OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN – LEY 29351

Recordamos a nuestros asociados que la bonificación especial, equivalente al 9% sobre la gratificación por Fiestas Patrias que el empleador deja de aportar al ESSALUD, debe ser entregada al trabajador, conjuntamente con la gratificación, esto es, hasta el miércoles 15 de julio de 2009.

En efecto, el Art. 5º del D.S. Nº 007-2009-TR, El Peruano, 20.06.2009, reglamento de la Ley 29351, dispone que “la bonificación extraordinaria prevista en el Art. 3º de la Ley 29351 debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. En caso de cese del trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional. La bonificación extraordinaria sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría”.

Para el caso de trabajadores afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación no es el 9% sino el 6.25% de la gratificación.

Con relación al pago de la remuneración, la gratificación por Fiestas Patrias y a la Bonificación Extraordinaria, se debe tener en cuenta que:

– Tanto la gratificación como la bonificación extraordinaria debe ser pagada hasta el 15 de julio próximo (su incumplimiento genera intereses y posible multa).

– El sueldo de julio, según se haya acordado, se paga semanal, quincenal o mensual.

– Por el mes de julio se emite una sola boleta, donde conste el sueldo, la gratificación y la bonificación extraordinaria, en forma discriminada.

– El sueldo de julio continúa gravado con todos los tributos de ley.

– La gratificación y la bonificación extraordinaria no están gravados con los aportes al ESSALUD, ONP, AFP, SENATI ni SENCICO.

– El sueldo, la gratificación y la bonificación extraordinaria, están gravados con el impuesto a la renta de quinta categoría (se descuenta al trabajador).

– En la planilla electrónica de julio a ser declarada a SUNAT, debe constar el pago de la remuneración, la gratificación y la bonificación extraordinaria.

– Del sueldo, la gratificación y la bonificación extraordinaria podrán efectuarse los descuentos autorizados expresamente por el trabajador, así como las pensiones alimenticias, si existe orden judicial.

SUNAT OFICIALIZÓ COBRO DE EMBARGOS A CARGO DE LAS EMPRESAS “GRANDES COMPRADORES”

El 08 de julio se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 149-2009-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria dispone que tres (3) empresas – consideradas “grandes compradores” – se encargarán de cobrar electrónicamente los embargos coactivos que disponga la SUNAT.

De esta forma, con algunos “retoques”, se oficializa la propuesta inicial de SUNAT, anunciada en abril último, que motivó diversas observaciones de la Cámara de Comercio de Lima.

En efecto, se trata de un sistema que privilegia el facilismo tributario mediante el cual la SUNAT traslada sus labores de cobranza de impuestos a las empresas que en todo caso debería ser voluntario y no obligatorio.

Si bien, en esta primera etapa, sólo figuran tres empresas Alicorp, Backus y Gloria que se encargarán inicialmente de cobrar los embargos de SUNAT, posteriormente serán incorporadas otras empresas que a su criterio discrecional establecerá la SUNAT.

Desde el próximo 24 de agosto, las empresas Alicorp, Backus y Gloria, antes de pagar a sus proveedores deberán ingresar al módulo de SUNAT, a fin de verificar si sus proveedores tienen embargos coactivos dispuestos por SUNAT.

En el caso que sus proveedores tengan embargos coactivos, los grandes compradores comunicarán este hecho a SUNAT siempre que el monto de cada operación supere 02 UITs a fin que posteriormente SUNAT disponga el embargo electrónicamente.

Alcances de la norma

Según la R.S. Nº 149-2009-SUNAT, la incorporación de los Grandes Compradores al uso del SEMT-GC se efectuará de manera gradual, mediante resolución de superintendencia. El anexo con grandes compradores designados en una primera etapa está publicado en www.sunat.gob.pe.

A través de un módulo de consulta al cual los grandes compradores podrán acceder con un código de usuario y clave de acceso, deberán verificar con una anticipación no mayor de 3 ni menor de 1 día hábil antes de efectuar cada pago a su acreedor, si éste tiene la condición de Deudor Tributario en Cobranza Coactiva. De ser afirmativo, el gran comprador debe comunicar el importe a pagar a SUNAT (Ejecutor Coactivo), a través de dicho módulo, siempre que el importe de cada obligación sea mayor a 2 UIT.

