El Pleno del Congreso de la República, aprobó el dictamen de Ley de Libertad Religiosa, en el que se dispone el reconocimiento del Estado de todas las confesiones religiosas en igualdad de condiciones y los mismos derechos, obligaciones y beneficios.
Esta norma, garantiza el derecho de toda personas a la libertad de religión reconocido por la Constitución y tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano. Además, asegura el pleno respeto a las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, al mismo tiempo, permitir las expresiones de manera individual o colectiva.
Las personas naturales o jurídicas que impidan el ejercicio pleno de la libertad de religión, serás sancionadas de acuerdo a las normas penales o administrativas vigentes. El dictamen, precisa que las entidades religiosas gozan de las donaciones y beneficios existentes, siempre y cuando cumplan con el ordenamiento jurídico nacional.
Esta disposición establece que la personería y capacidad jurídica de la Iglesia Católica, se regulará en base al acuerdo firmado entre el Vaticano y la República del Perú el 19 de Julio de 1980.
Asímismo, se determinó que las instituciones educativas tendrán que respetar el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión, por motivos de conciencia a sus convicciones religiosas, sin que esto afecte su desempeño académico.
“En los casos de los menores de edad, la exoneración procederá siempre y cuando así lo expresen los padres o quien tenga la tutela de los mismos”, señala la norma.
Asimismo, se crea el Registro de Entidades Religiosas, cuyo fin será el reconocimiento de la personería jurídica civil de las mismas. La inscripción será voluntaria.
La ley también reconoce la objeción de conciencia, que es la oposición de un individuo al cumplimiento de un deber legal, en razón de sus convicciones morales o religiosas.
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