar presente en la totalidad de la investigación, como ya eso ha quedado claro, pero está en la obligación de instruir al personal policial el objeto y las formalidades específica de los actos de investigación para lo cual deberá diseñar la estrategia de investigación que se adecue al caso. Pues es al fiscal a quien le interesa que las formalidades a seguirse en cada una de las diligencias de investigación se cumplan, pues de lo contrario las fuentes de prueba recogida en tales, no servirían, pues podrían ser cuestionadas en el juicio, atribuyéndose a las misma ser pruebas prohibidas, pues se pueden haber obtenido violando derechos fundamentales, o en todo caso, el fiscal podría tener problemas en la incorporación de tal prueba al proceso, por tener defectos formales, y constituirse en pruebas defectuosa o irregular. Se deben realizar cursos sobre el nuevo sistema procesal penal en donde miembros de la policía nacional de per participen activamente de manera conjunta e indiscriminada. Quizá también podría evaluarse o sondearse a los magistrados, a fin de determinar su predisposición de trabajar bajo los objetivos y ritmo que exige el nuevo modelo procesal penal; pues, aunque suene lamentable decirlo, algunos de ellos no lo vienen haciendo. Podría también, tenerse en cuenta como una posible solución al problema sub examine, la descentralización y la creación de un laboratorio completo en el Departamento de la Libertad, en donde se puedan efectuar todos los exámenes periciales de manera mucho más rápida, teniendo en cuenta en cuenta la celeridad que enbandera al nuevo sistema procesal penal.Tratándose de un Modelo Procesal Penal que ya se viene aplicando progresivamente en el Perú, el mismo que como hemos visto tiene directas implicancias en la Seguridad Ciudadana; se sugiere lo siguiente:Un fenómeno de caráctertransnacional, de gran dinamismo y con una importante capacidad para innovar y mutar sus modos de operar. Para enfrentar esta realidad, es preciso abandonar paradigmas de actuación centrados en protagonismos institucionales y tomar conciencia que la eficacia en los ámbitos de la investigación criminal y de la persecución penal, depende fundamentalmente de la capacidad de las instituciones responsables para generar espacios de colaboración y perfeccionamiento, así como el intercambio de información. Creemos que en base a la experiencia que ya se viene dando en la aplicación al nuevo modelo procesal penal y mas allá de los urgentes y necesarios ajustes, propios de un procedimiento de reciente implementación, dicho sistema requiere realmente para lograr verdaderos niveles de eficacia, del establecimiento de mecanismos de colaboración que promuevan el diálogo franco y respetuoso entre Policías y Fiscales. De esta manera se materializa la interdependencia, la cooperación interinstitucional, se superan ciertasa ctitudes de arrogancia, protagonismo y otras exageraciones, y la realidad no supera la ficción. Considerar que el Policía es un asesor experto en las ciencias de la criminalística y la criminología y, por lo tanto, su contribución es clave para sustentar la acción penal. Además, su labor se encuentra apoyada por el trabajo de peritos profesionales, altamente capacitados en la verificación de las evidencias. Más allá de problemas específicos y de dificultades propias de toda convivencia humana, debemos reconocer que la interacción entre policías, fiscales y jueces debe seguir desarrollándose en un contexto de diálogo permanente, de respeto por las competencias institucionales y de fortalecimiento de una actitud constructiva frente a los obstáculos. Ni el Poder Judicial ni el Ministerio Público, son adversarios de la PNP, ni la Policía Nacional busca sabotear la implementación del NCPP. Juntos pueden desarrollar este nuevo modelo procesal penal, sincerando los procesos y los procedimientos, respetando los fueros institucionales y guardándose el respeto y la consideración necesaria. Es urgente y muy necesario que los operadores del sistema, en particular Fiscales y Policías se esfuercen por generar confianzas recíprocas ya que el éxito del caso que investigan dependerá de la fluidez, veracidad, integridad y oportunidad de la información que recíprocamente se proporcionen, con el fin de configurar las necesarias coordinaciones, tácticas y estrategias que permitan el trabajo efectivo, en pos de un mismo norte, la persecución penal eficiente y eficaz. Es necesario que en Distritos Judicial de la Libertad, la capacitación comprenda reuniones de coordinación conjuntas entre Policías, Fiscales y Jueces, en donde se deben exponer de manera transparente los problemas de dichas instituciones y de sus funcionarios, con el objeto de lograr modos y guías de actuación conjunta que permitan una colaboración estrecha entre todos ellos, sin la cual el nuevo sistema no producirá fruto alguno. Deberá dejarse de lado algunas actitudes o posturas evidentes de excesiva autoridad para pretender demostrar quién manda a quien en materia de investigación, que lejos de acercar, distancia aún más a los actores mas importantes del nuevo sistema. Por último, de estas reuniones de coordinación, cursos y conferencias que se realicen deben emerger tanto rutinas de organización como procesos operativos comunes para operadores del nuevo sistema. Inclusive se podría recomendar la realización de talleres, para lograr una aproximación entre ambos órganos estatales y diseñar un Manual Operativo que contribuya a una actuación y colaboración eficiente de ambas Instituciones en la labor común que representa la persecución penal a partir de la investigación del delito.