Efectuada la comunicación, el Ejecutor Coactivo notificará al gran comprador la resolución de embargo en forma de retención, disponiendo que entregue a SUNAT el importe correspondiente dentro de los 5 días hábiles de notificado.

Sanciones

No sólo se trata de cobrar los embargos de SUNAT, sino que las empresas deberán de cumplir al “pie de la letra” una serie de formalidades, que en casos de omisión o descuido, generarán multas y responsabilidad solidaria en los casos que el embargo no se haga efectivo, expresa la CCL.

En efecto, si el “gran comprador” no comunica el pago de la compra realizada (al pequeño o al mediano contribuyente, que es deudor de SUNAT), deberá de pagar una multa de 0.3% de sus ingresos anuales, con el límite de 12 UIT (S/ 42,600).

Si el “gran comprador” notificado (electrónicamente) por SUNAT, no ejecuta el embargo requerido, se convertirá en responsable de la deuda tributaria de su proveedor.

MUNICIPALIDADES DEBEN RESPETAR SENTENCIAS DEL TC SOBRE ARBITRIOS

-Resolución del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria-

Las municipalidades del país, deben respetar los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional (STC 041 y 053-2004) en la determinación de los arbitrios municipales, entre otros deben:

· Observar el principio de legalidad. Los arbitrios deben aprobarse mediante Ordenanza, con su correspondiente justificación de costos. Ambos documentos deben publicarse oficialmente.

· Determinación de costos. Como quiera que los arbitrios son tasas, deben responder al valor del servicio prestado; en consecuencia la municipalidad debe establecer el importe de lo que le cuesta prestar los distintos servicios (limpieza pública; serenazgo; y parques y jardines)

· Aplicación del criterio de razonabilidad en la distribución de los costos, en función de cada arbitrio.

· El criterio “mecanismo de subvención, capacidad contributiva y solidaridad” debe ser aplicado de modo excepcional y detallarse en la Ordenanza que aprueba los arbitrios, las razones sociales y económicas que justifican su aplicación; así como demostrar técnicamente que el principio de solidaridad resulta más beneficioso para la mayoría; y además señalar el porcentaje (subvención) que será asumido por la propia municipalidad.

Así lo estable una reciente Resolución del Tribunal Fiscal (RTF Nº 05948-7-2009). El Peruano: 05.07.2009) recaída en el Expediente Nº 1453-2006 seguido por Construcciones Electromecánicas DELCROSA S.A. contra la Municipalidad Metropolitana de Lima por concepto de arbitrios municipales del tercer trimestre del año 2006.

Esta resolución constituye precedente de observancia obligatoria, no sólo para la Municipalidad de Lima sino también para el resto de municipalidades del país.

Con relación a los arbitrios del 2006 cobrados ilegalmente por la Municipalidad de Lima, el SAT ha informado que dejará sin efecto todas las cobranzas en trámite, sin embargo, no devolverá a aquellos contribuyentes que ya pagaron por cuanto los montos “ya han sido gastados”.

Al respecto, se considera que los montos cobrados indebidamente, de no ser devueltos, deben de ser compensados con otras deudas, así debería disponerlo de oficio la Municipalidad de Lima, puntualiza la CCL.

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SUNAT INTERVIENE CUENTA DETRACCIONES DE 557 CONTRIBUYENTES

La Cámara de Comercio de Lima informó que las detracciones del IGV depositadas en el Banco de la Nación – BN son intangibles e inembargables, sirven para que el titular de la cuenta pague todos los tributos que adeuda al Gobierno Central (Renta, IGV, ISC, ITAN, etc.) y las contribuciones al ESSALUD y a la ONP.

Sin embargo, tales fondos depositados como detracciones en el BN pueden ser tomados por SUNAT como “recaudación fiscal” cuando la Administración Tributaria detecta que el contribuyente – titular de la cuenta detracciones – no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones tributarias, sean sustanciales o formales.

