ECUADOR ELIMINA BARRERAS ARANCELARIAS

La Cámara de Comercio de Lima informó que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (Comexi) del Ecuador resolvió reemplazar los cupos máximos impuestos a un grupo de subpartidas por un recargo arancelario ad – valorem.

La salvaguardia de balanza de pagos impuesta originalmente por Ecuador a partir de enero de 2009 incluía tres tipos de medidas, entre las cuáles se establecían cupos máximo a las importaciones de 271 subpartidas del arancel ecuatoriano.

En general, a las subpartidas que estaban con cupos máximos se les aplicará una tarifa del 12% adicional al arancel nacional, con excepción de los “Complete Knock Down” (CKD), “kit” automotriz que incluye el motor, la batería y la transmisión del vehículo, a los cuales se aplicará un arancel del 3% y otros bienes a los que se aplicará un arancel específico.

De acuerdo con la resolución del COMEXI, únicamente 20 subpartidas quedarían restringidas a cupos.

Asimismo, la CCL recuerda a sus asociados que la Secretaría General de la Comunidad Andina ha ratificado lo dispuesto mediante Resolución 1227, que expresamente destaca:

Art. 2.- Suspender, para el comercio intrasubregional de productos originarios de la Comunidad Andina, la medida correctiva contenida en el último párrafo del artículo primero de la resolución 466 del COMEXI, mediante la cual se dispone la aplicación del arancel nacional a las importaciones de dichos productos .

Asimismo, tardíamente se dispone que la Corporación Aduanera Ecuatoriana gestione las acciones necesarias para que los productos originarios de los países miembros de la CAN no se vean afectados con la aplicación del arancel nacional de importaciones, sin perjuicio del cobro de la sobretasa por concepto de salvaguardia.

FACILIDADES PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO

Este 23 de junio se ha publicado en El Peruano el D.S. 140-2009-EF, a través del cual se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. 184-2008-EF.

Según las consideraciones del decreto reglamentario, los cambios tienen por objeto agilizar la inscripción de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en el Registro Nacional de Proveedores – RNP.

En efecto, se modifica el Art. 255º del Reglamento – proveedores extranjeros – regulando que los requisitos para su inscripción en el RNP serán equivalentes a los solicitados a las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por las autoridades del país de origen. Los extranjeros cumplirán con los requisitos presentando copia simple de los documentos exigidos por el RNP, adjuntando una declaración jurada.

Se establece que dentro de los 30 días hábiles de aprobada la inscripción en el RNP, los extranjeros deberán de presentar la documentación legalizada por el Consulado Peruano correspondiente, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. De no presentarse la documentación legalizada, la inscripción en el RNP será cancelada de oficio.

En el caso de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y sin representante legal en el país, el OSCE emitirá la directiva para su inscripción en el RNP.

Las personas jurídicas extranjeras cuya inscripción en el RNP fue cancelada por no haber presentado la documentación legalizada (dentro de los 30 días hábiles siguientes posteriores a su inscripción) estarán impedidas de inscribirse en el RNP por un periodo de un (1) año.

Para la inscripción en el Registro de Consultores de Obras (proveedores nacionales o extranjeros), el requisito de tener solvencia económica podrá acreditarse con una declaración jurada, otorgándole a la empresa 30 días hábiles para presentar la documentación sustentatoria, caso contrario, la inscripción en el RNP será también cancelada de oficio.

Igualmente, para la inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras (proveedores nacionales y extranjeros) la solvencia económica se acreditará con una declaración jurada, con cargo a presentar la documentación sustentatoria dentro de los 30 días hábiles posteriores, de lo contrario, la inscripción en el RNP será cancelada de oficio.

Las disposiciones contenidas en el D.S. 140-2009-EF estarán vigentes desde el miércoles 24 de junio de 2009.

NOTIFICACION ELECTRÓNICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE SUNAT

Este 21 de junio se ha publicado en El Peruano la Res.135-2009-SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria modifica sus normas internas (Res. 014-2008-SUNAT), referidas a la notificación de actos administrativos vía electrónica.

La nueva resolución precisa que, para realizar la notificación a través de “NOTIFICACIONES SOL”, la SUNAT depositará copia del documento en el cual consta el acto administrativo en un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al contribuyente, registrado en sus sistemas informáticos a la fecha del depósito.

La notificación se considerará efectuada y surtirá efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito.