  1. RESULTADOS ESPERADOS

Con estas posibles soluciones se busca que a corto y largo plazo las deficiencias del trabajo en equipo entre la fiscalía y la policía nacional sea paleada, y se logre un mejor trabajo a nivel de investigación preliminar.De modo que, con la concientización por parte de los miembros de la policía y los miembros de la fiscalía, respecto del problema en análisis, se evaluaran más específicamente estos y se plantearan soluciones, provenientes de ambas instituciones, comenzando por ahí el incentivo al trabajo en equipo.El impacto de social será sumamente positivo, tanto para la opinión pública como para la ciudadanía en general, quienes sentirán que se está trabajado en pro de su bienestar y su seguridad.

  1. OPERATIVIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN

Los recursos para estas posibles soluciones, excepto la operativización de un laboratorio completo para la realización de los exámenes periciales en este departamento de la Libertad, no implican costo alguno, solo buena voluntad y compromiso con el nuevo modelo procesal penal que tiene muchas cosas buenas que ya se están evidenciando, a fin de lograr el éxito de los fines que persigue.

  1. ANEXOS

En el turno de una semana, en una fiscalía x, en el año 2009 de 7 denuncias por extorsión presentadas solo una ha sido formalizada.

AUMENTO DE REMUNERACIONES EN CONSTRUCCION CIVIL

El 08 de setiembre se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial Nº 249-2009-TR, con la cual se dispone la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2009 – 2010, suscrita el 10 de agosto de 2009 entre CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil.

Aumento de remuneraciones

A partir del 01 de junio de 2009, los trabajadores en construcción civil de ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico, según las categorías siguientes:

  • Operario : S/. 2.01 nuevos soles
  • Oficial : S/. 1.54 nuevos soles
  • Peón : S/. 1.37 nuevos soles

Asignación por sepelio

La asignación por sepelio que se abonará a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo, será de una (1) unidad impositiva tributaria, siempre que el costo de la obra sea igual o mayor a 350 UIT.

Bonificación por altitud

Los empleadores que contraten a personal que habitualmente reside en la costa, para realizar obras ubicadas a partir de 3,000 metros de altura, recibirán una bonificación especial de S/. 0.50 por día laborado. Esta bonificación no será computable para beneficios laborales.

Alcances del acuerdo

Se precisa que la convención colectiva – a nivel de rama de actividad – rige por un año desde el 1º de junio de 2009, siendo de aplicación a todos los trabajadores de construcción civil del ámbito nacional, que laboren en obras públicas o privadas, excepto lo dispuesto en el D. Leg. 727 de fecha 12.11.91 (obras cuyos costos individuales no excedan a 50 UIT)

Reintegros

Una vez que el INEI fije los índices de reajuste, los trabajadores solicitarán a sus empleadores los reintegros provenientes de la negociación antes referida.

