Mediante Resolución Ministerial N° 126-2016-IN, publicada en El Peruano el 27 de febrero último, el Ministerio del Interior ha modificado el TUPA de la Oficina Nacional de Gobierno Interior – ONAGI, con la cual se simplifican los trámites para obtener autorizaciones de promociones comerciales, rifas y otros.
Para tal efecto, se modifica el TUPA de la ONAGI, contemplando lo siguiente:
Para obtener autorizaciones de promociones comerciales y rifas con fines sociales, únicamente se presentará:
- Solicitud de autorización.
- Declaración jurada única.
- Copia del recibo de pago en el Banco de la Nación.
- Las rifas con fines sociales tiene trámite gratuito.
- Para colectas públicas únicamente se presentará:
- Solicitud de autorización.
- Copia simple de la Resolución de Registro de Instituciones privadas y católicas de carácter asistencial y de auxilio público, expedido por el Director General de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud.
- Este procedimiento es de aprobación automática y gratuita.
Trámite virtual desde el 08 de marzo de 2016, el trámite de autorización para promociones comerciales se realizará en forma virtual a través del sistema SIGAE, ingresando al link: http://aplicaciones.onagi.gob.pe:8080/onagiDGAE/
Los depósitos para pago de autorizaciones comerciales deberán ser realizados a la cuenta corriente N° 0000-876704- Código: 03018
Capacitación, hasta el viernes 04 de marzo, la ONAGI dictará charlas de capacitación para el uso del sistema informático, en su sede institucional sito en calle General Borgoño N° 1156, Miraflores.
Fuente: CCL.

El viernes 19 de febrero último, se ha publicado en El Peruano el DS. N° 003-2016-IN, con el cual se aprueba el procedimiento, los requisitos y costos para la expedición del pasaporte electrónico, a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
El martes 09 de febrero se ha publicado en El Peruano el DS. N° 001-2016-MIMP, con el cual se reglamenta la
Como se recordará, con la RM.107-2015-TR se estableció que desde enero 2016, la SUNAFIL debía fiscalizar y sancionar a las empresas con más de 50 trabajadores el incumplimiento de las normas sobre la cuota de discapacidad prevista en la ley. Esto es, la SUNAFIL debía verificar en la planilla electrónica – año 2015 – que las empresas hayan contratado no menos del 3% a trabajadores discapacitados, considerando el total de trabajadores de la planilla.