Diez causales

Por ejemplo, si se detecta que el dueño de la cuenta detracciones no ha presentado declaración jurada o no ha emitido comprobante de pago, o no exhibió los documentos solicitados, etc. (existen diez causales), la SUNAT le ordena al BN que todos los fondos depositados se incorporen como “recaudación fiscal” para cancelar la deuda ya generada, inclusive – de existir un saldo – se considere para el pago de deudas futuras.

Los fondos del contribuyente moroso deben ser incautados por SUNAT, pero hasta por el monto de la deuda impaga y no por el total de los fondos depositados, por cuanto ello constituye un exceso fiscal.

557 contribuyentes

Según la página web de SUNAT (novedades), en el mes de junio de 2009 las cuentas detracciones de 577 contribuyentes han sido “retenidas” y han pasado a las arcas fiscales que administra SUNAT como “ingreso por recaudación”, al haberse constatado que han incurrido en las infracciones tributarias tipificadas en el artículo 9º de la Ley del SPOT – D. Leg. Nº 940, la que faculta a SUNAT a considerar a las detracciones como ingresos fiscales.

El contribuyente involucrado debe acceder al link: “Ingreso como recaudación de fondos de las cuentas detracciones” o llamar a la Central de Consultas 0-801-12-100 opción 2 a fin de conocer el destino de los fondos retenidos por SUNAT.

Destino

Los montos considerados como ingreso fiscal serán destinados al pago de las deudas tributarias, los costos y los gastos generados antes y/o después de haberse dispuesto que las detracciones se consideren ingresos fiscales para la SUNAT.

Es decir, tales ingresos fiscales servirán para cancelar deudas tributarias ya vencidas o las que venzan en el futuro. Por ejemplo, si los fondos de la cuenta detracciones ascienden a S/.10,000, y la deuda impaga es por S/.1,000, lo correcto sería que la SUNAT incaute S/.1,000 y no los S/.10,000 como ocurre actualmente.

En el ejemplo, el saldo de S/.9,000 debería ser devuelto al contribuyente, pero no existe un procedimiento que evite este exceso.

 

FONDOS DEL BN A SER CONSIDERADOS “INGRESO FISCAL”

 

Cuando las declaraciones presentadas por el contribuyente sean falsas.

Cuando el contribuyente tenga condición de no habido.

Cuando el contribuyente no concurre a las citaciones de SUNAT o lo hace fuera de plazo.

Cuando el contribuyente no esté inscrito en el RUC.

Cuando el contribuyente no otorgue comprobantes de pago.

Cuando el contribuyente emite comprobantes de pago sin los requisitos establecidos.

Cuando el contribuyente no lleve libros ni registros contables.

Cuando el contribuyente no presente declaraciones juradas.

Cuando el contribuyente no exhiba libros o registros.

Cuando el contribuyente declare cifras o datos falsos.