DECLARACION DE PREDIOS A SUNAT

La DJ de predios es informativa y no genera el pago de impuestos, sin embargo le sirve a SUNAT para fiscalizar el IR por arrendamiento y para controlar los incrementos patrimoniales no justificados.

La última DJ de Predios que han presentado los contribuyentes fue la que corresponde al año 2005. La DJ de los años 2006 – 2007 que originalmente vencía en junio 2009, ha sido exceptuada de su presentación según lo dispuesto por el D.S. N° 158-2008-EF.

DJ 2008 – Novedades: Para la DJ de Predios del año 2008 los contribuyentes deben tener en cuenta las modificaciones contempladas en el D.S. 158-2008-EF, entre ellas: (i) ya no se declaran los predios transferidos al 31 de diciembre de 2008, (ii) el valor del predio será el autoavalúo del año 2009 (año en que se presenta la DJ), (iii) no presenta DJ el propietario que tenga hasta 3 predios (propiedad horizontal), siempre que sean destinados a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.

Obligados: Están obligados a presentar la DJ las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas propietarias de predios, sean o no domiciliadas, estén o no inscritas en el RUC, que al 31 de diciembre del 2008 cumplan con los requisitos establecidos por SUNAT, aún cuando los predios se hayan transferido durante el 2009.

¿Quiénes declaran?: Presentan la DJ de Predios (independientemente de si generan renta afecta o no) las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que al 31 de diciembre del 2008 sean: a) Propietarios de 2 ó más predios, cuyo valor total sea más de S/.150,000 (según autoavalúo 2009); b) Propietarios de 2 ó más predios, cuando al menos 2 de ellos hayan sido cedidos para uso comercial (sin considerar valor de los predios); o c) Propietario de predio único, cuyo valor supere S/.150,000 según autoavalúo 2009, que haya sido subdividido para cederlo a terceros y que no se encuentre independizado en los registros públicos.

Sociedades conyugales: Se presentan 2 casos: a) Sociedad de gananciales: La sociedad declara los predios propios y comunes. Presenta la Declaración de Predios el cónyuge que declara impuesto a la renta, a nombre de la sociedad; y b) Separación de patrimonios: Cada cónyuge declara su predio, siempre y cuando el otro cónyuge también sea propietario y la suma del valor de los predios sea mayor a S/ 150,000 (según autoavalúo 2009).

Domiciliados y no domiciliados: Los domiciliados declaran sus predios ubicados en el país y en el extranjero. Los no domiciliados sólo declaran los predios ubicados en el país.

Hijos menores o incapaces: Los predios de los hijos menores o de los mayores incapaces son declarados por la sociedad conyugal (sociedad de gananciales) o por el cónyuge que declara predios de mayor valor, en el régimen de separación de patrimonios.

Valor del predio: Para determinar si el propietario está o no obligado a presentar la DJ se tomará en cuenta el autoavalúo del predio (correspondiente al año 2009), sin considerar las deducciones que rigen para los jubilados que sólo se aplican al impuesto predial. Los predios ubicados en el extranjero se valorizarán en dólares americanos, según las reglas del país respectivo.

Medios para declarar: SUNAT ha establecido dos formas para presentar la DJ: a) Obligados hasta 20 predios: PDT – Predios – Formulario Virtual 3530, ó Formulario Virtual 1630; y b) Obligados con más de 20 predios: Sólo PDT – Predios – Formulario Virtual 3530

NUEVO FORMATO DE CERTIFICACION VEHICULAR

El sábado 05 de setiembre se ha publicado en El Peruano la Resolución Directoral Nº 2593-2009-MTC/15, con la cual el Ministerio de Transportes modifica el formato de Certificación Técnica Complementaria para el Servicio de Transporte Privado de Mercancías, conforme al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares (numeral 7.3, Art. 7, D.S. 025-2008-MTC).