DETRACCIONES

Igualmente, la SUNAT podrá comunicar electrónicamente al contribuyente titular de la cuenta detracciones en el Banco de la Nación, notificándole que tales fondos han sido transferidos a la cuenta de SUNAT al haber sido considerados como “recaudación fiscal”, debido al incumplimiento de obligaciones formales por parte del contribuyente titular de la cuenta detracciones (no haber presentado declaraciones juradas, no llevar libros, no otorgar comprobantes de pago, no exhibir libros y documentos, entre otras causales).

TASA DE INTERÉS MORATORIO AFP

Asimismo, el 21 de junio de 2009 se ha publicado la Circular AFP 101.2009, con la cual se incrementa de 1.35% a 1.40% la tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Pensiones, que regirá desde el 01 de julio de 2009.

PUBLICAN REGLAMENTO DE LEY QUE DESGRAVÓ LAS GRATIFICACIONES

El 20 de junio se publicó en El Peruano el D.S. Nº 007-2009-TR, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29351 (El Peruano 01.05.09), Ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

Como se recordará, la Ley Nº 29351 que inafecta parcialmente las gratificaciones, sólo será aplicable a las gratificaciones de julio y diciembre correspondiente a los años 2009 y 2010.

En el reglamento que acaba de publicarse, se precisa lo siguiente:

– Las disposiciones reglamentarias se aplican tanto a empleadores como a trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (incluye a los servidores públicos regulados por el D. Leg. 728).

– La inafectación comprende únicamente a las gratificaciones a ser pagadas en julio y diciembre de los años 2009 y 2010.

– También están inafectas las gratificaciones truncas pagadas con motivo del cese laboral, ocurrido desde el 02 de mayo de 2009.

– La inafectación no rige para el impuesto a la renta (5ta.) categoría, incluyendo las gratificaciones truncas de ser el caso.

– La inafectación también se aplicará respecto de trabajadores que han celebrado convenios de remuneración anual integral, la inafectación será proporcional y debe figurar desagregada en la planilla electrónica.

– De lo expuesto en la ley y su reglamento, se concluye que las gratificaciones estarán inafectas al Essalud, ONP, AFP, SENATI y SENCICO.

– El aporte al Essalud (9% de la gratificación) que deje de pagar al empleador será entregado al trabajador, en los meses de julio y diciembre respectivamente.

– La bonificación (9% que se deje de pagar al Essalud) constará en la planilla y sólo estará gravada con el impuesto a la renta de 5ta. categoría, de ser el caso.

– Estas disposiciones alcanzarán a las gratificaciones que se paguen a los trabajadores sujetos a los regímenes laborales especiales (construcción civil, trabajadores portuarios, etc.).

PASOS A SEGUIR PARA REBAJAR LOS PAGOS A CUENTA DEL IR 2009

Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta y que realizan pagos a cuenta de este impuesto en forma mensual mediante alguno de los sistemas indicados en el artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Coeficiente o Porcentaje), están facultados a modificarlos de la siguiente manera:

– Los que realicen sus pagos a cuenta mediante el Sistema de Coeficiente, podrán modificar dicho coeficiente únicamente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio en base a un balance acumulado al 30 de junio.

– Los que realicen sus pagos a cuenta mediante el Sistema de Porcentaje (2%), podrán modificarlo a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de enero en base a un balance acumulado al 31 de enero, en cuyo caso deberán luego modificar obligatoriamente el nuevo porcentaje con un balance acumulado al 30 de junio, el que será presentado hasta la fecha de vencimiento del pago correspondiente al mes de julio.

PASOS A SEGUIR

La modificación del Coeficiente o Porcentaje del pago a cuenta del IR 2009 se debe realizar a través del PDT – Formulario Virtual Nº 625 siguiendo los pasos que a continuación se detallan:

1. Ingresar a la opción Declaraciones, elegir la opción Declaraciones Informativas, seleccionar el PDT 625 – Modificación de Coeficiente o Porcentaje del pago a cuenta de Renta de 3ra. categoría.

2. En la opción Declaraciones seleccionar la opción Nueva. En la pantalla inicial ingresará los datos de identificación de la declaración. Seleccionar el RUC previamente ingresado en la opción: Registro/Declarantes/Nuevo ubicada en la página principal del PDT.

