En la versión enmendada sobre la palabra Matrimonio (Avance de la vigésima tercera edición) la RAE nos da una segunda definición:
2. m. En determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
Claro que la primera definición siempre se trata de concepción original:
1. m. Unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
Y está claro que hay una definición para los estrictamente religiosos:
3. m. En el catolicismo, sacramento por el cual el hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia.
Es claro que en nuestro idioma la palabra Matrimonio ha dejado de significar solo el sacramente católico y tiene más acepciones, es por eso que muchas municipalidades denominan Matrimonio Civil a la unión civil entre las parejas.