La inspección técnica vehicular complementaria tiene por objetivo verificar que los vehículos, por su naturaleza, elemento transportado o en función del servicio de transporte que realizan, cumplan además con los requisitos o condiciones técnicas establecidas.

El Formato de Certificación Vehicular, además de la fotografía del vehículo contendrá la literatura siguiente:

“Mediante el presente documento se certifica que el vehículo materia de inspección destinado al servicio de transporte privado de mercancías ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular Complementaria al haberse verificado que se encuentra en buenas condiciones técnicas y mecánicas de funcionamiento, que cumple con las condiciones y características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en los artículos 19º y 24º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y en la normatividad emitida por la autoridad competente, según consta en el Informe de Inspección Técnica Vehicular Nº…………………………..”

Esta resolución entrará en vigencia a partir del 06 de setiembre de 2009.

EL HELADO SAGRADO: QUE RICO CHIMPAY

«No existe en el mundo un lenguaje en el cual se pueda manifestar con un solo verbo tantos estados de ánimo, tantos grados de dulcedumbre, o de ternura, o de pasión, o de ira o de desdén. El Quechua adquiere en estos casos la flexibilidad del manantial que se desliza por las praderas desgranando las músicas mas sutiles y reflejando todos los caprichos de la luz».
R.P. Fr. Honorio Mossi

En el siglo XVI personas ajenas a la sociedad eclesiástica empezaron a escribir sus apreciaciones sobre el mundo mítico de los Incas; entre éstos hallamos al Capitán de la Real Guardia de su Majestad de España: Juan de Maria Gutiérrez de Santa Clara.

Entre 1544 al 1548 este militar español plasma en sus apuntes temas sobre la religión y actos militares de los Incas. Sus apuntes son poco conocidos debido a que se hallan en una obra que trata de guerras: «Quinquenarios o Historia de las guerras civiles del Perú».

En esta obra, el Capitán Gutiérrez de Santa Clara describe en forma muy especial, (le dedica dos capítulos) a una especie de “graduación” de los jóvenes indígenas para ingresar al gran ejercito Inca. Este acto se daba inicio cuando aparecía la Luna Nueva del mes del Capac Raymi Inti Quilla, cuya traducción es “Mes de la fiesta del Gran señor y del Sol” (Diciembre en nuestro Calendario); la fiesta que nos describe tenia el nombre del “HUARACHICUY” o fiesta del los varones. (Llamada también fiesta del pantalón).

Gutiérrez de Santa describe que en este mes se desarrollaba una fiesta sagrada, poderosa o gloriosa. También nos dice que este mes era reconocido por los Incas como el mes de la PENITENCIA, VALENTIA Y REAFIRMACION, la población expresaba su alegría porque el Sol vuelve a su plenitud (21 de Diciembre, Solsticio de Verano) y, en consecuencia la vida se reimpulsa con renovado vigor, aparecen las lluvias, la vida se completa porque el Apu (Dios) Inti es el padre de la vida.

Las actividades de este mes tenían como núcleo principal el peregrinaje que hacían los jóvenes cuyas edades oscilaban entre 18 ya 20 años. Estos eran llamados los “MACTACONAS”. Deberían cumplir la ultima prueba para ingresar a la edad mas importante o productiva, (sus edades no eran cronológicas). La demostración de valentía consistía en subir al nevado más alto (entre ellos estaba el Ausangate, Yarupaja –Cuzco y Huanuco-) y traer un trozo de hielo.

Se preparaban anteladamente e ingresaban a una especie de ayuno de comer sal, aji, tomar chicha y no tener relaciones sexuales. Se agrupaban por Ayllus o lugar de procedencia, llegaban al partidor haciendo pruebas de valor, las mismas que se tornaban violentas, las mujeres que los acompañaban no dudaban en participar.