3. Posteriormente, registrar información en Estados Financieros y en Determinación del nuevo Coeficiente o Porcentaje.

4. Finalmente, deberá llenar lo requerido en Información Complementaria y grabar la declaración registrada.

Cabe recordar que el PDT 625 cuenta con la opción Validar, la cual le permite conocer las inconsistencias (errores o falta de información obligatoria a declarar) detectadas en su solicitud.

PRESENTACIÓN DEL PDT 625

Se podrá presentar el PDT – 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se modifica el coeficiente o porcentaje, considerando las fechas máximas de presentación indicadas en el siguiente cuadro:

 

SISTEMA DE PAGO A CUENTA DEL CONTRIBUYENTE

FECHA DE CIERRE DEL BALANCE A PRESENTAR

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

DEL PDT 0625

Por coeficientes

30 de junio

Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre.

Por porcentajes

31 de enero

Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de junio.

30 de junio

Si modificó el porcentaje en base al balance al 31 de enero: Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de julio.
En los demás casos:
Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre.

LUGARES DE PRESENTACIÓN DEL PDT 625

1. Tratándose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

No obstante, también podrá presentarla a través de SUNAT Virtual aquellos Principales Contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto.

2. Tratándose de los demás contribuyentes, exclusivamente a través de SUNAT Virtual.

Por último, el PDT 625 se encuentra a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe, también puede ser solicitado directamente en cualquier dependencia de SUNAT.

ALBERTO ANDRADE – Saludo Para un Alcalde

Que curioso los dos mejores alcaldes que ha tenido la ciudad de lima en los últimos 30 años, murieron fuera del Perú, don Alfonso Barrantes Lingan amigo falleció en Cuba a causa de una mal renal, y Alberto Andrade por problemas respiratorios en los EE.UU., lo conocí en el año 2002 cuando me invito a ser parte de la mesa de trabajo para el informe de seguridad ciudadana, que elaboro William Bratton para la ciudad de Lima, sin duda era una persona muy comprometida con la ciudad de Lima y con el País en general, por ello me permito elaborar un acróstico en su Nombre.

Alcalde, congresista, criollo y amigo
Luchaste por una Lima mas ordena y segura
Bratton fue una demostración de tu preocupación
En tu estilo muy particular y jaranero como buen limeño
Robusto y mazamorrero, criollo y buen vecino
Tondero, marinera la música criolla era tu afición
Olga, cada domingo a las 12 o rebeca tu canción

Ahora alegraras a los que partieron antes
No habrá en la política esa chispa criolla
Después y antes de cada sesión en el Pleno
Rogamos al cielo que tu alma descanse
Alcalde muy buen alcalde de la ciudad
Detractores y amigos reconocen tus obras
Es mejor brindar un saludo tarde que nunca