MÁS CONCIENTIZACION SOBRE EL ARRESTO CIUDADANO

MÁS CONCIENTIZACION SOBRE EL ARRESTO CIUDADANO

En un articulo anterior señalaba mi preocupación sobre esta Ley en cuanto al riego de los ciudadanos al enfrentar a un experimentado delincuente en riñas callejeras así como en el manejo de armas , sin embargo, me falto comentar el otro lado de la moneda, cuando los ciudadanos intentan hacer justicia a mano propia, una especie de fuente ovejuna todos a una, ya hubieron ajusticiamientos y linchamientos por parte de la población a «supuestos» delincuentes, ello ocurre con regularidad en el interior del País y también en las zonas periféricas de nuestra ciudad, cansados de que la respuesta del Estado en materia de seguridad no llegue o cuando llega ya es muy tarde y en muchos casos solo para defender al delincuente de una turba enardecida, pensando en voz alta si no se explica bien los alcances de la ley del arresto ciudadano, podría dar pie a que algunos desconociendo la Ley se incentiven y excedan sus alcances, al ver que las instituciones tutelares en materia de seguridad ciudadana son desbordadas por la delincuencia, solo este año en la ciudad de Juliaca se han registrado 48 linchamientos, el argumento que esgrimen es la injusticia e inoperancia, no debemos olvidar lo que paso en el año 2004 con el alcalde de Ilave Cirilo Robles que fue linchado por un grupo de enardecidos campesinos, sino se explica bien esta ley del arresto ciudadano la situación en esas y otras zonas podrían empeorar, advierto ello por que conocemos que en nuestro país la guerra avisada si mata gente, la desinformación es el peor enemigo del espíritu de esta Ley, una equivocada interpretación por parte de algunos ciudadanos podría ser la de sustituir por ejemplo a la policía excediéndose incluso en sus funciones o el otro extremo que es el exponerse a ser victimas de la delincuencia, en mi opinión el peligro esta en que esta Ley no esta debidamente explicada a los ciudadanos, desde el año 98 que funde Aprosec vengo realizando propuestas de una cultura de prevención para la ciudadanía con el objetivo de evitar y no el de enfrentar a los delincuentes y claro que estoy de acuerdo con la solidaridad en este tema, el mas claro ejemplo es la campaña que desarrolle en el secuestro del escolar Luís Guillermo Ausejo en el año 2003, al trabajar como asesor del Ministro de Justicia y del Presidente del INPE de ese entonces pude conocer y conversar con los delincuentes en todas las prisiones de Lima, allí aprendí los valioso códigos que ellos manejan, por ello propuse una gran campaña contra los secuestros a menores de edad “con nuestros hijos no se metan” y que sumado a las vigilas, marchas de la ciudadanía así como la presión mediática ejercida, los secuestradores pasaron a secuestrados, liberando a los pocos días sano y salvo al escolar.

Lamentablemente en nuestro país las normas que se dan son de carácter punitivo y no preventivo lo que a mi concepto es un error.
Finalmente no olvidemos que la mayoría de ciudadanos tiene una deficiente formación cívica, no hay por ejemplo una cultura de denuncia de actos sospechosos o delitos, esta Ley les aseguro no disminuirá ni el numero ni la frecuencia de los delitos.

 

 

 

CESAR ORTIZ ANDERSON

APROSEC
aprosec@hotmail.com

cel 999316197

www.aprosec.net

Jack Noticias entrevista a Cesar Ortiz Anderson

Sr. Cesar Ortiz Anderson en las ultimas semanas han sucedido muchas cosas no solo en su tema que es la seguridad ciudadana, además situaciones de coyuntura, quisiéramos conocer su opinión por ejemplo.

 

¿Cual es su opinión del arresto ciudadano?
La ley 29372 que es la del arresto ciudadano, si bien es cierto que se da esta ley con un espíritu de solidaridad frente al delito, en mi opinión pone en mayor riesgo al ciudadano y paso a explicar por que, si le preguntáramos a cualquier policía o sereno las dificultades para atrapar a un delincuente además del riesgo que corren, nos serviría para meditar que por ejemplo los delincuentes son diestros en peleas callejeras así como en el manejo de armas blancas o de fuego, no actúan solos, ingieren alcohol o drogas para cometer sus fechorías, carecen de valores y están dispuestos a cualquier cosa contar de no ir a prisión, además solo los mayores de edad podrán realizar este arresto cuando el delincuente esta en flagrancia, mas entendible » con las manos en la masa» y se debe de entregar de forma inmediata al delincuente a la autoridad ya sea un policía , serenazgo o patrullero en trayecto o a la comisaría mas cercana

¿Esta ley en cifras será importante?
A ver en nuestro País no hay siquiera una cultura de denuncia o de prevención que a mi concepto serian mucho mas importante para los ciudadanos y no correrían riesgos, en las ciudades del interior donde ya se implanto desde hace 18 meses, las cifras son muy bajas, es cierto que la ciudadanía se indigna cuando ven por ejemplo, que un delincuente roba un celular o una cartera a una señora, repito si rápidamente observamos que podemos intervenir sin mayor riesgo es importante colaborar, pero jamás en situaciones de riesgo, definitivamente no esperemos cifras importantes, yo las descarto de plano.
¿Que esta faltando para que la población entienda esta Ley?
Sin duda difusión, seria muy importante el realizar talleres de capacitación explicando los alcances jurídicos y conceptos de esta ley, por ejemplo los que realizan el arresto ciudadano su nombre quedara consignado en un acta que hará la policía, si va a juicio será testigo, ojo que los códigos de venganza de los delincuentes son un hecho real.