En pleno frio iniciaba la ceremonia donde se sacrificaba una llama para luego empezar un baile llamado Yaguayra que duraba toda la noche. Se quemaba la ropa del año anterior hecho de un algodón muy fino y su ceniza mezclada con la de la llama sacrificada se untaban la cara para así comenzar muy de mañana el peregrinaje en búsqueda del bloque sagrado de hielo y para tal efecto se adentraban a lo mas profundo de los nevados, esto servia para demostrar su férreo carácter. El oro para ser purificado debe pasar por el fuego, así como el ser humano necesita pruebas para pulir su carácter.

Al término de dos o tres dias, los que regresaban con su bloque de hielo, se suponían que eran los mas valientes y frente al pueblo que se encontraban aglomerados empezaban a raer el hielo con una especie de rallador hecho de piedra volcánica. Esta piedra tenia como nombre TUPANA RUMI. Participaba la familia del guerrero con especial orgullo. El Hielo granulado era mezclado con Miel de abeja (Mapa Mama- la madre que protege-), esta mezcla entre el hielo eterno y la cera protectora, era una especie de helado, o raspadilla, el mismo que tenia por nombre CHIMPAY o HELADO SAGRADO.

El Curaca o Jefe se acercaba a ellos y les entregaba su primer pantalón, la fiesta y la alegría era enorme. A partir de ese momento los varones que recibido su Huara, eran sujetos a ser nombrados autoridades. Cada guerrero era homenajeado por sus familiares y amigos, la fiesta era enorme, tomaban abundante chicha, buena maca y al termino de ello se les sometía a una especie de flagelación miento, ya que si bien es cierto que desde ese momento ingresaban a la edad de mayor importancia, era el pueblo quien se encontraba sobre ellos.

La Historia Gastronomica reconoce a los chinos como los inventores del Helado, no cuestionamos ello pero es menester también conocer que los Incas tuvieron una gastronomía muy rica, siempre ligado a su cosmovisión, conocieron una especie de helado o tal vez sea el ancestro de nuestra raspadilla, pero que los Incas tuvieron la suya, la tuvieron.

Autor: Rodolfo Tafur Zevallos

Bibliografía y fuentes de Investigación:
1.- Gutierrez de santa Clara, Juan:»Quinquenarios o Historia de las guerras civiles del Perú». 1555- Madrid
2.- Varcarcel, Carlos Daniel “Historia de la Educación Inca” Lima Perú 1961
3.-Roel Pineda, Virgilio “Los sabios y grandiosos fundamentos de la Indianidad: Cuadernos Indios Nº 2 Lima Perú 1979
4.- Sarmiento de Gamboa, Pedro “Historia Indica”(1572) Madrid-1965

LA INVIOLAVILIDAD DEL DOMICILIO Y LA INTIMIDAD COMO DERECHOS FUNDAMENTALES INTIMAMENTE LIGADOS Y PERSONALISIMOS

LA INVIOLAVILIDAD DEL DOMICILIO Y LA INTIMIDAD COMO DERECHOS FUNDAMENTALES INTIMAMENTE LIGADOS Y PERSONALISIMOS

 

POR

Abg. DIANA E. REGALADO URQUIAGA-UNT

Con un ejemplo:

La policía te llama por teléfono y te dice que en la investigación que se sigue contra Juan, su esposa Ana, ha consentido en que se ingrese a su domicilio a pesar de que Juan no se encuentra en esos momentos, por lo que le solicita tu presencia urgente a fin de realizar la diligencia de allanamiento ¿Es suficiente este consentimiento para ingresar al domicilio, o se requiere orden judicial?

Para responder la pregunta arriba expuesta, como idea de partida, debemos precisar que la inviolabilidad de domicilio es una consecuencia del derecho a la intimidad, conforme lo prescribe el artículo 18-2 de la Constitución; así como el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Lo que debe quedar claro, a efectos de aplicarse un legítimo allanamiento, es que los conceptos de intimidad y domicilio no son disociables, y constituyen derechos fundamentales de la persona, que emanan de la dignidad del hombre como fuente generadora de tales.