CESAR ORTIZ ANDERSONAPROSEC
aprosec@hotmail.com
cel 999316197
www.aprosec.net

MÁS ALLA DE LA VIOLENCIA Y DE LAS BALAS

MÁS ALLA DE LA VIOLENCIA Y DE LAS BALAS

Mucha tinta a corrida desde aquel fatídico 5 de Junio en Bagua, sin duda alguna la falta de una adecuada inteligencia, así como logística en recursos humanos y de equipamiento por parte de la policía fue la base para que ello ocurriera, recordemos además los errores políticos en el desalojo del bosque de Pomac en Chiclayo o del puente Montalvo en Moquegua, donde incluso un general fue humillado por los revoltosos, claro esta que nadie con sensatez quiere mas violencia y muertes, pero es importante aclarar que al derogar los DL 1064 y 1090 se esta creando un precedente, se están sentando las bases una vez mas que las protestas con violencia sea la forma de exigir pedidos al Gobierno, otra lectura es que nuestra frágil democracia dejo de ser el Gobierno de las mayorías para convertirse en una especie de dictadura de las minorías, sin duda esta derogatorias son una salida de coyuntura, la madre del cordero fue que el gobierno intento imponer una modernización neoliberal de la selva, prescindiendo de sus pobladores, esta claro que no se debe manejar un sistema excluyente de modernidad, si democracia es mayoría entonces como es que casi medio millón de peruanos se puedan imponer a los 28 millones restantes, la verdad es que por la falta de olfato político no había mucho por donde escoger luego de la muerte de 34 personas, solo habían dos posibilidades o imponer la autoridad a sangre y fuego y sumar mas muertos o entrar a un dialogo cediendo y derogando los decretos antes nombrados, cosa que hoy sucedió en el Parlamento de la Republica, este fue un enfrentamiento entre compatriotas que pudo y debió evitarse, lamentablemente ha quedado demostrado una vez mas la fragilidad del Gobierno en negociar y enfrentar temas como los de Bagua, nunca será tarde para aprender una lección, por mas dolorosa que esta sea, hay muchas lecciones que ha dejado estos sucesos, como que en adelante tiene que haber proporcionalidad entre los medios utilizados y los resultados obtenidos, eso que los administradores llamamos costo/beneficio, se pago un alto costo por un mal manejo de la crisis, por ejemplo es de suma importancia que la comisión del legislativo corrobore la versión que 28 policías de la estación numero 6 del oleoducto Norperuano de petroperu en Imasita, a solo 120 kilómetros de la curva del diablo en Bagua, se encontraban secuestrados dos meses antes del operativo, era evidente que con esas acciones se incrementaban el riesgo de muerte de esos policías, primero se debió recuperar el control de la estación 6.otro punto importante a tomar en cuenta es que tenemos que reconocer que el Estado en muchas zonas de nuestra Amazonia y Serranías es el gran ausente en temas esenciales como Salud, Educación, Seguridad y así como el de promover el acceso de estos compatriotas al ejercicio pleno de sus derechos, un punto aparte a mencionar es la vergüenza ajena que siento al observar que algunos políticos echan leña al fuego con una irresponsabilidad escalofriante, sin duda, con miras a las elecciones del 2011. Aceptemos que el Perú es un País difícil de gobernar, hay que saber leer la historia, cuando un gobierno renuncia a seguir sus propias convicciones y valores y se aleja del sentido común, estará poniendo en riesgo su permanencia. Finalmente si realmente queremos fortalecer nuestra débil democracia y cambiar gran parte de nuestra clase política tan venida a menos, busquemos los canales apropiados para que la población en su conjunto participe de modo organizado en la política nacional. CESAR ORTIZ ANDERSONAPROSEC
aprosec@hotmail.com
cel 999316197
www.aprosec.net

¿SOLO ES SUFICIENTE UNA DEFINICION CONCEPTUAL DE LA ESCENA DEL CRIMEN?

Diana Estela Regalado Urquiaga
Abogado-Universidad Nacional de Trujillo

¿SOLO ES SUFICIENTE UNA DEFINICION CONCEPTUAL DE LA ESCENA DEL CRIMEN?

A MODO DE INTRODUCCION

De forma general el termino escena esta definido como un pasaje histórico de gran trascendencia y descripción minuciosa. En sentido figurado podría entenderse como ciertos episodios o sucesos de la vida de relieve o importancia especial. Cuando el episodio de relieve tiene características trágicas, ocasionadas por el hombre, por lo general, no siendo esto absoluto estamos frente a una escena del crimen.

Entre la relación de un delito o ilícito penal con una investigación criminal, tenemos que esta ultima se establece sobre la base que la primera obliga a la apertura de la segunda. La escena del crimen se constituye en uno de los insumos mas importantes para la construcción de las ideas dentro de una investigación criminal. Es por ello cierto que escena del crimen es una de las tres áreas doctrinarias del trabajo criminalistico, que proporciona a la investigación criminal los datos fundamentales para el esclarecimiento de los hechos.

EL LUGAR DE LOS HECHOS Y LA ESCENA DEL CRIMEN

  • Para la investigación criminal el lugar de los hechos no es otro que el real de la comisión del acto sometido a indagación y donde suelen quedar los vestigios materiales mas importantes de su comisión.
  • El lugar de los hechos es el espacio físico en el que se ha producido un acontecimiento susceptible de una investigación científica criminal con el propósito de establecer su naturaleza y quienes intervinieron.
  • El lugar de los hechos puede estar integrado por uno o varios espacios físicos interrelacionados por los actos del acontecimiento investigado. Se caracteriza por la presencia de elementos, rastros y o indicios que puedan develar las circunstancias de lo allí ocurrido.
  • Al lugar de los hechos se denomina escena del crimen cuando la naturaleza, circunstancias y características del acontecimiento permitan sospechar la comisión de un delito. Se dice que el lugar de los hechos siempre será considerado potencialmente escena del crimen hasta que se determine lo contrario.
  • Dentro de la terminología pericial forense, la llamada escena del crimen se le conoce o califica al lugar donde ocurre un hecho delictivo que para cada caso en concreto, se trata del lugar donde se comete un ilícito penal. De modo que no es otra cosa que un plano de acontecimientos directamente ocasionados por la comisión de un hecho delictivo; en donde se aplicara una investigación científico criminal; dado a que este es el sitio que aportara gran catidad de indicios y elementos claves para una buena inducción. Por ello, es de suma importancia su preservación.