¿Yo noto que la delincuencia sigue en alza?
Eso es lo que es la percepción ciudadana sobre el tema, le aseguro que ella es mayor que la realidad delictiva, sin embargo debo admitir que efectivamente, la delincuencia tiene múltiples rostros y lamentablemente instituciones de seguridad publica como la policía tienen serios problemas internos, igual sucede en la Fiscaliza, Poder Judicial y Prisiones, la incapacidad del Estado en el tema de seguridad ciudadana es realmente preocupante y en algunos casos vergonzante
¿Pero que propondría para nuestra policía?
Sin duda se requiere de una profunda reforma policial tal como lo hizo Colombia en el año 2000, debemos tener una policía con sueldos más justos, con capacitación y entrenamiento constante, bien equipada y con un nuevo diseño de supervisión y control.
¿Que opina sobre el caso del asesinato de Alicia Delgado?
Un caso demasiado mediático, con muchas conjeturas e hipótesis, la policía ha debido de actuar con mucho mas discreción en mi opinión, desde mi punto de vista de la seguridad, quien la asesina es su propio chofer-seguridad y ello ocurre muy a menudo el victimario esta en el propio entorno de la victima, todos deberíamos saber realmente quien trabaja para nosotros, para que ocurra un crimen tienen que haber varios factores pero entre ellos el motivo y la oportunidad, estoy convencido que en algunos días la Dinincri aclarara este asesinato.

¿Y el asalto ocurrido en Arequipa?
Es digno de Ripley, que un cambista que iba en un patrullero con 4 policías fuertemente armados incluso con un fusil AKM, sean asaltados por 8 delincuentes en dos vehículos, que le roben 85,000 dólares y encima las armas de reglamento de la policía, da mucho que pensar, la torta de la cereza es que los policías se estaban haciendo un»cachuelito», si a los policías armados les sucede algo así, que pueden esperar los ciudadanos.
¿Sobre las protestas violentas que se dan en varios puntos del País?
Lamentablemente un sector de la población se han acostumbrado a pedir con violencia algunas demandas, la lectura es que no se puede negociar ningún reclamo por mas justo que sea cuando hay violencia de por medio, hay una falta de mano mas firme que dura para la solución de estos conflictos, por ejemplo es allí cuando nos damos cuenta que no contamos con servicios de inteligencia adecuados y eficientes, lo sucedido en Bagua nunca debió ocurrir

 

¿Que opina del nuevo código de transito?

 

Sin duda era un clamor Nacional, el gobierno en esta medida tiene el respaldo mayoritario, recordemos años atrás como protestaron por el uso obligatorio del cinturón de seguridad o del SOAT, a la luz del tiempo ambas medidas fueron correctas, algunas sanciones no muy graves como tomar el claxon se podría reducir el monto de la sanción, pero en las sanciones graves y muy graves ni un milímetro atrás, debemos entender que es ahora o nunca, lo que si propongo una mayor supervisión a la policía de transito, tengo una compañía nacional que me mostró unas cámaras que van dentro del patrullero o motos para grabar cualquier intervención.

 

¿Cuál es su opinión en el caso Rómulo León?

 

Mi respuesta podría tener sentimientos encontrados, ya que en el año 2002, que era asesor del entonces ministro de justicia y del presidente del INPE, cuando fui difamado y calumniado por un grupo de internos, algunos Apristas querían verme tras las rejas, en estos años aprendí que en política las formas son los fondos y que las venganzas son estériles, además es muy peligroso cuando se usa diestramente las palabras pero siniestramente las acciones, dicho esto considero que esta bien la variación de la situación del procesado Rómulo León a un arresto domiciliario, los cómplices gozan del mismo beneficio, siendo uno de ellos además un servidor publico, con lo cual tendría mas pena en caso de ser hallados culpables, en ocho meses de prisión no se ha podido demostrar prueba alguna, ni la policía ni la fiscalia, ni algún periodista de investigación, ojo el seguirá siendo investigado, el proceso continua.