Debiendo precisarse, además, que el concepto de derechos fundamentales, comprende “tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material del Ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. Los derechos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como una juridicidad básica.” ( Peces-Barba, Gregorio. Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado, 1999, pág. 37).

Consecuentemente, si bien el reconocimiento positivo de los derechos fundamentales es presupuesto de su exigibilidad como límite al accionar del Estado y de los propios particulares, también lo es su connotación ética y axiológica, en tanto manifiestas concreciones positivas del principio-derecho de dignidad humana, preexistente al orden estatal y proyectado en él como fin supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1º de la Constitución).

En tal sentido, lo antes anotado, hace enfatizar que las medidas restrictivas de derechos fundamentales como en el caso del allanamiento, como medio de búsqueda de pruebas, implican intromisiones vulneradoras prima facie del ámbito de protección de los derechos fundamentales, como el de la intimidad. Lo que significa que, para que tal intromisión sea legitima, debe precisarse de la justificación acorde con el principio de proporcionalidad.

La inviolabilidad del domicilio involucra dos cuestiones distintas, no siempre bien diferenciadas: el allanamiento del domicilio y su registro. La entrada y registro domiciliario, incluso, cuando su adopción y práctica tiene como finalidad la lucha contra la criminalidad, constituyen restricciones o limitaciones de derechos fundamentales. Por este motivo, la eficacia procesal de tales medidas ha de estar sometida al más estricto cumplimiento de las exigencias constitucionales que dicha calificación conlleva.

Así, nuestra Constitución en el Art.2.9, en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, precisa que la inviolabilidad domiciliaria sólo puede darse sin mandamiento judicial cuando en aquel lugar hay una situación de flagrancia o es inminente la consumación de una conducta punible, en su defecto se requiere orden judicial.

Como desarrollo de la norma constitucional, y en el marco de nuestro sistema procesal penal democrático de corte garantista, sumamente humanista, el artículo 214º del Código Procesal Penal vigente, señala claramente que Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, y siempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida, o que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación, el Fiscal solicitará el allanamiento y registro domiciliario de una casa habitación, casa de negocio, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado temporalmente, y de cualquier otro lugar cerrado, siempre que sea previsible que le será negado el ingreso en acto de función a un determinado recinto.

De lo que podemos colegir que fuera de los supuestos de flagrancia o de peligro inminente de su perpetración, y siempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida, o que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación, siendo previsible que se negara el ingreso, ni la policía ni el fiscal, pueden ingresar al domicilio de persona alguna. Pues de realizarse una intervención fuera de estos parámetros se configuraría el delito tipificado en el artículo 159 y 160 del CP.

Por su parte, la norma Normarum también señala que nadie puede ingresar en el domicilio ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita.

De modo que, para efectos de entender el Allanamiento como medio de búsqueda de prueba, y como restrictor de derechos fundamentales, se podría afirmar que la autorización debe emanar del directamente afectado con la medida, toda vez que, como bien dijimos, líneas arriba, intimidad y domicilio no son disociables, y constituyen derechos fundamentales de la persona, que emanan de la dignidad del hombre como fuente generadora de tales. Por lo que, no cualquier persona que habita la casa de una persona que puede ser indagada mediante la aplicación de un allanamiento puede prestar su autorización para ello; ello, en merito a que tal situación acarrearía la afectación de un derecho personalísimo, como el de la intimidad y el derecho a la inviolabilidad de domicilio, derechos fundamentales de no libre disposición por cualquier persona, sino declinados por el mismo afectado.

De manera que, respecto del caso sub examine, nos toca decir que no es suficiente el consentimiento de Ana, la esposa del investigado, para dar luz verde al ingreso del domicilio de Juan y efectuar el registro correspondiente; pues, como ya referimos líneas arriba, tal medida, fuera de los supuestos previstos por la norma, solo proceden con el consentimiento del titular o caso contrario, con autorización judicial, por cuanto su aplicación involucra derechos fundamentales personalísimos del afectado, que solo pueden ser declinados por el propio afectado o por el juez.