DEFINICION CONCEPTUAL Y OPERACIONAL DE LA ESCENA DEL CRIMEN

La definición conceptual de la escena del crimen refiere que esta es el lugar de ocurrencia de los hechos. Por otro lado, la definición operacional de la escena del crimen define a esta como el foco aparentemente protagónico del hecho criminal, mas el entorno de interés criminal.

Definitivamente para los fines de la investigación criminal, la definición operacional de la escena del crimen resulta ser mas productiva que una definición conceptual; pues, esta brinda a la investigación criminal una dimensión completa del lugar de los hechos, el cual comprende a su vez, el entorno de interés criminalistico. Visión o dimensión completa que otorgara y permitirá la recolección eficaz de indicios y pruebas para determinar la verdad completa del acontecimiento criminal.

El considerar a la definición conceptual de la escena del crimen, implica reducir el campo de acción de la investigación criminal; reduciendo con ello su eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.

Una escena del crimen bajo la definición conceptual dará resultados reducidos, originando una investigación totalmente errónea, por no decir pobre.

En tal sentido, para la practica de la labor de investigación criminal NO ES SUFICIENTE considerar solo conceptualmente que la escena del crimen es el lugar de los hechos; pues, lo acertado para la practica en la investigación criminal es tener una definición operacional de la escena del crimen

¿Por qué PARA LA LABOR DE INVESTIGACION CRIMINAL ES MEJOR TENER UNA DEFINICION OPERACIONAL DE LA ESCENA DEL CRIMEN?

  1. Porque la definición operacional entiende a la escena del crimen desde el punto de vista operativo.
  2. Porque la definición operacional es amplia y permite tener en cuenta dentro de la escena del crimen, no solo al lugar de los hechos sino también al entorno de interés criminalistico.
  3. Porque permite que la investigación criminal sea efectiva y completa, pues, no solo, estudiara el foco aparentemente protagónico, sino también el entorno de interés.
  4. Porque al considerar el entorno de interés dentro de la escena del crimen, se incluye e la investigación, un aspecto y un área que es de gran importancia para arribar a la verdad concreta.
  5. Porque la escena del crimen en su concepción operacional, permite iniciar una buena investigación, la que a su ves arribara al investigador a conclusiones satisfactorias para el que la desarrolla, dado a que esta aportara gran cantidad de indicios y elementos claves para una buena inducción.
  6. De no considerarse una definición operacional en la labor de investigación criminal, se tendrá una escena del crimen reducida, concluyendo en una investigación pobre, con una base de datos reducidos y en consecuencia, de resultados insatisfactorios.
  7. Una definición conceptual y no una definición operacional en la labor de investigación criminal, no permitirá reunir la prueba necesaria para el esclarecimiento del hecho ilícito penal.
  8. considerar en la investigación solo el lugar de los hechos implico recolectar indicios y pruebas solo en tal área reducida, limitando y negándose la posibilidad de hacer una investigación criminal recolectando indicios y pruebas en espacios cercanos o que tengan implicancia con el lugar de los hechos en donde se pueden y deben haber indicios que permitan el esclarecimiento del crimen.

RESPECTO A LA IMPECCIÓN CRIMINALISTA DE LA ESCENA DEL CRIMEN

Como señala la doctrina la inspección criminalista implica un conjunto de observaciones comprobaciones y operaciones que se realizan en la escena del crimen y que permiten el esclarecimiento de una investigación que puede o no ser considerada como delito. Es decir o en otras palabras la inspección criminalista o estudio de la escena del crimen significa la realización de una serie de operaciones y procedimientos que permitirán arribar el esclarecimiento de una investigación de un hecho delictivo.

EL OBJETIVO DE LA INSPECCIÓN CRIMINALISTA:

El objetivo de la inspección criminalista es brindar y encontrar, perennizar y recoger las indicios y evidencias con el fin de establecer ¿Que?, ¿Dónde? ¿Quién? ¿Cuándo? Y ¿Cómo? Se ha producido el hecho delictivo

Sin embargo, para la investigación criminal el objetivo de la Inspección criminalista no es solo recoger incidencias y evidencias del hecho, pues es mas que ello, implica un trabajo minucioso de verificación, de inferencia, apreciación en la colecta de incidencias y evidencias, testimonio y todo delito vinculante al hecho criminal así como de apreciación preliminar criminalista reconstructiva.