 

 

 

¿Que se podría hacer en este caso especifico?

 

La lentitud del Poder Judicial y su falta de recursos no permiten avanzar rápido, estoy por firmar un convenio con una empresa de Israel, me comprometo a realizar al costo el chequeo de las computadoras y del USB, en ese caso.

 

 

 

 

Alexandro Saco

Periodista.

JACKNOTICIAS.COM

LA PRIMERA PLAGA DEL SIGLO XXI

A propósito de la epidemia de gripe AH1N1, es importante tener en cuenta que en la ciudad de Lima ya empezó el invierno donde se registraran constantes de temperatura, siendo un factor normal para que se registre el resfrió común, lo importante es conocer que medidas de prevención debemos tomar para evitar contagiarnos ya refiriéndome a la primera plaga del siglo XXI, que es la llamada gripe porcina, que si bien es cierto se han dado mas de 60,000 casos en mas de 113 Países, y señalando que toda muerte es lamentable, la mortalidad que causa esta gripe es muy baja son 263 fallecidos a la fecha y en la mayoría de los casos por complicaciones con otros males que sufrían las victimas, la OMS incluso estudia el elevar el nivel de alerta pandémica a la fase 6, que es la mas alta, en el Perú se han detectado 554 casos al cierre de este articulo, un factor importante es no caer en pánico y para ello debemos estar bien informados, a continuación luego de reunirnos con un grupo de médicos Aprosec ha preparado las preguntas y respuestas mas recurrentes en este tema.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS COMUNES SOBRE LA GRIPE A 1N1H1

 

 

 

1.- P: ¿Cuanto tiempo dura vivo el virus porcino en una manija o superficie lisa?

R: Hasta 10 horas.

 

2. -P: ¿Que tan útil es el alcohol para limpiarse las manos?

R: Vuelve inactivo al virus y lo mata.

 

3.- P: ¿Cual es el medio de contagio más eficiente de este virus?

R: La vía aérea no es la más efectiva para transmisión del virus, el factor más importante para que se fije el virus es la humedad, (mucosa de la nariz, boca y ojos) el virus no vuela y no alcanza más de un metro en distancia.

 

4.- P: ¿Es fácil contagiarse en los aviones?

R: No, es un medio poco propicio para contagiarse.

 

5.- P: ¿Como puedo evitar contagiarme?

R: No llevarse las manos a la cara, ojos nariz y boca. No estar con gente enferma. Lavarse las manos más de 10 veces al día.

 

6.- P: ¿Cual es el período de incubación del virus?

R: En promedio de 5 a 7 días y los síntomas aparecen casi de inmediato.

7.- P: ¿Cuando se debe de empezar a tomar medicamento?

R: Dentro de las 72 horas los pronósticos son muy buenos, la

Mejoría es del 100%.

 

8.- P: ¿Cual es la forma como entra el virus al cuerpo?

R: Por contacto al darse la mano o besarse en la mejilla y por la nariz, boca y ojos

 

9.- P: ¿El virus es letal?

R: No, lo que ocasiona la muerte es la complicación de la enfermedad causada por el virus, que es la neumonía

 

10.- P: ¿Qué riesgos tienen los familiares de la gente que ha fallecido?

R: Pueden ser portadores y formar una cadena de transmisión.

 

11.- P: ¿El agua de las albercas transmite el virus?

R: No porque contiene químicos y esta clorada

 

12.- P: ¿Qué hace el virus cuando provoca la muerte?

R: Una cascada de reacciones como deficiencia respiratoria, la neumonía severa es la que ocasiona la muerte.

 

13.- P: ¿Cuando se inicia el contagio, antes de los síntomas o hasta que se presenten?

R: Desde que se tiene el virus, antes de los síntomas

 

14.- P: ¿Cual es la probabilidad de recaer con la misma enfermedad?

R: Del 0%, porque quedas inmune al virus porcino.

 

15.- P: ¿Donde se encuentra el virus en el ambiente?

R: Cuando una persona que lo porta estornuda o tose, el virus puede quedar en las superficies lisas como manijas, dinero, papel, documentos, siempre y cuando haya humedad. Ya que no se va a esterilizar el ambiente se recomienda extremar la higiene de las manos.

 

16.- (No aplicable al Perú)

 

17.- P: ¿El virus ataca más a las personas asmáticas?

R: Si, son pacientes más susceptibles, pero al tratarse de un nuevo germen todos somos igualmente susceptibles.

 

18.- P: ¿Cual es la población que esta atacando este virus?

R: De 20 a 50 años de edad.

 

19.- P: ¿Es útil el cubre bocas?

R: Hay algunos de más calidad que otros, pero si usted está sano es contraproducente, porque los virus por su tamaño lo atraviesan como si éste no existiera y al usar la máscara, se crea en la zona de la nariz y boca un microclima húmedo propicio al desarrollo viral: pero si usted ya está infectado úselo para NO infectar a los demás, aunque es relativamente eficaz.

 

 

20.- P: ¿Puedo hacer ejercicio al aire libre?

R: Si, el virus no anda en el aire ni tiene alas.

 

21.- P: ¿Sirve de algo tomar Vitamina C?

R: No sirve de nada para prevenir el contagio de este virus, pero ayuda a resistir su ataque.

 

22.- P: ¿Quien está a salvo de esta enfermedad o quien es menos susceptible?

 

R: A salvo no esta nadie, lo que ayuda es la higiene dentro de hogar, oficinas, utensilios y no acudir a lugares públicos.

 

23.- P: ¿El virus se mueve?

R: No, el virus no tiene ni patas ni alas, uno lo empuja a entrar adentro del organismo.

 

24.- P: ¿Las mascotas contagian el virus?

R: Este virus NO, probablemente contagia otro tipo de virus.

 

25.- P: ¿Si voy a un velorio de alguien que se murió de este virus me puedo contagiar?

R: NO.

 

26.- P: ¿Cual es el riesgo de las mujeres embarazadas con este virus?

R: Las mujeres embarazadas tienen el mismo riesgo pero es por dos, si pueden tomar los antivirales en caso de contagio pero con estricto control médico.

 

27.- P: ¿El feto puede tener lesiones si una mujer embarazada se contagia de este virus?

R: No sabemos que estragos pueda hacer en el proceso, ya que es un virus nuevo.

 

28.- P: ¿Puedo tomar acido acetilsalicílico (aspirina)?

R: No es recomendable, puede ocasionar otras enfermedades, salvo que usted lo tenga prescrito por problemas coronarios, en ese caso siga tomándolo.

 

29.- P: ¿Sirve de algo tomar antivirales antes de los síntomas?

R: No sirve de nada.

 

30.- P: ¿Las personas con VIH, diabetes, sida, cáncer, etc., pueden tener mayores complicaciones que una persona sana si se contagia del virus?

R: SI.

 

31.- P: ¿Una gripe convencional fuerte se puede convertir en influenza?

R: NO.

 

32.- P: ¿Que mata al virus?

R: El sol, mas de 5 días en el medio ambiente, el jabón, los antivirales, gel de alcohol.

 

33.- P: ¿Que hacen en los hospitales para evitar contagios a otros enfermos que no tienen el virus?

R: El aislamiento

 

 

34.- P: ¿El gel de alcohol es efectivo?

R: SÍ, muy efectivo.

 

35.- P: ¿Si estoy vacunado contra la influenza estacional soy inocuo a este virus?

R: No sirve de nada, todavía no hay vacuna para este virus.

 

36.- P: ¿Este virus está bajo control?

R: No totalmente, pero se están tomando agresivas medidas de contención.

 

37.- P: ¿Que significa pasar de alerta 4 a alerta 5?

R: La fase 4 no hace las cosas diferentes a la fase 5, significa que el virus se ha propagado de persona a persona en más de 2 países; y fase 6 es que se ha propagado en más de 3 países.

 

38.- P: ¿El que se infectó de este virus y se sana, queda inmune?

R: SI.

 

39.- P: ¿Los niños con tos y gripa tienen influenza?

R: Es poco probable, los niños son poco afectados.

 

40.- P: ¿Medidas que la gente que trabaja debe tomar?

R: Lavarse las manos muchas veces al día.