De manera que guarda claro que el objeto de la inspección criminal es de manera general obtener todo tipo de datos que permita establecer o determinar que fue lo que paso, (si el hecho es o no delito), guienés o quien participo (Autoría), ¿como sucedieron los hechos? (configuración del hecho delictuoso), Cuando sucedieron los hechos (tiempo), con que se origino el crimen (instrumento criminal). Esto permitirá dar respuesta a la tesis de investigación criminal, aplicando para ello los conocimientos que a ciencia pericial requiere como son el uso de varias técnicas y procedimientos, los que si se aplican en una escena alterada darán resultados alterados.

CÓDIGO DE BARRAS DE MERCANCÍAS A SER COMERCIALIZADOS EN TACNA

El sábado 13 de junio se ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo N° 011-2009-MINCETUR, con el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, aprueba las normas para la implementación del Código de Barras, a fin de identificar los bienes a ser comercializados en la Zona Comercial de Tacna.

La implementación del Código de Barras se realizará en forma progresiva y estará a cargo del Comité de Administración de Zofratacna.

El Código de Barras deberá de colocarse en lugar visible de las mercancías que sale de Zofratacna, a través de los depósitos francos, con destino a la Zona Comercial de Tacna, previo pago del arancel especial (6%, vigente desde el 01.01.2009, D.S. 142-2008-EF).

Como es sabido, la Zona Franca de Tacna goza de un régimen especial en materia tributaria, habiéndose establecido, entre otras medidas de control, que las mercancías a ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna, por los usuarios de la misma, deben llevar obligatoriamente un “distintivo de identificación” que permita verificar que su comercialización se hará exclusivamente en la Zona Comercial de Tacna.

La implementación del Código de Barras se hará en forma progresiva y alcanzará a las 186 subpartidas nacionales comprendidas en el D.S. 124-2003-EF, norma que aprobó la lista de mercancías que a través de los depósitos francos de Zofratacna, pueden ingresar para su comercialización en la Zona Comercial de Tacna.

OSCE APRUEBA DIRECTIVAS SOBRE COMPRAS DEL ESTADO

En las separatas de Normas Legales de El Peruano de fechas 10 y 11 de junio de 2009, se han publicado tres Directivas sobre compras estatales, aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

1. Resolución 168-2009-OSCE (Separata 10.06.09)

El OSCE aprueba la Directiva sobre “Lineamientos para la Aplicación de la Modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa”

La subasta inversa es la modalidad de selección por la cual una entidad que realiza la contratación de bienes y servicios comunes a través de una convocatoria pública, y por la cual el postor ganador será aquel que oferte el menor precio por los bienes y servicios objeto de la convocatoria. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica.

La Directiva N° 006-2009-OSCE sobre “Lineamientos para la Aplicación de la Modalidad Especial por Subasta Inversa” será publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del OSCE (www.osce.gob.pe).

2. Resolución 169-2009-OSCE (Separata 10.06.09)

El OSCE aprueba la Directiva sobre el “Plan Anual de Contrataciones”

Conforme a ley, cada entidad debe elaborar su “Plan Anual de Contrataciones”, en la cual deberá de preveer todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirá durante el año fiscal, con independencia del régimen que los regule o su fuente de financiamiento, así como los montos estimados y tipos de selección previstos.

La Directiva 005-2009-OSCE “Plan Anual de Contrataciones” se publicará en el Portal del Estado Peruano y en el Portal del OSCE.

3. Resolución 170-2009-OSCE (Separata 11.06.09)

El OSCE aprueba la Directiva sobre la “Elevación de observaciones a las Bases y Emisión de Pronunciamientos”

Conforme a ley, cuando el Comité Especial designado por la entidad no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar que las observaciones a las bases sean elevadas al OSCE, cuando el valor referencial del proceso sea igual o mayor a 300 UIT, o al Titular de la entidad, si el valor referencial es inferior a 300 UIT.

La Directiva N° 004-2009-OSCE sobre “Elevación de Observaciones a las Bases y Emisión de Pronunciamientos”, también será publicada en el Portal del Estado y en el Portal del OSCE.