 

41.- P: ¿Me puedo contagiar al aire libre?

R: Si hay gente infectada y que tosa y/o estornude sí puede ocurrir, pero la vía aérea es un medio de poco contagio.

 

42.- P: ¿Se puede comer carne de chancho?

R: SI se puede y no hay riesgo alguno de contagio.

 

Finalmente donde no hay que bajar la guardia es frente a las mutaciones espontáneas en el virus de la gripe, sin duda se espera que en algún momento alguien reportara una resistencia al antiviral denominado Tamiflu.

CESAR ORTIZ ANDERSON

APROSEC
aprosec@hotmail.com

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NOTA DE PRENSA

NOTA DE PRENSA

Convencidos que la cultura de la prevención es la mejor herramienta que pueden tener los ciudadanos para evitar ser victimas de los delitos o accidentes de transito que suceden a diario en cualquier punto del País, es que planteamos la lectura de este manual de seguridad preventiva, tratando con ello que la ciudadanía se sume a la propuesta de cambiar su actitud y evite así ser victima aplicando una serie de normas y recomendaciones de acuerdo a sus riegos , la propuesta ciudadana debe ser la de no enfrentar a una delincuencia cada vez mas violenta, adjuntamos la carátula del manual.

 

 

 
Saludos
atentamente

 
Miguel Ishiyama
Director de Aprosec
cel 999316197
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MANO FIRME Y DURA PARA LAS SANCIONES DE TRANSITO

MANO FIRME Y DURA PARA LAS SANCIONES DE TRANSITO

Si realizáramos una encuesta sobre las nuevas sanciones de transito, la gran mayoría de la ciudadanía estaría de acuerdo y es que nadie con dos dedos de frente podría avalar el incorrecto manejo de un importante numero de conductores en el País, si hablamos específicamente de los chóferes del transporte publico el asunto es mucho mas grave, ya que el manejo temerario es una actitud común en ellos, quienes no han tenido por lo menos un cambio de palabras ya sea como conductores o pasajeros por su avezado manejo, incluso algunos de estos chóferes tienen un menosprecio por la vida de pasajeros o peatones realmente criminal, cuantos muertos o discapacitados han ocasionado por ejemplo los chóferes que conducían con niveles de alcohol no permitidos en su sangre, y en mi caso en particular estoy viviendo el drama de las victimas ya que mi hermana Maria Ortiz de Goycochea, tiene desde hace casi tres años a su joven hijo de 22 años estudiante universitario en coma, el se encuentra en el hospital militar en el pabellón A-31 cuarto 321, es cierto que el joven que lo arroyo y que manejaba en estado de ebriedad con el agravante que se dio a la fuga y trataron de borrar las huellas de su delito , hoy esta recluido en el penal de San Jorge, como Manolo Goycochea que es como se llama mi sobrino hay miles de victimas a lo largo y ancho del País, producto de un irresponsable manejo. El Gobierno debe ser firme en cuanto a mantener las sanciones de transito, en este caso cuenta con el respaldo mayoritario de la sociedad en su conjunto, no olvidemos que con el uso de los cinturones de seguridad primero y del SOAT después hubieron resistencias y protestas, pero el tiempo dio la razón de la importancia de ambas medidas, a continuación algunas de las sanciones que originaron hasta un PARO, por parte de los chóferes de Ómnibus, micros y taxistas.

  • Los que no utilizaran el carril derecho para recoger o dejar pasajeros pagaran una multa de 426 soles

 

  • Los que su vehiculo tengan placas adulteradas pagaran una multa de de 852 soles.

 

  • Los que conduzcan con mas de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre o negarse al examen 1,775 soles de multa así como la suspensión por un año de su licencia de conducir
  • Si al caso de la anterior infracción se le suma el haber causado accidente de transito con lesiones leves o muerte, deberán pagar 3,550 soles de multa así como la suspensión definitiva del brevete, todo ello al margen de los procesos judiciales.

Finalmente analicemos que con estas nuevas sanciones todos ganan ya que estamos preservando la integridad y la vida de nuestros seres queridos. CESAR ORTIZ ANDERSONAPROSEC
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